Decisión Nº BN13-F-2018-000002 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0382019000014
Número de expedienteBN13-F-2018-000002
Tipo de procesoDivorcio
PartesARTURO JOSE MILANO SANTOYO Y ZULEMA EMILIA QUINTANA ORTIZ
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho (28) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BN13-F-2018-000022
ASUNTO: BN13-F-2018-000022

SOLICITANTES: ARTURO JOSE MILANO SANTOYO y ZULEMA EMILIA QUINTANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.069.939 y V-12.438.131, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.072.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ARTURO JOSE MILANO SANTOYO y ZULEMA EMILIA QUINTANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.069.939 y V-12.438.131, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.072, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y al efecto manifestaron, que en fecha tres (03) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y tres (1.993), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 38, Folios 94-95, del Libro Principal N° 01, correspondientes a los libros de matrimonios llevados por ese despacho para el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zoilo Vidal, Casa N° 61, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que desde el día 13 de octubre de de 2010, han perdido el interés de compartir su vida juntos, en la actualidad no es posible una vida en común por una incompatibilidad manifiesta en sus caracteres, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión procrearon tres (3) hijas mayores de edad las cuales llevan por nombre: EMILY CAROLINA MILANO QUINTANA, ROSANGELES ALEJANDRA MILANO QUINTANA y GENESIS GABRIELA MILANO QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.578.101, V-26.033.975 y V-27.700.028, respectivamente, y no fomentaron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges ARTURO JOSE MILANO SANTOYO y ZULEMA EMILIA QUINTANA ORTIZ, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria a Derecho al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos ARTURO JOSE MILANO SANTOYO y ZULEMA EMILIA QUINTANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.069.939 y V-12.438.131, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.072, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha tres (03) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y tres (1.993), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve (16/01/2019), siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BN13-F-2018-000022.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.














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