Decisión Nº AP71-X-2017-000088 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-06-2017

Fecha16 Junio 2017
Número de sentencia0095-2017(INTER.)
Número de expedienteAP71-X-2017-000088
PartesDRA. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2017-000088

JUEZ INHIBIDO: DRA. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUICIO DE ORIGEN: DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA.
-I-
ANTECEDENTES EN ESTA ALZADA

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA.
Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 13 de junio de 2017, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se acordó efectuar una llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué tribunal le correspondió conocer de la referida causa signada con el N° AP11-V-2011-000646 de la nomenclatura interna de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada.
Por llamada telefónica efectuada en esta misma fecha, por la Secretaria de este Juzgado a la Coordinara de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue informado que el conocimiento de la causa principal correspondió por distribución de ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

-II-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 31 de mayo de 2017, la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2017, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de mayo de 2017, en la pretensión contenida en la demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA, mediante la cual CASÓ DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2016, DECRETÓ SU NULIDAD Y REVOCÓ la causa al estado de que el Juez de la causa admita la demanda y ordene publicar edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar; en su oportunidad, remítase el presente expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión definitiva dictada por este Juzgado (anulada), de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de mayo de 2017, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del mencionado Código…”
(Fin de la cita. Negrillas del transcrito).





-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es oportuno señalar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que la mencionada Juez se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

Ahora bien, a los fines de constatar la procedencia o no de la causal invocada, quien aquí suscribe observa según la transcrita acta de inhibición y los recaudos que acompañan a la misma, que correspondió la juez inhibida el conocimiento del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA, quien en fecha 22 de enero de 2013, dictó sentencia definitiva en dicho juicio –como consta de copia certificada cursante a los folios uno (01) al seis (06), ambos inclusive del presente cuaderno-.

Por otra parte, contra la referida decisión se ejerció recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, se evidencia que mediante fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de mayo de 2017, se casó de oficio la decisión recurrida, decretando su nulidad así como de todas las actuaciones procesales anteriores y se ordenó remitir el expediente al tribunal de la causa, para que admita de nuevo la demanda y ordene la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en su último aparte –sentencia consignada en copia certificada junto con la presente inhibición, cursante a los folios siete (07) al doce (12), ambos inclusive-.

Así las cosas, al verificar las circunstancias de hecho y derecho explanadas en el acta de inhibición de la juez a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con apoyo en las sentencias consignadas a los autos, concluye quien aquí se pronuncia, que la incidencia planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber demostrado la funcionaria que la decisión de fondo dictada en fecha 22 de enero de 2013, en el juicio en cuestión, fue declarada nula por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo de fecha 02 de mayo de 2017; evidenciándose así que la Juez inhibida emitió su criterio sobre lo principal del pleito, por lo que tal circunstancia se subsume perfectamente en la causal de recusación establecida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, teniéndose entonces que la inhibición propuesta fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, es forzoso para esta Sentenciadora, declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de inhibición de fecha 31 de mayo de 2017. Y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESUS ANIBAL LOVERA.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, y al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la presente incidencia de inhibición.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m. Asimismo, se libraron los oficios N° 201-2017 y N° 202-2017.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Carlat.
AP71-X-2017-000088





















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