Decisión Nº AP71-X-2017-000008(11289) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000008(11289)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesABOGADO LEONEL GÓMEZ ÁLAMO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DOCTORA LETICIA BARRIOS RUIZ, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadano LEONEL GÓMEZ ÁLAMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.868, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES(demandada), en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana NANCY YUMARI AZUAJE MONASTERIOS, en el expediente Nº AP31-V-2015-000356, nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA

Doctora LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en la decisión Nº 2.140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto del 2003.
I
Conoce esta Alzada de la recusación (en apelación) propuesta por el abogado LEONEL GÓMEZ ÁLAMO, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES C.A., parte demandada en el juicio principal, en contra de la doctora LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse parcializada en la oportunidad de proceder respecto a las solicitudes expuestas por ambas partes, al emitir pronunciamiento única y exclusivamente a lo requerido por la parte actora.

Remitidas las presentes actuaciones, el 19 de enero del 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó las mismas a esta Alzada para su conocimiento y decisión, siendo asentadas en el Libro de Causas de este Despacho el 24 de enero del año en curso, previa su revisión por archivo.

Mediante auto del 31 de enero del 2017, este Órgano Jurisdiccional le dió entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de la Juez recusada.

El 3 de febrero del 2017, la parte recurrente, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 96 del Texto Adjetivo, consignó escrito de informes y pruebas en el que promovió lo siguiente:

1) Que se requiera al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de Despacho transcurridos en el mes de junio del 2016, específicamente después del 17 de junio del 2016, hasta el 21 de junio del 2016, ambas fechas inclusive; 1.1) De los días de Despacho transcurridos a partir del 8 de diciembre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016; 1.2) De los días de Despacho transcurridos en el mes de enero del 2017, hasta el 13 de enero del 2017, ambas fechas inclusive.

Dicha petición, por no ser contraria a derecho, resulta viable y se acuerda requerir los mencionados cómputos al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) Manifestó igualmente la parte recusante: “PROMUEVO ante esta digna alzada y con el debido respeto las documentales cursante en el expediente signado con el número AP31-V-2015-000356, y en consecuencia, se sirva solicitar a la Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas….copia certificada de las siguientes actuaciones: i) diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de marzo del 2016; ii) diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de junio del 2016; iii) auto del 8 de diciembre del 2016 cursante en el cuaderno principal; iv) diligencia presentada el 10 de enero del 2017 (cuaderno principal) por el apoderado actor; y v)del auto del 11 de enero del 2017 (cuaderno principal)”.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que, aún cuando correspondía a la parte recusante la consignación de las copias certificadas del expediente Nº AP31-V-2015-000356, por ser una carga propia, a los fines de facilitar la actividad probatoria y posibilitar la resolución de la presente incidencia, acuerda requerir al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de: i) diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de marzo del 2016; ii) diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de junio del 2016; iii) auto del 8 de diciembre del 2016 cursante en el cuaderno principal; iv) diligencia presentada el 10 de enero del 2017 (cuaderno principal) por el apoderado actor; y v)del auto del 11 de enero del 2017 (cuaderno principal).

II

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: Admite la petición formulada por la parte recusante en su escrito de pruebas, a los fines de que se requiera cómputo al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la forma establecida en la motiva de la presente Resolución. Asimismo, se admite el requerimiento de copias certificadas al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue solicitado en la incidencia de recusación planteada por el abogado LEONEL GÓMEZ ÁLAMO, apoderado judicial de la parte demandada contra la doctora LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que guarda relación con el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana NANCY YUMARI AZUAJE MONASTERIOS contra la ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente resolución judicial, no se produce pronunciamiento sobre costas.

Regístrese y publíquese la decisión y remítanse oficios a los Juzgados Cuarto y Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (9) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve de la tarde (3:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron oficios.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

Exp. Nº AP71-X-2017-000008/11.289
AJCE/JLA/mcs.

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