Decisión Nº AP71-X-2017-000118(11385) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-09-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000118(11385)
Fecha29 Septiembre 2017
PartesDRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, JUEZA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO PLANTEADA POR EL CIUDADANO PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO planteada por el ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ.

El 11 de agosto de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 25-09-2017.

Mediante auto dictado el 27 de septiembre de 2017, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de julio de 2017, en la cual la Juez expone:

“…El día de hoy, 20 de julio de 2017, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m) comparece ante la Secretaría del Tribunal, la Dra. Jacqueline Vega Álvarez, Juez Titular del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Vista la diligencia de 12 de julio consignada por el ciudadano PEDRO JAVIER MALVAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 3.406.458, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 1.723.305 e inscrito en el Impreabogado bajo el No. 9.743, a través de la cual consigna copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio del año en curso, con motivo del Recurso de hecho que fuera interpuesto por el referido ciudadano contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2016 que negó el recurso de apelación interpuesto a su vez contra el auto de fecha que ordenó la publicación del edicto librado y que se encontraba en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Ahora bien, por cuanto en el referido Juzgado Superior ordenó “…emitir el correspondiente fallo y oficiar al ente correspondiente para que sea rectificado el error cometido en el apellido del solicitante…”, prescindiendo de la publicación del edicto que fue librado en la presente causa y se ordenó librar, fundamentando la omisión de dicho requisito legal en la presunción de buena fe de los interesados y por cuanto quien suscribe se formó un criterio sobre el presente PROCEDO A INHIBIRME de continuar conociendo el presente asunto, considerando que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.. Es todo.”. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, así como copia certificada de las sentencias dictadas en el presente asunto. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documentos y Distribución de este Circuito Judicial, a los fines de que sea sometido a la distribución de ley y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición y del anexo mencionado en esta acta, a la Unidad Receptora de Documentos y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores para que conozca y decida sobre la presente inhibición Cúmplase.…”


Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, observa esta alzada, lacónicamente, que la base en que se fundó la juez inhibida es que “se formó opinión”; sin embargo, esa simple expresión genérica, en modo alguno encuadra en el supuesto invocado (cardinal 15º del artículo 82 adjetivo), pues, éste se refiere a “opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia”.

De modo que, no constituyendo el aserto de la jueza antes mencionada ninguna causal típica de inhibición, debe declararse sin lugar la incompetencia subjetiva manifestada por la juzgadora del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria de rectificación de partida de nacimiento incoado por PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, y se le insta a emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a su autonomía e independencia de criterio.

II
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, Jueza del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento planteada por el ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARÍA. C. SALAZAR.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARÍA. C. SALAZAR.
AJCE/MCS/jdgb
Exp. Nº ap71-x-2017-000118
(11385)

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