Decisión Nº AP71-X-2017-000076(9637) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-06-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000076(9637)
Fecha06 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
ASUNTO: AP71-X-2017-000076
ASUNTO INTERNO: 2017-9637

JUEZ INHIBIDO: DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN ROJAS CASTILLO, MARÍA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSÉ GRILLO DORTA y GRACIA RODRÍGUEZ DE GRILLO contra la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta alzada a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que la DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Cursa por ante este Despacho a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-2014-000874, contentivo de la acción de Cumplimiento de Contrato intentada por los ciudadanos PEDRO SEBASTIÁN ROJAS CASTILLO, MARÍA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSÉ GRILLO DORTA Y GRACIA RODRÍGUEZ DE GRILLO contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 204, C.A.; es el caso que en el presente juicio, la parte, solicitó en reiteradas oportunidades que se dicte sentencia declarando con lugar la demanda por confesión ficta, por cuanto hace mas de un año se consignaron los informes; en virtud de lo cual en fecha 09 de Marzo de 2017, la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, procedió a presentar un recurso de queja por denegación de justicia, dicho recurso fue conocido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual decidió que no hay merito (sic) bastante para someterme a juicio y por ende terminado el procedimiento de queja incoado en mi contra. Ahora bien, observa quien suscribe, sin intención de justificar el no haber sentenciado el presente asunto en las reiteradas oportunidades que la parte lo solicitó, es cierto que desde el mes de Agosto de 2016, mi labor como Juez Provisorio de este Juzgado ha sido impartir la Justicia en las causas que al igual que esta, se encuentra en estado de sentencia con data anterior, en virtud de lo cual y visto el recurso de queja incoado en mi contra; lo ajustado a derecho es Inhibirme de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
Por otra parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 17º dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”
En tal sentido, se desprende de la manifestación que hace el funcionario inhibido, que la misma obedece al recurso de queja interpuesto por los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN ROJAS CASTILLO, MARÍA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSÉ GRILLO DORTA y GRACIA RODRÍGUEZ DE GRILLO representados por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.200.
Igualmente se evidencia a los folios 05 al 07 del presente asunto, sentencia emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de mayo de 2017, la cual fue dictada en los términos siguientes:
“…PRIMERO: NO HAY MÉRITO bastante para someter a juicio al abogado GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento de queja iniciado contra el abogado GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: De conformidad con el Artículo 838, parte final, del Código de Procedimiento Civil, se impone a los recurrentes antes identificados, una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00), que deberán pagar al Fisco Nacional, en un lapso de tres (3) días, contados a partir de la fecha de firmeza de esta sentencia y acreditar su pago por ante este Tribunal….”

De acuerdo a lo anterior, se observa que la inhibición planteada por el juez Tercero de Primera Instancia, se subsume dentro de la causal contenida en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón al recurso de queja, el cual es un medio para hacer efectiva la responsabilidad Civil del los jueces, el cual se encuentra consagrado en el artículo 829 eiusdem, y el cual conforme a las probanzas aportadas fue debidamente admitido y sentenciado, quedando absuelto por no existir méritos para someterlo a juicio.
Con base a ello, es indudable para quien aquí decide, que se ha configurado inequívocamente la causal de inhibición invocada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente inhibición. Y así se decide.

-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión, al Juez Inhibido DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA Acc,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. IRIANA BENAVIDES LA ROSA


En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. IRIANA BENAVIDES LA ROSA

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