Decisión Nº ASUNTO-AP21-2017-000671 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-02-2018

Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteASUNTO-AP21-2017-000671
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-2017-000671

PARTE ACTORA: EDUARDO ÁNDRES VIZCARRONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.710.194.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.525.
PARTE DEMANDADA: PEGASO CONSULTING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARISOL RIVERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.906
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
En este día 14 de febrero de 2018 fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.710.194, parte actora, debidamente acompañado de la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.222, en su carácter de Procurador de Trabajo y la abogado MARISOL RIVERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEGASO CONSULTING, C.A., según se desprende de instrumento poder que presenta en original a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes en la presente audiencia; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago total de la demanda con la finalidad de satisfacer la pretensión del demandante, a lo cual este último aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 16.835,01 cantidad estimada por la parte actora en su demanda, en consecuencia, la entidad de trabajo demandada PEGASO CONSULTING C.A., hicieron entrega de un cheque (no endosable) Nº 20000174, emitido a través de la entidad Bancaria Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre del ciudadano EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO, por un monto de Bs. 16.835,01, por medio de su apoderado judicial MARISOL RIVERO RODRIGUEZ, consignando la totalidad del monto transaccional, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II

De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 12 de noviembre de 2015.

De otra parte, manifiesta el trabajador EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.710.194, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día catorce (14) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.710.194, debidamente asistido por la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.222, en su carácter de Procurador del Trabajo y la demandada PEGASO CONSULTING, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana MARISOL RIVERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.906.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO contra la entidad de trabajo PEGASO CONSULTING, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.










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