Decisión Nº BH0C-X-2017-000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBH0C-X-2017-000002
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
PartesMARIA TERESA VARGAS TORRES Y OSWALDO JOSE HERNANDEZ DURAN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000002
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: MARIA TERESA VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.013.112.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.159.
DEMANDADO: OSWALDO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.089.583.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista el escrito de presentación de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11/01/2017, en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARIA TERESA VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.013.112, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.159, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.089.583, la cual puede ser localizado en la calle Juncal del casco central de la ciudad de Barcelona, local Nº 3-71, ubicado al lado de la Catedral y de la plaza Boyacá, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 04/05/2010; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble tipo casa unifamiliar, la cual está constituida por una parcela de terreno y la unidad unifamiliar sobre ella construida, distinguida por las letras y números NE-005, e identificada con el código Catastral Nº 03-18-02-U01-044-001-048-004-000-005, ubicada en la manzana Sur, Calle 5 y calle 5 Sur, que conforman el Condominio Nueva Esparta del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona El Tigre, de la ciudad de Barcelona, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Ciudad Real, el cual se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2015.2773, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.24241, correspondiente al libro de folio real del año dos mil quince (2015), el área total de la parcela sobre el cual se encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (71,36 M2), y la vivienda cuenta un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2) , conformada por dos (02) plantas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 M2), cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3,10 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta Baja: sala, comedor, cocina, área de estudio, escaleras de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techar con un área aproximada de 9mts, y estacionamiento al frente del inmueble. Planta Alta: dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 5 en 3,20 mts; SUR: terrenos de Branco Drobñak en 3,20 mts; ESTE: Parcela NE-006 en 22,30 mts; y OESTE: Parcela NE-004 en 22,30 mts. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova.-




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