Decisión Nº BN02-S-2019-000332 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-07-2019

Fecha29 Julio 2019
Número de sentencia1304
Número de expedienteBN02-S-2019-000332
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BN02-S-2019-000332

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.511.653.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana ANGELICA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA N° 446 DE FECHA 15/05/14; EN RELACION AL CIUDADANO LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.138.467.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 23 de mayo de 2019, la ciudadana ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.511.653, debidamente asistida por el abogado ANGELICA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.921, alega ante este Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.138.467, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre de 2011; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, registrada baja bajo el Nro. 948, y a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en Tronconal III, avenida Nº 2, sector 2, casa N° 43, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial, no procrearon hijos; ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alega la ciudadana ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, “…que nuestro primer año de matrimonio transcurrió de manera armoniosa, sin embargo luego de cumplir el año de casados, a comienzos del año 2012, ya se evidenciaba la imposibilidad de convivencia así como una incompatibilidad de caracteres entre nosotros por lo que en fecha 10 de enero de 2011, decidimos separarnos de hecho y hasta la fecha hemos encaminado nuestras vidas por destinos distintos, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia , produciéndose una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, de hecho vivimos en residencias separadas y es por ello que he decidido acudir ante esta autoridad para que disuelva el vinculo que nos une mediante el divorcio”.
En razón de lo antes expuesto, la cónyuge ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, solicita al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en armonía con la sentencia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, se declare el divorcio y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio contraído por los cónyuges, en los términos antes expuestos, previa citación del cónyuge LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.138.467.
II
Mediante auto de fecha 30 de mayo del 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación del ciudadano LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.138.467, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a exponer lo que crea conveniente sobre la presente solicitud; así mismo se ordeno la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En actuación de fecha 22 de febrero del 2019, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, consignó un ejemplar de la boleta de citación librada al ciudadano LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.138.467.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2019, el ciudadano LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.138.467, asistido por la Defensora Publica Primera de Materia Integral, Abg. Milagro Sucre Becker, se da por citado y “a los fines de ponerme a derecho con relación a la demanda intentada en mi contra por la ciudadana ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, en el procedimiento de Divorcio 185-A del Código Civil, razón por la cual en este acto acepto y acuerdo en todas y cada una de sus partes lo establecido en el libelo de la demanda”.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, este Tribunal acuerda la práctica de la citación Fiscal del Ministerio Publico en la persona de la Dra. Loryana Decena.
En actuación presentada en fecha 19 de julio del 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la abogada LORYANA DECENA, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, previamente citada por el Alguacil de este Tribunal; con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia N° 446 del TSJ, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no tengo objeción que hacer a la presente solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ADRIANYELI JOHANA GONZALEZ PEREZ y LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. LORYANA DECENA, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en armonía con la sentencia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana, ADRIANYELY JOHANA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.511.653, en relación con el ciudadano LUIS MANUEL ROMERO PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.138.467. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre de 2011, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el N° 948, folio 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días, del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello



En la misma fecha 29/07/2019, siendo las 11:26:30 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria


Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BN02-S-2019-000332














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