Decisión Nº BH06-X-2005-000081 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteBH06-X-2005-000081
Tipo de procesoSuspensión De Medida
PartesROSAURA DEL CARMEN RAMOS Y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BH06-X-2005-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTES; ROSAURA DEL CARMEN RAMOS y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.832.547 y V-1.297.121, respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE: RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.140.

MOTIVO: JESUS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 12/12/2018, suscrita por los ciudadanos: ROSAURA DEL CARMEN RAMOS y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.832.547 y V-1.297.121, debidamente asistidos por el abogado RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.140, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana CRUZ ALVAREZ BELLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RAMOS DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.547, en contra del ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.121, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS dictadas por este Tribunal, en fecha 18 de Abril De 2005, mediante Oficio Nro. 2005/989, por cuanto su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo la custodia y responsabilidad de Crianza de su padre, ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, las cuales pesan sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.291.121, las cuales debían ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones. Asimismo Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre. Igualmente la Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato. Asimismo se acuerda oficiar la anterior decisión a la empresa de Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que de estricto cumplimiento a la presente decisión. Es todo cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ
SPG/StephanieCorreia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR