Decisión Nº BP01-D-2016-000574 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2016-000574
Tipo de procesoCon Lugar, La Solicitud Presentada
PartesDEFENSA PUBLICA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA. IMPUTADO: E.J.M.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000574
ASUNTO : BP01-D-2016-000574
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente E.J.M., mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando en LA U.E: DR. JESUS MARIA BIANCO, según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha Trece 13 de Julio de 2016, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a la Adolescente E.J.M.; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que la Adolescente E.J.M., se encuentra actualmente estudiando en LA U.E: DR. JESUS MARIA BIANCO según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado la ciudadana E.J.M., por cuanto su defendida se encuentra actualmente estudiando; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que el imputado de marras, se encuentra actualmente estudiando; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se observa que no hay resultas de la boleta de notificación ala citita por lo cual se ordena librar nueva boleta de notificación a la victima de la acusación fiscal. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisó la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Trece 13 de Julio de 2016, la ciudadana E.J.M.; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a la ciudadana E.J.M., (IDENTIDAD OMITIDA); consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal y sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Se ordena librar nueva boleta de notificación a la victima de la acusación fiscal Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNADEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR