Decisión Nº AP71-X-2016-000154 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-X-2016-000154
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesWILLIAM VILCHEZ YUSTIZ CONTRA DRA, ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Asamblea Extraordinaria
TSJ Regiones - Decisión


RECUSANTE: ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.539.726, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio TOYO OESTE C.A., debidamente Inscrita por ante el Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 1476-A-Qto, debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.953, respetivamente.

RECUSADO: ciudadana ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJOS, en su condición de juez titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN (Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionista).

EXPEDIENTE: AP71-X-2016-000154 (844)

I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 11 de noviembre del 2016, esta alzada dio entrada a las presentes actuaciones previa distribución, contentivas de la recusación formulada por el abogado William Vilchez Yustiz, contra la Dra. Zobeida Romero Zarzalejo, en su condición de juez titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionista sigue el ciudadano Louis Albert Meza Rojas contra las sociedades mercantiles TOYO OESTE C.A., TOYO WEST C.A., VAO AUTOMOTRIZ C.A., y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ.
Consta de los autos, acta de recusación de fecha 31 de octubre de 2016, donde se puede apreciar lo siguiente:
"… vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.953, donde RECUSA, en este acto a la Juez Titular Zobeida Romero Zarzalejo por estar incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82 de los ordinales 9 y 12 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en fecha 01 de noviembre de 2016 el Juez recusado rindió su informe correspondiente. Al respecto observo que la recusación presentada contra mi persona no contiene fundamentación fáctica alguna, lo cual me imposibilita ejercer el derecho a la defensa, toda vez que no conocimiento de los hechos por los cuales habría sido recusada y que me hirieran estar incursa en las causales de recusación invocadas y así lo alego ante el Juez al que corresponda su decisión, solicitándole que la declare inadmisible. No obstante ello, niego, rechazo y contradigo estar incursa en las causales de recusación alegadas por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, actuando como representante legal de la sociedad mercantil, TOYA OESTE, C.A. y en forma personal, entonces, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena expedir copia certificada de la diligencia presentada por el recusante y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Cumplidos los trámites correspondientes a la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente incidencia a esta alzada.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
DE LA RECUSACIÓN

La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obre el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la parcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo en desvincularlo del asunto puesto a su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuera así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo, el legislador pasó a establecer, mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de una recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

III
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y a la excepción; esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el trámite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de las pruebas para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran. (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).
Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca; es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa para determinar el efecto jurídico del artículo 82 del Código Procesal.
Así las cosas, vista la recusación interpuesta por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, basada en los ordinales 9 º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
9°.- por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se s la recusa.”
12º.- por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes.

Observa este tribunal superior que los argumentos para recusar al juez en la presente incidencia, en especial en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por la abogada Yessy Duran, que solicita se requiera información a la Inspectoría General de Tribunales “ si la ciudadana ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.037, de este domicilio, quien funge en la actualidad como Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, fue denunciada por ante esa Inspectora y dicha denuncia fue aperturada y está siendo procesada en la actualidad bajo los Nº 160834 y Nº 164435 y a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Ubicado en los Cortijos Abogada ANABEL GONZALEZ, “ Si los oficios Nº 2016-500 y Nº 2016-501, de fecha 31 de octubre de 2.016, emanados del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que por error involuntario el recusante señalo en el escrito de prueba de informe los siguientes expedientes Nº AN31 V 2016-000021, (cuaderno de medidas) y Nº AP31-S-2016- 6442, (cuaderno principal), siendo los correctos los números de expedientes: AN31-X-2016-000021(Cuaderno de Medidas) y AP31-V-2016-001030 (Cuaderno Principal) si tuvieron el mismo trámite interno que se les otorga a todos y cada uno de los oficios que emana de los distintos Tribunales de Municipio que conforman dicho Circuito. De haberse detectado algún tipo de irregularidad en lo pasos de controles necesarios instrumentados en dicho Circuitos para darle salida a los oficios, se sirva explicar de manera detallada cuales han sido y en qué consisten dichas anomalías”, correspondientes a lo solicitado este Tribunal en fecha 21 de noviembre, mediante providencia se ordenó librar dichos oficios distinguidos con los números 2016-A-0310 a la Inspectoría General de Tribunales y 2016-A-0311 a la Coordinación del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y ratificado el oficio librado a la Inspectoría por oficio Nº 2017-A-0091, en fecha 16 de marzo del presente mes y año. Mediante el cual se le concedió un lapso perentorio de 48 horas. En virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la prueba de informes solicitada, y visto que este tipo de incidencias no pueden permanecer indefinidamente sin resolver, y dado que se requirió la misma en dos oportunidades sin obtener respuesta oportuna de la Inspectoría General de Tribunales, este Tribunal la desecha.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

