Decisión Nº BN02-S-2019-000532 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-07-2019

Fecha29 Julio 2019
Número de sentencia1306
Número de expedienteBN02-S-2019-000532
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
PartesMARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BN02-S-2019-000532

SOLICITANTE MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.101.048.


ABOGADA ASISTENTE ANGELICA ALCALA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.697.857, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.921.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 01 de Julio de 2019, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.101.048, debidamente asistida por la ciudadana ANGELICA ALCALA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.697.857, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.179.921, alego ante este Tribunal, que en fecha 11 de febrero de 2015, falleció ab-intestato, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, su progenitora, quien en vida se llamara CRISTINA ALEJANDRINA RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.170.656, natural de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declaren UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CRISTINA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, acompaño la siguiente documentación:


 CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 325, folio 075, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CRISTINA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, falleció en fecha 11 de febrero de 2015, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, a la edad de 82 años, de estado civil Soltera, con cédula de identidad Nro. V- 3.170.656, natural de Sucre.

 Original del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.101.048, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que la mencionada ciudadana es hija de Cristina Alejandrina Rodríguez, cedula de identidad 3.170.656.

 Copias fotostática de las cedulas de identidad de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y de quien en vida se llamara Cristina Alejandrina Rodríguez,
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la misma queda demostrado que la ciudadana CRISTINA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, falleció en fecha 11 de febrero de 2015, y que la ciudadana Marisela del Carmen Rodríguez, es su hija.
III
Mediante auto de 08 de Julio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 18 de Julio de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CHRISTIAN EDUARDO SILVA RODRIGUEZ y LILIANA CONOPOIMA DE LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.455.701 y 8.255.526, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen desde hace mas de 09 años a la ciudadana Marisela del Carmen Rodríguez. Que les consta que la ciudadana Cristina Alejandrina Rodríguez falleció el 11 de febrero de 2015. Que les consta que Marisela del Carmen Rodríguez es hija de Cristina Alejandrina Rodríguez; que Marisela del Carmen Rodríguez es su única heredera.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-14.101.048, respectivamente, su condición de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara CRISTINA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, fallecida ab-intestato, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 2015 y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.170.656, natural de Sucre, conforme consta del Certificado de Acta de Defunción, acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello



En la misma fecha, 29/07/2019, siendo las 12:27:04 p.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello











ASUNTO: BN02-S-2019-000532












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