Decisión Nº BNOH-S-2019-000467 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 08-07-2019

Número de sentencia334
Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteBNOH-S-2019-000467
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesJOSE GREGORIO ZERPA MARQUEZ Y MARBELIA ARELIS MARQUEZ SANCHEZ
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 08 de Julio de 2019.
209° y 160°

Asunto N° BNOH-S-2019-000467

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ZERPA MARQUEZ Y MARBELIA ARELIS MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.225.343 y V-.9.486.298, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.693.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2019, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA MARQUEZ Y MARBELIA ARELIS MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.225.343 y V-.9.486.298, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.693, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Diecinueve (19) de Junio de 2019, procediendo este despacho a admitirla en fecha Veinticinco (25) de junio de 2019, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 31, folios 84-87, tomo I, la cual cursa a los folios 06 al 10 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio en la calle 2, casa Nro. 250 de la Urbanización Constantino Maradei Donato, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui. “Que se interrumpió por desavenencias surgidas en el curso de su relación matrimonial, separándose desde el mes de Febrero del Año 2013 hasta la actualidad”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE ANDRES ANTONIO ZERPA MARQUEZ y durante su vida en común si adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común con más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 25 de Junio de 2019, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2019. Que en fecha, 03 de Julio de 2019, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO




DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA MARQUEZ Y MARBELIA ARELIS MARQUEZ SANCHEZ.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los cónyuges, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA MARQUEZ Y MARBELIA ARELIS MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.225.343 y V-.9.486.298, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.693, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Seis (06) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 31, folios 84-87, tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1997. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 31, folios 84-87, al tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1997, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, Ocho (08) día del mes de Julio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZA PROVISORIA.


DR. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BN0H-S-2019-000467. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA NAVARRO.

Nº BN0H-S-2019-000467
DT/ar.-







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