Decisión Nº BN01-S-2019-000020 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 22-05-2019

Número de expedienteBN01-S-2019-000020
Número de sentencia1329
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoDivorcio (Falta De Afecto)
PartesAURORA DEL CARMEN LOPEZ Y JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BN01-S-2019-000171
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTE: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.985.123.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.063.-
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos civiles- Barcelona, la Ciudadana: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.985.123, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.063, en contra del Ciudadano: JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.853.224, manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro 24 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 449, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 1991, la cual acompaña a la solicitud. Que contraído el vínculo de matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 27, Manzana N° 23, Casa N°31, Séptima Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Informa la Ciudadana: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, que durante su unión matrimonial procrearon 4 hijos, todos mayores de edad..

En razón de lo antes expuestos, los cónyuges AURORA DEL CARMEN LOPEZ y JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
II
En fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal le dio entrada al presente asunto.
En fecha 25 de abril de 2019, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordenó librar boleta de citación a la cónyuge.
En fecha 09 de mayo de 2019, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación al Ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO.
En fecha 16 de mayo de 2019, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación a la Ciudadana, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de mayo de 2019, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la Abogada LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el articulo 185 de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia opinó: “en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, esta representación fiscal no presenta ninguna objeción”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente asunto, este Tribunal observa:
La Solicitud de divorcio, fue fundamentada por la Ciudadana: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, en fallo Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Llevando las anteriores circunstancias, este Tribunal considera llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, en contra del Ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la Ciudadana: AURORA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.985.123, en contra del Ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.853.224.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha veinticuatro 24 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 449, del libro de Registro de Matrimonio, correspondiente al año 1991, la cual se acompaña a la solicitud.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano-
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m); se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

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