Decisión Nº AP71-X-2017-000030(11302) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-03-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000030(11302)
Fecha02 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. LORELIS SANCHEZ, JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOCIGA CONTRA FRANCISCO WAGNER HOYOS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

206° y 158°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, Jueza Décima Octava de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en otras causales distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOGICA en contra del ciudadano FRANCISCO WAGNER HOYOS .

El 17 de febrero de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, anotándose en el libro de causas llevados por el Archivo de este Tribunal el 21 de febrero de 2017.

Mediante auto dictado el 24 de febrero de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 09 de febrero de 2017, en la cual la Jueza expone:

“...Por cuanto en el expediente Nº AP31-V-2008-002535, contentivo del juicio seguido por la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOCIGA contra FRANCISCO WAGNER HOYOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el día de hoy , el abogado WILLIAM MEDINA LEON IPSA Nº 201.402, procedió a quejarse en inspectoría contra este Tribunal, alegando que no podía ver el expediente, posteriormente dicho abogado paso al despacho, tomando el mismo una conducta, que junto a su queja, hicieron crear en mi persona animadversión hacia él, es por lo que a los fines de que exista certeza y seguridad jurídica en este proceso, toda vez que esa situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403…Procedo a inhibirme de seguir conociendo del presente asunto …”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional estableció lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada jurisprudencia. Considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2008-002535, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por Dra. LORELIS SANCHEZ, Jueza Décima Octava de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. LORELIS SANCHEZ, Jueza Décima Octava de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOCIGA contra FRANCISCO WAGNER HOYOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


Exp. N° AP71-X-2017-000030
11302
AJCE/JLA/jeanette

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