Decisión Nº BN13-F-2018-000001 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0382019000008
Número de expedienteBN13-F-2018-000001
Tipo de procesoDivorcio
PartesLUIS FELIPE GARCIA MENDEZ Y YUDITH DEL CARMEN LARA FLORES
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BN13-F-2018-000001
ASUNTO: BN13-F-2018-000001

SOLICITANTES: LUIS FELIPE GARCIA MENDEZ y YUDITH DEL CARMEN LARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.003.574 y V-8.479.273, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.362.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS FELIPE GARCIA MENDEZ y YUDITH DEL CARMEN LARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.003.574 y V-8.479.273, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.362, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y al efecto manifestaron, que en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 501, Folios 222, 223 y 224, del Libro Principal N° 03, correspondientes a los libros de matrimonios llevados por ese despacho para el año Dos Mil (2.000), que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Girasoles, Casa N° 01, Sector 17 de Diciembre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que desde el día 01 de Diciembre del año 2017han perdido el interés de compartir su vida juntos, hasta la fecha han surgido situaciones distanciantes, en la actualidad no es posible una vida en común por una incompatibilidad de caracteres, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión No procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges LUIS FELIPE GARCIA MENDEZ y YUDITH DEL CARMEN LARA FLORES, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria a Derecho al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE GARCIA MENDEZ y YUDITH DEL CARMEN LARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.003.574 y V-8.479.273, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.362, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.


En la misma fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve (16/01/2019), siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BN13-F-2018-000001.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.














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