Decisión Nº BN01-V-2019-000003 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 16-05-2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteBN01-V-2019-000003
Número de sentencia1324
Tipo de procesoOferta Real De Pago
PartesMARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA CONTRA YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BN01-V-2019-000003
ASUNTO MANUAL: BN01-V-2019-000102

Vista la anterior demanda por OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.356364, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.675, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.390, en su carácter de OFERENTE contra la ciudadana: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.490.893, en su carácter de OFERIDA..-

Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el ordinal 8º, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
"…8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del Poder…"

De la norma antes transcrita se evidencia que la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR presentó copia del Poder especial otorgado por el MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, y visto que él mismo fue otorgado en fecha 02 de mayo de 2.014, por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, exclusivamente para representar al ciudadano antes mencionado, en Materia de Menores, tal como riela en los folios 04 y 05 en la presente demanda, es por lo que no cumple con los requisitos para representarlo en la acción propuesta.
Ahora bien, la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR en la Demanda consigna como elementos probatorios copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio de 2.015, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.490.893 contra el ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.390, es decir que la referida deuda es en referencia a una decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, en todo caso, no puede ser ejecutada por medio de una Demanda de OFERTA REAL, sino de conformidad a lo dispuesto en el articulo 523 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por el cual resulta forzoso para este Tribunal Primero del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARARLA INADMISIBLE de conformidad con los artículos 340 ordinal 8 y 341 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la independencia y 159º de la federación.
La Jueza,


Abg. Rosmil del Valle Milano.

La Secretaria Acc,


Abg. Francis Subero.

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En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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