Decisión Nº BN02-V-2019-000005 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 24-10-2019

Número de expedienteBN02-V-2019-000005
Fecha24 Octubre 2019
Número de sentencia1336
Tipo de procesoDesalojo
PartesVINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES Y WILFREDO JOSÉ ZABALA CONTRA LA CIUDADANA YELITSA DEL VALLE MERECUANA CARMA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BN02-V-2019-000005
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2019-000324

En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre del 2019, siendo las 9:30 a m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación, conforme a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con ocasión de la demanda por Desalojo, interpuesta por los ciudadanos Vinicia Margarita Soto Magallanes y Wilfredo José Zabala, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.293.730 y 4.501.412, a través de su apoderado judicial ,abogado Alfredo Colón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.775, contra la ciudadana Yelitsa del Valle Merecuana Carma, titular de la cedula de identidad N° 8.200.276; quien en fecha 17 de octubre del 2019, el abogado Jesús Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.879, consignó instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la demandada, y con tal carácter se dio por notificado (sic). Seguidamente el Alguacil de este Tribunal anunció a las puertas de este Juzgado la realización del presente acto, no estando presente ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales. Ahora bien, conforme a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece: “ si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada la cual deberá públicarse en la misma fecha….”.- En consecuencia, este Tribunal en virtud que las partes no comparecieron al presente acto de audiencia de mediación DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento. Así se decide, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 24/10/2019, siendo las 11:32:53 a.m.., de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-V-2019-000005





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