Decisión Nº BN01-S-2019-000021 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 24-05-2019

Número de sentencia1331
Número de expedienteBN01-S-2019-000021
Fecha24 Mayo 2019
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesLEILA DAYANA ZAMBRANO LEWIS
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de Mayo de 2019.
208º y 159º

Asunto Principal: Nº BN01-S-2019-000021
Asunto Manual Nº: BN01-S-2019-000181

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

La ciudadana LEILA DAYANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.547, representa en este acto por la Abogada SHIRLEY R. APONTE REYES e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, alega en el escrito de solicitud: “…mi representada tiene por nombre LEILA DAYANA… lo anterior tal y como se evidencias de todas las renovaciones de su cedula de identidad que en copia ante Ud. marcadas con letra “B. ahora bien este error involuntario en el que incurrió la extinta DIEX… el antiguo ONIDEX…, lo cual permitió que toda la documentación subsiguiente que salio al trafico Jurídico como lo son sus títulos de Bachiller; marcado con letra “C” titulo profesional, su Acta de Matrimonio y su Sentencia de divorcio marcada con letra “D” y el Acta de Nacimiento de su hijo … al igual que su pasaporte contiene el nombre como aparece en la cedula de identidad y así como se evidencia marcado con letra “F” aparece como “LEILA DAYANA”. Dicho cambio contenido en su cedula por tiempo prolongado en el transcurrir del tiempo se ha hecho uso y costumbre como nombre oficial el cual ha sido asentado en todos los actos posteriores a la emisión de su primera cédula; es por lo que representaría GASTO MONETARIODE ALTO COSTO e IMPORTANTES, tener que rectificarlos como aparece en su Acta de nacimiento, siendo este que es el único documento que aparece como LEYLA DAYANA” y lo cual actualmente considerando la situación país y el asiento histórico de toda su documentación en el transcurrir de Cuarenta (40) años se le hace sumamente engorroso, lento y difícil modificar en una cadena de documentos importantes…”

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2019, este Tribunal admitió la solicitud en


referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Primera de esta Circunscripción Judicial y en fecha 08 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Luisa Elena Ávila, en su carácter de Fiscal Décimo Primera de esta Circunscripción Judicial.

Las pruebas presentada por la apoderada judicial de la ciudadana LEILA DAYANA ZAMBRANO, que acompañaron a la solicitud bajo examen, marcada con la letra “A” Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEILA DAYANA ZAMBRANO, de esta se deprede que el nombre de la ciudadana esta escrito como LEYLA DAYANA, Copia de la Cedula de Identidad Marcado con letra “B” de la solicitante donde también se puede apreciar que el nombre esta escrito LEILA y no LEYLA, marcado con la letra “C” titulo de bachiller donde también se constata que el nombre fue escrito LEILA y no LEYLA, marcado con letra “D” sentencia de divorcio donde el nombre de la solicitante fue escrito LEILA y no LEYLA, marcado con letra “E” copia del acta de nacimiento de su hijo Anthony Jesús, donde verifica que el nombre de la solicitante fue escrito LEILA y no LEYLA.
Con la documentación, anteriormente reseñada la ciudadana LEILA DAYANA, prueba que su nombre esta mal escrito como LEYLA DAYANA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 101 en los libros de nacimientos llevados por la prefectura de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LEILA DAYANA ZAMBRANO LEWIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cedula de identidad número 14.406.547. En consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento en el sentido donde dice “…...LEYLA…” debe decir “…LEILA”. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.


Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil del Valle Milano
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero

En la misma fecha 24/05/2019, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

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