1. De la causal 9º de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
En lo atinente a la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”, cuya aseveración fue rechazada por el recusado.
No obstante la imputación realizada, revisados los autos no se desprende que la parte recusante hubiese producido en el decurso del proceso algún instrumento o medio de prueba demostrativo de que el Juez recusado hubiese proporcionado alguna recomendación o asesoría al ciudadano Louis Albert Meza Rojas (demandante) en el trámite del juicio que por Nulidad de Asamblea Extraordinarias de Accionistas sigue el ciudadano Louis Albert Meza Rojas contra la sociedad mercantil Toyo Oeste .C.A., que se sustancia en el expediente AP31-V-2016-001030, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De modo que, al no haber sido demostrado el hecho imputado, cuya carga le correspondía a la parte recusante, la recusación basada en la causal 9º del artículo 82 de la ley adjetiva civil deberá desestimarse.

2. De la causal 12º de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la recusación referida al ordinal 12° del artículo 82 eiusdem, que establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”, la misma fue rechazada por el recusado.
Al efecto, de la revisión del informe presentado por el ciudadano Juez Dra. Zobeida Romero Zarzalejo (recusado), se deriva que manifestó lo siguiente: Al respecto observo que la recusación presentada contra mi persona no contiene fundamentación fáctica alguna, lo cual me imposibilita ejercer el derecho a la defensa, toda vez que no conocimiento de los hechos por los cuales habría sido recusada y que me hirieran estar incursa en las causales de recusación invocadas y así lo alego ante el Juez al que corresponda su decisión.
Del acervo probatorio no se comprueba que exista sociedad o vínculo alguno que permita sostener el argumento en el cual el recusado tiene o sociedad de intereses o amistad íntima con alguna de las partes, de modo que no habiendo sido fundamentada probatoriamente la recusación en cuestión, la misma debe declararse sin lugar. Así se establece.

IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Sin lugar la recusación intentada por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, intentada contra, la abogada ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionista sigue el ciudadano Louis Albert Meza Rojas contra las sociedades mercantiles TOYO OESTE C.A., TOYO WEST C.A., VAO AUTOMOTRIZ C.A., y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de Bs. 2,00 al recusante.

TERCERO: Remítase oficio al Juez (recusado) Juez Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al (Juez sustituto) Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2016-000154 (844) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

Oficio N° 2017-A-
Ciudadano:
Dra. ZOBEIDA VILCHEZ YUSTIZ.
Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró sin lugar la recusación planteada por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio TOYO OESTE C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.953, respectivamente, contra su persona, todo ello en virtud del juicio que por Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionista sigue el ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS contra las sociedades mercantiles TOYO OESTE C.A., TOYO WEST C.A., VAO AUTOMOTRIZ C.A., y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en el expediente signado con el N° AP71-X-2016-000154 (844) de la nomenclatura llevada por este tribunal.
Participación que se hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

Oficio N° 2017-A-
Ciudadano:
Dr. JESÙS PERÈZ.
Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró sin lugar la recusación planteada por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio TOYO OESTE C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.953, respectivamente , en su condición de juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en virtud del juicio que por Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionista sigue el ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS contra las sociedades mercantiles TOYO OESTE C.A., TOYO WEST C.A., VAO AUTOMOTRIZ C.A., y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en el expediente signado con el N° AP71-X-2016-000154 (844) de la nomenclatura llevada por este tribunal.
Participación que se hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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