Decisión Nº BP01-D-2015-000405 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2015-000405
Tipo de procesoSobreseimiento Definitivo Lopna
PartesFISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO. IMPUTADO: B.J.M.M.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000405
ASUNTO : BP01-D-2015-000405
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano B.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” , 532 Y 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ante dicho petitorio este Tribunal; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
B.J.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: en fecha 20-05-2015, realizada por el funcionario (IAPANZ) JEAN CARLOS ACUÑA, quien en consecuencia expone: “siendo las (04:40 PM), encontrándome cumpliendo con mi servicio interno como Jefe de los Servicios de la Estación Policial Caigua, comparecen ante la estación una ciudadana y un ciudadano quienes fueron identificados como PAULA ANTONIA MORALES, de 67 años de Edad y JESUS DAVID MORALES, de 45 años de Edad trayendo con ellos un adolescente; e informando dichos ciudadanos de forma verbal, que en esta mis a fecha siendo la una hora y cero minutos de la Tarde, el adolescente que Traian a quien no conocen de nombre….el adolescente portando arma blanca (cuchillo), se introdujeron en su residencia ubicada en la Calle Principal, Casa sin numero, Sector Panamayal, del Municipio Simon Bolívar, logrando dominar a la ciudadana arriba identificada, bajo amenaza de muerte, la agredieron físicamente sujetándola por los brazos lanzándole al piso, propinándole EDUAR GUAQUIMA, varias patadas en la cadena a la altura de los riñones e indicando que el adolescente le propino varios golpes en la cabeza y le causo una herida cortante con el arma blanca a la ciudadana en el dedo pulgar de la mano izquierda……procediendo el ciudadano JESUS DAVID MORALES a capturar al adolescente con ayuda de la comunidad…..quedando el adolescente identificado de la siguiente manera: B.J.M.M., de 13 años de Edad..”
En fecha 22 de mayo del 2015, este tribunal dicto la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ORDENA el ingreso al adolescente B.J.M.M., al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de mayo del 2015, SE RECIBIO DEL ABG. CARLOS GALINDO, FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTANDO ESCRITO DE ACUSACION EN CONTRA DEL ADOLESCENTE: B.J.M., POR EL DELITO de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana PAULA ANTONIA MORALES, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal,, ASIMISMO SOLICITA LE SEA APLICADA COMO SANCION DEFINITIVA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, SEA POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS.
Así mismo en fecha 11 de Junio del 2015, mediante lo establecido En Gaceta de fecha 08 de Junio del año 2015; observa que se incluye una nueva Disposición Transitoria, que pasa a ser, el articulo 683-A . Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. “Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediata las actuaciones del consejote Protección de niños, niñas y adolescentes respectivos de acuerdo las previsiones del articulo 532 de la presente Ley”. En acatamiento a dicho articulo, este Tribunal de Control especializado de los derechos y garantías de los adolescentes privados de libertad, declara CONCLUIDO el procedimiento seguido por ante este tribunal, al adolescente B.J.M.M., ordena remitir de inmediato estas actuaciones al Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes , a los fines de la aplicación de las medidas de protección a que se contrae esta Ley y, así se decide.- Cúmplase lo ordenado en este auto.
En fecha 15 de Julio del 2015, la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano B.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 532, 561 literal “D” y 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
En ese contexto, el ciudadano B.J.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del codigo Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem , según causa penal sustanciada bajo el número MP-241364-2015, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, actualmente tiene catorce (13) años de edad, pero para el momento que se comete el hecho contaba con trece años de edad (13) tal y como consta en Partida de Nacimiento suscrita por el Registro Civil, la cual riela en la única pieza , del expediente supra referido.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Representante de la Fiscalía Provisoria Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que presentaron a favor del ciudadano: B.J.M.M., argumentan lo siguiente: “En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el ciudadano B.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 30.981.164, quien se encuentra en proceso por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana PAULA ANTONIA MORALES, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, pero para el momento que se comete el hecho contaba con trece años de edad (13) tal y como consta en Partida de Nacimiento suscrita por el Registro Civil, la cual riela en la única pieza , del expediente supra referido, En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, considerando que el imputado en autos tiene trece (13) años de edad, para el momento que cometió el hecho, quien suscribe solicita respetuosamente a esta autoridad judicial. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, del adolescente B.J.M.M., en consecuencia
En vista de estas circunstancias esta Representación Fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente al falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 561, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 2° el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ultima reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes la condición de imputabilidad, la cual es una categoría de culpabilidad como tercer elementó estructural de la Teoría General del Delito, Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que el ciudadano B.J.M.M., encuadra dentro de estas circunstancias planteadas, y en este sentido al analizar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada ante este Juzgado por los Representantes de la Vindicta Pública, considera quien aquí suscribe, pertinente y ajustado a derecho el petitorio fiscal, por cumplir el adolécete B.J.M.M. con lo establecido en el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor B.J.M.M., solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. Fin de la investigación. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d.-solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…” se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano B.J.M.M., y se pone término al presente proceso.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por la Representante de la Fiscalía Provisoria Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, a favor del ciudadano B.J.M.M., anteriormente identificado, así como la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: “cuando un niño o niña o adolescente menor de Catorce (14) años de edad, se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible solo se aplicar las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley “ Se ordenó la remisión de la presente causa al Consejo de Protección de niños Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ

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