Decisión Nº BJ01-P-2011-000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 03-01-2017

Fecha03 Enero 2017
Número de expedienteBJ01-P-2011-000069
Tipo de procesoRedención De La Pena
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NANCY MONSALVE, PENADO ORLANDO JOSE ARRIOJAS, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000651
ASUNTO : BJ01-P-2011-000069

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.247, por el tiempo de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º y Artículo 277 ambos del Código Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, fue detenido en fecha 02/02/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (03-01-2017) por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y UNO (01) DIA, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en fecha 20-08-2013 correspondiente a DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, asimismo la redención acordada en fecha 10-09-2015 correspondiente a NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de igual forma la redención acordada en esta misma fecha correspondiente a NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 24-05-2019 a las 12:00 m.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el fecha 24-05-2019 a las 12:00 m.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.247, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 22-06-2010 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 23-03-2.012 a las 12:00 m.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 23-11-2.015 a las 12:00 m.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 16-09-2.016 a las 12:00 m.


Se acuerda mantener al penado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.247, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.247, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º y Artículo 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Cumana. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. MARY CARMEN ORTIZ



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR