Decisión Nº AP71-X-2017-000063(11335) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-05-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000063(11335)
Fecha24 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANAS CRISTINA BERTORELLI, LAURA SANDRÍN Y CAROLINA SANDRÍN EN CONTRA DEL DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, JUEZ DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE:
Ciudadanas CRISTINA BERTORELLI, LAURA SANDRÍN y CAROLINA SANDRÍN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.959, V-14.667.888 y V-14.689.686. APODERADO JUDICIAL: JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, letrado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.653, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO les sigue la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ C.A (Exp. Nº AP31-V-2013-001192) por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA:
Dr. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta alzada de la Recusación propuesta por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, contra el Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta del 26-04-2017, fue asignada la causa a esta alzada, por la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, asentándose en el libro de causas el 03/05/2017, previa su revisión por el archivo de este Órgano Jurisdiccional.

A través de auto dictado en fecha 08 de mayo de 2017, esta alzada le dio entrada a la presente incidencia, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo la notificación de la Jueza recusada, sin que ello suspendiera el curso de proceso.

Por escrito del 09 de mayo de 2017, el abogado Alejandro Yemes (I.P.S.A Nº 37.117), apoderado judicial de DISEÑOS BEATRIZ C.A, realizó alegatos alusivos a la recusación planteada solicitando se declare criminosa.

Por diligencia del 11 de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recusante consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para el trámite de la recusación.

Por auto del 15 de mayo de 2017 este Tribunal observó que el acta que contiene el informe de recusación levantada por el Juez Nelson Gutiérrez, se encontraba incompleta, requiriéndose por oficio Nº 17.0165 (de fecha 15/05/2017) al Tribunal bajo directriz del referido Juez las respectivas copias certificadas.

Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017 por el abogado Alejandro Yemes (I.P.S.A Nº 37.117), en su carácter de apoderado judicial de DISEÑOS BEATRIZ C.A, procedió a promover pruebas.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2017 el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de diligencia de fecha 18 de mayo de 2017 el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consignó Oficio Nº17.0165 de fecha 15 de mayo del presente año dirigido al Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejando constancia de fue debidamente recibido.
II
Visto el escrito presentado el 18-05-2017 por el abogado Alejandro Yemes (I.P.S.A Nº 37.117), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ C.A —parte no recusante— mediante el cual promueve como pruebas documental en fotostatos (folios 58 al 91), este Tribunal revisados las mismas, observa que su producción se hizo en copias no certificadas, lo que no genera verosimilitud de los hechos o elementos contenidos en aquellas, no gozando por tanto de atendibilidad en segundo grado de jurisdicción, razones suficientes para que se declare que no ha lugar a la atendibilidad de los referidos fotostatos. Asimismo, esta alzada deja expresa constancia que el recurrente consignó copias certificadas (folios 24 al 42) alusivas al expediente Nº AP31-V-2013-001192 del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyos instrumentos se admiten salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia.
III
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: (i) declara que NO HA LUGAR a la atendibilidad de los instrumentos producidos en fotostatos por la representación de la sociedad mercantil de DISEÑOS BEATRIZ C.A (parte actora no recusante); (ii) Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte recusante, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en la incidencia de recusación propuesta por el abogado Juan Montilla en representación de los ciudadanos CRISTINA BERTORELLI, LAURA SANDRÍN y CAROLINA SANDRÍN (demandados) en el juicio principal, el cual guarda relación con el proceso
de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por la sociedad mercantil de DISEÑOS BEATRIZ C.A en contra de los ciudadanos FABIO SANDRIN GURIAN, CAROLINA SANDRÍN BERTORELLI, LAURA ELENA SANDRÍN DE CASANOVA y MARINA GABRIELA SANDRÍN DE FERREGUTI.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente providencia, no hay imposición de costas.
Regístrese y publíquese de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha 24/05/2017, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JLA/Anny.
Exp. Nº AP71-X-2017-000063
(11.335)

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