Decisión Nº BN01-S-2019-000019 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 21-05-2019

Número de expedienteBN01-S-2019-000019
Fecha21 Mayo 2019
Número de sentencia1328
Tipo de procesoDivorcio (Falta De Afecto)
PartesANER HERNANDEZ SEPULVEDA Y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BN01-S-2019-000019
ASUNTO MANUAL: BN01-S-2019-000166


SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V- 10.133.376 y V- 8.241.266.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.157.-
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos civiles- Barcelona, los Ciudadanos: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V- 10.133.376 y V- 8.241.266, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.157, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 220, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 1992, la cual acompaña a la solicitud. Que contraído el vínculo de matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal Callejón Freites, Casa N° 06-18, con Av. Pedro María Freites, Sector Buenos Aires II, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

Informan los Ciudadanos: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad que llevan por nombre NERVING WILEYNER HERNANDEZ GAMBOA y VIANERLING MICHELLE HERNANDEZ GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.675.747 y V- 25.892.851, y que si adquirieron bienes en la comunidad, que liquidarán una vez disuelto el vinculo conyugal.

En razón de lo antes expuestos, los cónyuges ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
II
En fecha 12 de abril de 2019, este Tribunal le dio entrada al presente asunto.
En fecha 25 de abril de 2019, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordenó librar boleta de citación a la cónyuge.
En fecha 17 de mayo de 2019, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación a la Ciudadana, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de mayo de 2019, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la Abogada LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el articulo 185 de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia opinó: “en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, esta representación fiscal no presenta ninguna objeción”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente asunto, este Tribunal observa:
La Solicitud de divorcio, fue fundamentada por los Ciudadanos: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, en fallo Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Llevando las anteriores circunstancias, este Tribunal considera llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los Ciudadanos: ANER HERNANDEZ SEPULVEDA y VIRGELINA DE LOS ANGELES GAMBOA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V- 10.133.376 y V- 8.241.266.-

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha 06 de Noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 220, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 1992, la cual se acompaña a la solicitud.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO-
La Secretaria Acc,

Abg. FRANCIS SUBERO.-



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