Decisión Nº BN02-S-1994-000005 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 30-01-2019

Número de sentencia1227
Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteBN02-S-1994-000005
Tipo de procesoOferta Real
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BN02-S- 1994-000005

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de noviembre de 1994, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, admite solicitud, por OFERTA REAL, formulada por la empresa SERENOS MONAGAS C.A., a través de su apoderada judicial KATHY VALVERDE DE MATA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 860. 633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28. 789, a favor del ciudadano ALEX DAVID GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 260. 572.
Que por auto de 10 de noviembre de 1994, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Asunto, y declina su conocimiento en el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos de esta misma Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui ; donde se recibe en fecha 11 de noviembre de 1994, sin aceptar la declinatoria, procede por auto de 1º de diciembre de 1994 a su admisión y acuerda notificar al acreedor, librando la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 15 de enero de 2019, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, designada en fecha 10 de octubre de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo aceptado el cargo, presto el juramento de Ley por ante la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, fijando como termino de reanulación el cuarto día de despacho, siguiente al 15 de enero de 2019.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde la fecha en la cual este Tribunal admite la causa y acuerda la notificación de la parte acreedora, 1º de diciembre de 1994, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente veinticuatro (24) años , sin que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento con la finalidad de llevar a cabo la notificación de la parte acreedora.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la solicitud por OFERTA REAL, formulada por la empresa SERENOS MONAGAS C.A., a través de su apoderada judicial KATHY VALVERDE DE MATA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 860. 633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28. 789, a favor del ciudadano ALEX DAVID GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 260. 572, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30 ) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 30/01/2019 , siendo las 12: 03:09 P.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello










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