Decisión Nº BJ01-P-2013-000065 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBJ01-P-2013-000065
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos
PartesFISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER CUELLAR, DEFENSA PUBLICA: ABG. YENNY LOPEZ, ACUSADO: BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, VICTIMA: JOEL RAFAEL HERNANDEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005422
ASUNTO : BJ01-P-2013-000065


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECCHOS
CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. EVELYN OSUNA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ANARVIS MEDINA.
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER CUELLAR
DEFENSA PUBLICA: ABG. YENNY LOPEZ
ACUSADO: BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES
VICTIMA: JOEL RAFAEL HERNANDEZ.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.687.742, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado Civil Soltero, sin Oficio Definido, residenciado en la Calle 5, Casa Sin Numero, Barrio Cruz Verde de esta ciudad, sector Los Cocales, hijo de los ciudadanos Julia María Borges y padre Desconocido,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada el Viernes 13 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del acusado BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.687.742, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado Civil Soltero, sin Oficio Definido, residenciado en la Calle 5, Casa Sin Numero, Barrio Cruz Verde de esta ciudad, sector Los Cocales, hijo de los ciudadanos Julia María Borges y padre Desconocido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 406, Numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JOEL RAFAEL HERNANDEZ. Se constituyó este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del DRA. EVELYN OSUNA RUIZ, acompañada del Secretario ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ, y el alguacil ZAIDA LEMUS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: EL FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ALEXANDER CUELLAR, LA DEFENSA PÚBLICA DR. JENNY LOPEZ y EL ACUSADO BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, quien fue trasladado desde el Internado Judicial de Barcelona, NO ENCONTRANDOSE: LOS FAMILIARES INDIRECTA DE LA VICTIMA ciudadano JOEL RAFAEL HERNANDEZ (OCCISO), cuyos derechos se encuentran representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, el Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del presente acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto. El Tribunal le concede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ALEXANDER CUELLAR, quien expuso:“ En primer lugar dejo constancia en este acto que represento los derechos de la victima, asimismo ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como las pruebas ofertadas en el escrito de acusación en contra del ciudadano: BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 406, Numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JOEL RAFAEL HERNANDEZ. . Hizo una breve reseña de los hechos ocurridos. Solicito a este Tribunal se le dicte la Sentencia Condenatoria, al igual solicito copia simple del acta. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL solicita se ponga de pie el Acusado BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.687.742, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado Civil Soltero, sin Oficio Definido, residenciado en la Calle 5, Casa Sin Numero, Barrio Cruz Verde de esta ciudad, sector Los Cocales, hijo de los ciudadanos Julia María Borges y padre Desconocido se deja constancia que el acusado no presenta tatuajes, imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, lo siguiente: “ ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO ME ACUSO, Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA INMEDIATAMENTE. Es todo".

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA DRA. JENNY LOPEZ, quien expone: “Ciudadana Jueza aun y cuando creo en la inocencia de mi representado, pero el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos es por lo que solicito la imposición de la pena que corresponda. Es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“…En fecha 29 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, se encontraba el ciudadano JOEL RAFAEL HERNANDEZ, específicamente en el Parcelamiento los Olovos del Sector Barbacoa, Municipio Bolivar, Estado Anzoategui, cuando fue sorprendido por varios sujetos apodados EL MICHO, EL GUFI, EL CARAQUITA. EL POLLITO Y EL JAIRO, quienes le ataron las manos, con un mecate para luego ocasionarle la muerte a causa de una HERIDA EN LA REGION BUCAL, UNA HERIDA EN LA REGION NASAL, UNA HERIDA EN LA REGION DEL CUELLO Y TRES HERIDAS EN LA REGION OCCIPITAL, encontrando el cuerpo sin vida en el terreno baldío del Sector Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoátegui…..”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición libre y voluntaria del Acusado BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.687.742, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado Civil Soltero, sin Oficio Definido, residenciado en la Calle 5, Casa Sin Numero, Barrio Cruz Verde de esta ciudad, sector Los Cocales, hijo de los ciudadanos Julia María Borges y padre Desconocido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 406, Numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JOEL RAFAEL HERNANDEZ, calificación esta acogida por este Tribunal, siendo la presente sentencia CONDENATORIA. Y así se decide.-

PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho dispone una pena de QUINCE a VEINTE años de prisión, cuyo término medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem resulta de DIECEISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Codigo Penal, se toma la pena minima en su limite inferior que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, el cual dispone una pena de DIEZ (10) A DIECIESIETE (17) AÑOS DE PRISION, sinedo su termino medio de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Codigo Penal, resulta de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Codigo Penal, se toma la pena minima en su limite inferior que es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En virtud a lo establecido en el articulo 88 del Codigo Penal, en razon del concurso real de delitos el cual establece al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena d eprision, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Ahora bien, en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados y al bien jurídico afectado, siendo en este caso principalmente la propiedad en razón del objeto material del hecho punible calificado, de acuerdo con los elementos fácticos y la admisión de los hechos formulada, en un todo de acuerdo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en definitiva la pena a cumplir de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena impuesta por este Tribunal conforme a la figura del procedimiento especial de admisión de hechos, la limitación impuesta en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las circunstancias del caso, así como la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia que faculta al Juez a imponer dicha pena, interpretando el alcance de la citada medida alternativa de prosecución del proceso, citándose a tales efectos sentencia Nro. 257 de la Sala Constitucional del mes 17 de Febrero de 2006. no obstante ello, este Tribunal tomando en cuenta que tal como se desprende de autos el acusado no posee antecedentes penales, una vez analizado el caso en concreto, donde se ha quedado evidenciado que estamos en presencia de un individuo primario, es por lo que en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la pena en si, que no es otro que lograr la reinserción social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad, convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva, a que los ciudadanos, no perciban al Estado, solo como un ente sancionador, que no solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialización del sujeto activo, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado BENJAMIN JOSE HERNANDEZ BORJES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.687.742, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado Civil Soltero, sin Oficio Definido, residenciado en la Calle 5, Casa Sin Numero, Barrio Cruz Verde de esta ciudad, sector Los Cocales, hijo de los ciudadanos Julia María Borges y padre Desconocido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 406, Numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JOEL RAFAEL HERNANDEZ, a cumplir la pena en definitiva TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ante el Tribunal de Ejecución competente para conocer el presente asunto, y en las condiciones que el designe. SEGUNDO: Siendo que la presente Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad y el sitio de reclusión.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas a los Acusados, por cuanto los mismos se acogieron a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al Principio de la Gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANARVIS MEDINA.-

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