Decisión Nº AP71-X-2017-000062-7.171 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2017

Número de sentencia20
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000062-7.171
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. MARÍA GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2017-000062/7.171
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 25 de abril del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 26 del mismo mes y año; y en fecha 02 de mayo del mismo año se acordó darles entrada, solicitándole al ad-quo copia certificada del acta de inhibición. Por auto de fecha 25 de mayo del 2017, recibida dicha acta de inhibición se dio trámite a la presente incidencia, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de marzo del 2017 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. MARÍA GUTIÉRREZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CONTRATACIONES RIO CARIBE contra la sociedad mercantil FARMACIAS ALIADAS C.A, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal la Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C., en su condición de Juez Titular de este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “En fecha 26 de enero del 2017, fueron consignadas por la parte demandada, las copias de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que decidió la apelacion (sic) ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2016, que negó la solicitud de intervención forzada en este juicio de la empresa Distribuidora LA RIKA DESPENSA, C.A., por no evidenciarse la comunidad de causa invocada entre el accionante y ese tercero…(omissis)… de esas copias se desprende que el Juzgado en referencia dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2017, por medio de la cual Revocó el aludido fallo en el que me pronuncié sobre la negativa de la tercería, considero mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, toda vez que, tal circunstancia se subsume en la causal de recusación contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, con la negativa de la terceria (sic) me pronuncié antes de la sentencia correspondiente. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 ejusdem, a los fines de las remisiones de ley. Es todo”… (Copia textual).


A los folios 01 al 10, riela copia certificada de la actuaciones correspondientes al expediente Nº AP31-V-2015-000063, nomenclatura llevada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en las que consta: 1)Folios 01 al 02, que el indicado Tribunal profirió sentencia el 11 de febrero del 2016, en virtud del juicio que por DESALOJO (tercería) incoara la sociedad mercantil CONTRATACIONES RIO CARIBE contra la sociedad mercantil FARMACIAS ALIADAS, C.A., y 2) Folios 03 al 10, que el 19 de enero del 2017 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2016.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


“Artículo 82.- …Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Décimo Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio de DESALOJO interpuesto por la sociedad mercantil CONTRATACIONES RIO CARIBE contra la sociedad mercantil FARMACIAS ALIADAS, C.A.; por haber adelantado opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 01 al 02), y posteriormente (folios 03 al 10) el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante fallo del 19 de enero del 2017, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2016, y revocó el fallo apelado.
Ahora bien, se observa que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión respecto a la tercería, antes de pronunciarse sobre la sentencia correspondiente; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la doctora MARIA GUTIÉRREZ, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARÍA GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CONTRATACIONES RIO CARIBE contra la sociedad mercantil FARMACIAS ALIADAS, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Tercero y Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 31/05/2017, siendo las 11:04 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2017-000062/7.171.-
MFTT/EMLR/Jm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR