Decisión Nº BN01-S-2019-000005 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteBN01-S-2019-000005
Número de sentencia1314
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
PartesNORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, 27 de Febrero del 2019.
208 y 159º

Asunto: BN01-S-2019-00005


PARTE SOLICITANTE NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.273.207

ABOGADA ASISTENTE MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha once (11) febrero de 2019, la ciudadana: NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.273.207, debidamente asistida por la defensora publica primera, Integral abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106 alegó ante este Tribunal que en fecha Veintidós (22) de diciembre de Dos Mil doce (2.012), falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el Ciudadano: CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.326.389, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Ciudadanas DALVY JOSEFINA GUZMAN, NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, MARIALBIS JOSE RUIZ GUZMAN y DALMARYS JOSE RUIZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.295.613 V-18.273.207, V-25.389.293 y V-25.389.294. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de la ciudadana: NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Acta y folio N° 1127, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.326.389, falleció en fecha veintidós (22) de diciembre de Dos Mil doce (2.012), en la ciudad de Barcelona municipio Simon bolívar del estado Anzoátegui, a la edad de 49 años, natural del Estado Anzoátegui.
 Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento correspondientes a las hijas: NORALVIS JOSE. Acta N° 123 de fecha cinco (05) de abril de Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), correspondiente al Registro Civil de la parroquia Santa Cruz del Registro Civil de Nacimiento, DALMARYS JOSE Acta N° 555 de fecha Diez (10) de noviembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), correspondiente al Registro Civil de la parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo de Maturín Registro Civil de Nacimiento MARIALBIS JOSE. Acta N° 554 de fecha diez (10) de noviembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), correspondiente al Registro Civil de la parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo de Maturín Registro Civil de Nacimiento. Según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijas del ciudadano: CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veinte (20) de febrero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA MOY y LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.490.956 y V-17.734.358, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, que falleció en fecha 22 de diciembre del año dos mil doce 2.012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Si igualmente saben y les consta, que son los únicos universales herederos del causante antes identificado
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas: DALVY JOSEFINA GUZMAN, NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, MARIALBIS JOSE RUIZ GUZMAN y DALMARYS JOSE RUIZ GUZMAN, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, fallecido en fecha veintidós (22) de diciembre de Dos Mil Doce (2.012) en la ciudad de Barcelona municipio Simon bolívar del estado Anzoátegui, a la edad de 49 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.273.207, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Claudia Otahola.

En la misma fecha 27/02/2019, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


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