Decisión Nº BJ01-X-2015-000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBJ01-X-2015-000020
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoEjecucion De Absolutoria
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA DE CONFIANZA, ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA, DOMICILIO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, CIUDADANO SERGIO RAMON BRICEÑO CASTILLEJO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004131
ASUNTO : BJ01-X-2015-000020

Recibida la presente causa seguida al ciudadano SERGIO RAMON BRICEÑO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.298, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/03/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, de estado civil CASADO, hijo de IGNACIO BRICEÑO Y CARMEN CASTILLEJO, residenciado en SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE SEBUCAN, Nª 10, EL TIGRE, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER DANIEL ROMERO CARVAJAL (OCCISO), en atención a lo establecido en el articulo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la insuficiencia probatoria que demostrara su culpabilidad en el hecho, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de noviembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano SERGIO RAMON BRICEÑO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.298, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/03/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, de estado civil CASADO, hijo de IGNACIO BRICEÑO Y CARMEN CASTILLEJO, residenciado en SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE SEBUCAN, Nª 10, EL TIGRE, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER DANIEL ROMERO CARVAJAL (OCCISO), en atención a lo establecido en el articulo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la insuficiencia probatoria que demostrara su culpabilidad en el hecho.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en la causa seguida al ciudadano: SERGIO RAMON BRICEÑO CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.298, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER DANIEL ROMERO CARVAJAL (OCCISO), en atención a lo establecido en el articulo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la insuficiencia probatoria que demostrara su culpabilidad en el hecho. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

ABG. YONEYRA MORALES

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