Decisión Nº BN01-S-2019-000007 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 21-03-2019

Número de sentencia1318
Número de expedienteBN01-S-2019-000007
Fecha21 Marzo 2019
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesLUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: BN01-S-2019-007
ASUNTO MANUAL: BP01-V-2019-000001

PARTE SOLICITANTE LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.050.654.

ABOGADO ASISTENTE NAMID GUSTAVO SALAZAR MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.059

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2019, el ciudadano: LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.050.654, debidamente asistido por el Abogado NAMID GUSTAVO SALAZAR MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.059, alegó ante este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, en su Domicilio Ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el Ciudadano LUIS OMAR SALAZAR MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.011.373, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa la ciudadana CARMEN ADELAIDA GUZMAN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-3.684.676 y sus hijos los ciudadanos: LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, VANESSA ALESSANDRA DEL JESUS SALAZAR GUZMAN y VIRGINIA EMPERATRIZ DE JESUS DEL VALLE SALAZAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.050.654, V-16.069.144 y 19.673.680. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS OMAR SALAZAR MORALES, antes identificado.
II
Al escrito en referencia del ciudadano: LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 1430 folio 180, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS OMAR SALAZAR MORALES, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.011.373, falleció en fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil dieciocho (2.018), en su Domicilio Ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a la edad de 63 años, de profesión u oficio comerciante.
• Copia Certificada de Acta de matrimonio correspondientes a los ciudadanos: LUIS OMAR SALAZAR MORALES y CARMEN ADELAIDA GUZMAN GUZMAN, Acta N° 02, del año mil novecientos ochenta (1980)
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: LUIS OMAR JOSE. Acta N° 277 de fecha veinticuatro (24) de febrero de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), Prefectura del distrito bolivar del Estado Anzoátegui, VANESSA ALESSANDRA Acta Nº 54 de fecha 15 de abril de mil novecientos ochenta y tres (1.983), correspondiente a la Prefectura del distrito libertad del Estado Anzoátegui , departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento, VIRGINIA EMPERATRIZ, Acta Nº 105 de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991), Prefectura del distrito libertad del Estado Anzoátegui, del Registro Civil de Nacimiento, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: LUIS OMAR SALAZAR MORALES.
.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2.019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA BELLO MARCANO y DILIA TAHIS GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.237.126 y V-16.171.122, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: LUIS OMAR SALAZAR MORALES suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que falleció en fecha 25 de julio a la edad de 63 años y que los ciudadanos antes mencionados son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS OMAR SALAZAR MORALES.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN ADELAIDA GUZMAN DE SALAZAR, LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, VANESSA ALESSANDRA DEL JESUS SALAZAR GUZMAN y VIRGINIA EMPERATRIZ DE JESUS DEL VALLE SALAZAR GUZMAN, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS OMAR SALAZAR MORALES, fallecido en fecha Veinticinco (25) de julio de Dos Mil Dieciocho (2.018) en su Domicilio Ubicado en la ciudad de Barcelona, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano: LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.654,
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Claudia Otahola.

En la misma fecha 2103/2019, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Claudia Otahola

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