Decisión Nº BH07-L-2019-000004 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 26-06-2019

Número de expedienteBH07-L-2019-000004
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoMediación Positiva
PartesRUBEN ODIN AREYAN VERACIERTA, EDGAR JOSÉ ARMAS, JOSÉ GREGORIO MAITA VARGAS CONTRA SUPROINCA 2013, C.A
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BH07-L-2019-000004

MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2019-000020
DEMANDANTE: RUBEN ODIN AREYAN VERACIERTA, EDGAR JOSÉ ARMAS, JOSÉ GREGORIO MAITA VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ
DEMANDADA: SUPROINCA 2013, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: AURELIO JOSÉ SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
En el día hábil de hoy, miércoles, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve, siendo la oportunidad las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual corresponde a este Juzgado por la doble vuelta efectuada, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos y beneficios laborales, incoado por los ciudadanos RUBEN ODIN AREYAN VERACIERTA, EDGAR JOSÉ ARMAS, JOSÉ GREGORIO MAITA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.281.995, 16.797.279, 25.860.108, debidamente representados por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.276.615 e inscrito en IPSA No. 157.620, contra la empresa SUPROINCA 2013, C.A; encontrándose en este acto el abogado AURELIO JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.420.303 de profesión abogado e inscrito en IPSA No. 65.690, en su condición de apoderado judicial de la demandada de auto; tal como consta en poder apud- acta que conforman las actas procesales de la presente causa.
PRIMERO: En este estado, las partes a fin de dar por terminado el presente procedimiento, llegan al siguiente acuerdo, en este orden la representación de la parte demandada, expone “propongo pagarle en nombre de mi representada la cantidad, total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 548.000,oo); discriminados de la siguiente manera al extrabajador RUBEN ODIN AREYAN VERACIERTA, titular de la cédula de identidad no. 8.281.995, la cantidad de ciento noventa mil bolívares con cero céntimo ( Bs. 190.000,oo); al extrabajador EDGAR JOSÉ ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 16.797.279, la cantidad de ciento noventa mil bolívares con cero céntimo ( Bs. 190.000,oo); al extrabajador JOSÉ GREGORIO MAITA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 25.860.108, la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil bolívares (Bs.158.000,oo), La cual se realizará en un pago único, en fecha martes dos (02) de julio del presente año, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la representación de la parte actora concedida como fue expuso: “acepto la oferta en nombre de mis representados, es todo”.
SEGUNDO se procede a agregar los escritos de pruebas consignados por las partes, la parte actora: un escrito contentivo de dos (2) folios útiles con dieciocho (18) folios anexos; la parte demandada escrito contentivo de dos (2) folios con catorce folios anexos.
Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de l presente decisión. En la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Es todo conformen firman:
La Jueza Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto. El Secretario




Parte Actora Abg. Yacel Martínez




Parte Demandada






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