Decisión Nº AP71-X-2017-000045 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000045
Número de sentencia0057-2017(INTER.)
PartesLUIS R. HERRERA G EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2017-000045

JUEZ INHIBIDO: LUIS R. HERRERA G en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUICIO DE ORIGEN: NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA.
-I-
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA.

Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 24 de marzo de 2017, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la referida causa signada con el N° AP11-V-2015-000573 de la nomenclatura interna de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada.

Por llamada telefónica efectuada en esta misma fecha, por la Secretaria de este Juzgado a la Coordinara de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue informado que el conocimiento de la causa principal correspondió por distribución de ley al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

-II-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 10 de marzo de 2017, el Dr. LUIS R. HERRERA G, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:


“… En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2017, comparece ante la secretaría de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Correspondió a este Juzgador conocer de esta demanda de nulidad de asambleas, siendo desechado y extinguido este proceso judicial mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, en la que se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la caducidad de la acción establecida en la ley.
2. La indicada decisión interlocutoria fue revocada por sentencia de alzada dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal fueron analizadas algunas pruebas que fundamentan la pretensión de nulidad contenida en la demanda que originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de este juzgador sobre asuntos determinantes del mérito de la causa, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación…” (Negrillas y subrayado del transcrito).



-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa, según la transcrita acta de inhibición y los recaudos que la acompañan, que correspondió al Juez inhibido el conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA, quien por sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando como consecuencia de ello desechado y extinguido el juicio antes mencionado; ejerciendo posteriormente la representación judicial de la parte actora, recurso de apelación el cual correspondió conocer al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, declaró con lugar la apelación interpuesta y sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 10° del artículo 346 de nuestro Código Adjetivo, ordenando al efecto la remisión del expediente a su tribunal de origen, a los fines de que sin necesidad de providencia del juez comenzara a transcurrir el lapso de contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es oportuno señalar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.


En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. LUIS R. HERRERA G., y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que el Juez se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).


En tal sentido, al verificar las circunstancias de hecho y derecho explanadas en el acta de inhibición del Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con apoyo en las sentencias consignadas a los autos, concluye quien aquí se pronuncia que la incidencia planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber demostrado el funcionario que la decisión dictada por el en fecha 29 de septiembre de 2015, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA, fue revocada el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenando además la continuación del procedimiento; por lo que evidenciándose del fallo revocado que el Juez Inhibido emitió su criterio con relación a la solicitado, tal circunstancia para quien aquí se pronuncia, se subsume perfectamente en la causal de recusación establecida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, teniéndose entonces que la inhibición propuesta fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, es forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en su acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2017. Y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano NESTOR JOSE NOGUERA MANZANILLA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARLIN GARCIA.

SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez Inhibido, y al Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la presente incidencia de inhibición.

TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el presente cuaderno de incidencias sea anexado a la causa principal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Asimismo, se libraron los oficios N° 120-2017 y N°121-2017.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Gabi-Mdo




















































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