Decisión Nº BN0H-S-2019-000370 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 16-07-2019

Número de sentencia335
Número de expedienteBN0H-S-2019-000370
Fecha16 Julio 2019
Tipo de procesoDivorcio
PartesGEORGETTE NOMNON NAVARRO
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000370
SOLICITANTE: Georgette Nomnon Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.102.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Rocio Del Cielo Barrio Flores, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.365.

MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
I
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por la ciudadana Georgette Nomnon Navarro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rocio Del Cielo Barrio Flores, todos plenamente identificados.
En fecha 31 de Mayo de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Junio de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano Miguel Antonio Badra Bara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.789, en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico competente, a fin que emita opinión en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 26 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Miguel Antonio Badra Bara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.789.
En fecha 11 de Julio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana Georgette Nomnon Navarro, arriba identificada, solicitó el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado; estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por la ciudadana Georgette Nomnon Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.102, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rocio Del Cielo Barrio Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.365. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
BN0H-S-2019-000370
DT/jgm

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