Decisión Nº AP71-X-2017-000056 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia14-064-INT(CIV)
Número de expedienteAP71-X-2017-000056
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2017-000056

JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PRORROGA LEGAL sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 64-278-1, C.A., contra la PROMOTORA CHANA C.A.,-.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente, en fecha 27.09.2017 (f. 05), este Tribunal por auto de fecha 05.10.2017 (f.06), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 17.03.2017, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo del referido juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PRORROGA LEGAL, por las razones siguientes:
“...Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios 20 al 22) pieza Nº 1, actúa el abogado Mario Eduardo trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.456, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria 64.278-1, C.A, parte demandante, a quien me le he inhibido anteriormente en otros juicios motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición por parte del mencionado abogado de un recurso de nulidad contra la Resolución (del 09/12/2003) de este Tribunal, lo que ha afectado mi ánimo para conocer de éste y de otros procesos donde ha actuado el referido profesional del derecho, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, ME INHIBO de conocer la presente causa en segundo grado de Jurisdicción…”.
El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.


En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez alegó, que por cuanto, se ha inhibido anteriormente en otros juicios al abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición de un Recurso de Nulidad contra una sentencia de ese tribunal, se INHIBE de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PRORROGA LEGAL.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, ya que puede comprometer su investidura como Juez, lo que lo hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 18º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto ya se le ha inhibido al abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, anteriormente en otros juicios, lo cual puede influir en su objetividad y a los fines de mantener su imparcialidad, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar conociendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m).
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AP71-X-2017-000056





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º

OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANO
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR La Inhibición planteada por su persona, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PRORROGA LEGAL, que sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 64-278-1, C.A., contra la PROMOTORA CHANA C.A., dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI



IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AP71-X-2017-000056


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR