Decisión Nº BN01-S-2019-000039 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 28-05-2019

Número de sentencia1333
Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteBN01-S-2019-000039
Tipo de procesoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal
PartesELIAS ANTONIO CHACIN MENESES Y ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: BN01-S-2019-00039

ASUNTOMANUAL: BN01-S-2019-000353

PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES y ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.700.150 y 8.245.485 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
ENMA ROSA PARABAVIRE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.326.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES y ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.700.150, V- 8.245.485, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.326, junto con anexos, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES y ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO, precedentemente identificados; donde han convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante esta autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad Conyugal, donde expresan liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: Queda expresamente aceptado por ambas partes, que el presente inventario de los bienes inmuebles que pertenecen a la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Civil Venezolano, serán repartidos de común acuerdo entre nosotros, y que en tal sentido y a continuación declaramos son los siguientes: A) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas N° 102, ubicado en el modulo uno (01) o primer piso de la Torre “A” de la primera etapa del Conjunto Residencial Punta Canal, construido sobre una parcela M5-E con frente a la Avenida R-16 de la zona Hoteles y apartamento en condominio del Sector La Salina del complejo Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Inmueble que nos pertenece según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo del año 2007, el cual quedo anotado bajo el N° 25, Folios 202 al 208, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre. Se anexa copia certificada, a los efectos de comprobación y posterior devolución marcada con la letra “B”. Los cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo declaran, que el presente inmueble le corresponderá en plena y exclusiva disposición a la ciudadana ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO.
B) Un (01) apartamento distinguido con el numero y letra PLANTA BAJA DOS (PB-2), situado en la planta baja que forma parte del Edificio denominado “ALAI”, el cual se encuentra construido sobre una parcela ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Catastro numero 119/02/16, Calle la Peña, Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (147, 89). Los cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo declaran, que el presente inmueble le corresponderá en plena y exclusiva disposición a la ciudadana ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO. Se anexa en copia simple, a los efectos de su comprobación y posterior devolución marcada con la letra “C”.
C) Una (01) empresa Registrada en Panamá y denominada GRAND BAY 2301 INC, y de la cual el cónyuge ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES, es el único accionista y poseedor del 100 % de las acciones de dicha empresa. Sociedad Mercantil organizada de acuerdo a las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha N° 592630, Documento N° 1248105 de la Sección de micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá. Resulta importante destacar que dentro de los activos de la empresa GRAND BAY 2301 INC, figura un apartamento ubicado en la Republica de Panamá, Ciudad de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Marbella, Edificio GRAND BAY TOWER, apartamento 23-01. Debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá según ficha N° 82265. Los cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo aceptan redistribuir las acciones de la Empresa GRAND BAY 2301 INC, de acuerdo a los siguientes porcentajes: el 90% de las acciones pararán a mano de la ciudadana ALEJANDRA MARIA SANTAMARIA CAGUARIPANO, mientras que el 10% restante se mantendrá en manos del ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES. A los fines de formalizar legalmente este acuerdo en la Republica de Panamá, el actual y único accionista el ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES, deberá convocar a una Asamblea de Accionistas donde se dejará constancia legal de los porcentajes accionarios aquí acordados se anexa en copia simple, a los efectos de su comprobación y posterior devolución marcada con la letra “D”.
D) Empresa Registrada en Venezuela y denominada TUBO TEST S.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero del año 1.998, quedando inscrita bajo el N° 17, Tomo A-3, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30508550-1 y de la cual el ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES es poseedor del 60% de las acciones de dicha empresa. Los ex cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo aceptan que el 60% de las acciones de la empresa TUBO TEST S.A, corresponderá en plena y exclusiva disposición del ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES. Se anexa en copia simple, a los efectos de su comprobación y posterior devolución marcada con la letra “E”.
E) Empresa Registrada en Venezuela y denominada AZIFE INVERSIONES C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 26 de agosto del año 2009, quedando inscrita bajo el N° 32, Tomo A-80, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el N° J-29811783-4 y de la cual el ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES es poseedor del 60% de la acciones de dicha empresa. Los ex cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo aceptan que el 60% de las acciones de la empresa AZIFE INVERSIONES C. A corresponderá en plena y exclusiva disposición del ciudadano ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES. Se anexa en copia simple, a los efectos de su comprobación y posterior devolución marcada con la letra “F”.
SEGUNDO: Por el presente convenimiento de mutuo y común acuerdo, que declaramos expresamente convenir en la partición de dichos bienes en los términos claramente expresados en este escrito de partición de nuestra comunidad conyugal, pedimos a este honorable tribunal sea homologado en esos mismos términos plasmados en este Escrito.
TERCERO: Finalmente se declara que los bienes objeto del presente inventario, y liquidación y partición son los únicos constitutivos de la comunidad conyugal y de la comunidad ordinaria posterior a la sentencia de Divorcio y que por haber cumplido en este acto con la partición ordenada en sentencia nada tienen que reclamarse las partes por concepto de dicha comunidad, ni por ningún otro concepto, poniendo termino en todos sus aspectos a este Juicio. Así mismo declaramos de mutuo acuerdo, que renunciamos totalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo los diversos acuerdos alcanzados en el presente convenimiento por haberlos alcanzados dentro de la mayor armonía sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe.

El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuesto la Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) día del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019) Años 208 de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCIS SUBERO

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