Decisión Nº BP01-D-2017-000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 07-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000043
Fecha07 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO RONDON, IMPUTADO: C.J.A.H.,VICTIMA: VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000043
ASUNTO : BP01-D-2017-000043
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente C.J.A.H., en la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes C.J.A.H., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco y su vto (05 ) ACTA POLICIAL de fecha 06 Enero del 2017, suscripta por el funcionario JEAN ANTUREZ, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación: “ Siendo las Diez horas con Cuarenta (10:40) Minutos de la noche del día de hoy, encontrándose en compañía del funcionario Oficial JOSE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.613.124, encontrándonos a bordo de la Unidad Radio patrullera, signada con el numeral UP-201, para el momento que nos desplazábamos por el paseo de la cruz y el mar, realizando labores de patrullaje vehicular, recibimos llamadas radiofónicas de nuestra central de transmisiones, informándonos que nos trasladáramos hasta la redoma de la cruz, ya que varios sujetos se encontraban agrediendo a dos funcionarios de esta institución, oído esto procedimos a trasladarnos hasta el lugar a verificar la situación, una vez en el sitio logramos avistar a dos ciudadanos, con las siguientes características fisionomicas: el primero de 1.77 metros de estatura, de contextura delgado, de color de piel clara, quien vestía para el momento de los hechos un suéter manga larga con estampados multicolores y pantalón largo de color beige y el segundo de 1.69 metros de estatura, de contextura delgado, de color de piel moreno, quien vestía para el momento de los hechos una franela manga corta de color gris y pantalón largo de color negro, quienes efectivamente se encontraban agrediendo a dos funcionarios de esta institución policial, en vista de lo acontecido, optamos por detener la unidad policial, descendiendo de la misma para intentar controlar la situación, procediendo a darle la voz de alto a los ciudadanos en cuestión, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este centro de coordinación policial, quienes hicieron caso omiso al llamado y mantenían su actitud agresiva y hostil, por lo que nos vimos en la obligación de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza policial (UPDF), pudiendo así neutralizar a los ciudadanos en cuestión, por lo que ordene al Oficial JOSE HERNANDEZ, que le practicara la respectiva revisión corporal, y con la seguridad del caso no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo. Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera: C.J.A.H.,, (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), dadas las circunstancias del lugar, modo y tiempo, se le fue notificado que quedaría detenido, procediendo a leérseles sus derechos, a las diez horas con cincuenta y cinco (10:55) minutos de la noche, asimismo realice llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, informando del procedimiento en cuestión y trasladando a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de nuestro despacho, asimismo en vista de las lesiones que presentaban los funcionarios policiales, procedí a trasladar a los mismo hasta el Hospital Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez de Guaraguao, donde fueron atendidos por los galenos de guardia Dra. MARYERLIN RIVERO, Medico Cirujano- Udo, MPPS:107.799, CMA: 74 y el Dr. LENIN LAREZ, Medico Cirujano- Udo, MPPS:117.227, CMA: 8.589, RIF. V15677476-2, quien le diagnostico ( se anexa constancia medica), posterior a esto nos retiramos del lugar, trasladándonos a nuestro comando con los dos funcionarios lesionados, una vez en la sede de nuestro despacho me dirigí hasta la sala constitucional con el fin de verificar ante el sistema de integrado de información policial ( S.I.I.POL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), posibles solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos antes mencionados, siendo atendido por el funcionario de guardia, a quien le indique el motivo de nuestra visita, informándome el mismo luego de una breve espera que los ciudadanos en cuestión no presentaban registro alguno ante el mencionado sistema, seguidamente le informe de las diligencias practicadas a la superioridad, y notificando del procedimiento el Dr. MARCOS HERNANDEZ, fiscal Tercero del Ministerio Publico y el Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico, dejando el procedimiento a la Orden del Coordinador de los servicios. Es todo….cursa al folio Nueve al Once (06 y 07) DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 08 DATOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio 09 ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano V.R.J.A Se omiten los datos, Cursa al folio 11 DATOS DE LA VICTIMA. ACTA. Cursa al folio 12 DE ENTREVISTA al ciudadano H.G.F.J Se omiten los datos….Cursa al folio 14 INFORME MEDICO. Cursa al folio 15 INSPECCION TECNICA de fecha 07-01-2017 … es todo.-.Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente C.J.A.H., la presunta comisión de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al " INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO," al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescentes C.J.A.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano C.J.A.H., la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente C.J.A.H., la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, al ser señalado por haber Lesionado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano C.J.A.H., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes C.J.A.H., en la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente: C.J.A.H., en la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de VELIZ RODRIGUEZ JESUS ARNALDO, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANARVIS MEDINA

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