Decisión Nº BP01-D-2016-001047 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2016-001047
Tipo de procesoSin Lugar, La Solicitud
PartesVICTIMA: T.T.C.S.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001047
ASUNTO : BP01-D-2016-001047
Visto el escrito presentado por la Ciudadana ADAMARYS TOVAR, en fecha 13-01-2017, recibido por este Despacho en fecha 16-01-2017, en su carácter de representante legal de la victima, el niño C.S.T.T, (datos filiatorios omitidos), en la presente causa que se le sigue al adolescente R.H.B.; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente; mediante el cual solicita con respecto a la solicitud practicada por el imputado en fecha 06-12-2016 una serie de peticiones, en aras de garantizar los derechos constitucionales que ampara a su hijo; al respecto este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 23-11-2016, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al adolescente R.H.B.; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico.
En fecha 02-12-2016 fue presentado por los DRES. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y CARLOS R. GALINDO R, con el carácter de Fiscales 17° del Ministerio Público, ante este Tribunal Acusación Fiscal cursante desde el folio Cincuenta y Tres (53) al Setenta Y Dos (72) única pieza, en contra del Adolescente R.H.B.; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, solicitando le sea aplicada como sanción definitiva la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06-12-2016, la Defensa Pública Especializada representada en esa oportunidad por el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA presento escrito solicitando una evaluación PSICO-SOCIAL, a favor de su representado, en el caso que se determine en el proceso la participación del imputado R.H.B., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de T.T.C.S. (Demás datos filiatorios omitidos), toda vez, que la fiscalía solicito en su escrito acusatorio en caso de demostrarse la culpabilidad del imputado, una sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS; solicitando asimismo, le sea practicada por la DRA. LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ Medico psiquiatra adscrita al Equipo Técnico Especializado Del Centro De Formación Integral Prof. Antonio Díaz,
En fecha 13-12-2016, el imputado R.H.B., fue impuesto de la acusación fiscal, presentada por la fiscalía N° 17 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente el adolescente, procediendo este Tribunal a poner a disposición de las partes el respectivo escrito acusatorio todo de conformidad con el articulo 571 ejusdem.
Ahora bien, se observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 13-01-2017 la representante legal de la victima ciudadana ADAMARYS TOVAR, presento solicitud, fundamentada en los siguientes argumentos:
“…solicito a este despacho en mi carácter de Victima en vista de la solicitud medica emitida por el imputado en la presente causa y en aras del Derecho Constitucional que representa los Derechos de mi Hijo Como los del Imputado. Necesitamos:
a) que los informes médicos que se le realice al imputado sean todos realizados en el HOSPITAL CENTRAL LUIS RAZETTI, siendo la única institución publica que goza de los mejores especialista psiquiátricos, medicina general, especialistas y le genere una mejor información medica y por ende una evaluación técnica medica forense realizada por la GUARDIA NACIONAL, UBICADA EN EL CORE 75 de la ciudad de puerto la cruz, en aras que el imputado goza de amistad dentro del CICPC. Para que este despacho tenga una mejor información sobre la condición física del imputado en la presente causa.
b) Solicito que se oficie a las instituciones donde el imputado curso estudios académicos y donde tuvo evaluaciones conductuales en su comportamiento dentro de la institución durante el tiempo que tuvo en mencionado liceo. El joven imputado curso desde 7° año a 9° GRADO de educación media en la institución U E JOSE LEONARDO CHIRINOS, ubicado en la ciudad de Barcelona, en el sector Boyacá I, referencia detrás de la iglesia Santa Lucia . en el municipio Simon Bolívar. del Estado Anzoátegui. A los fines que consigne ante este despacho informe las notas certificadas del joven IMPUTADO, y las evaluaciones conductuales emitidas por las psicopedagogas y docentes del plantel. 4° y 5° año de educación diversificada en la institución U E MIGUEL ACOSTA SAINE, ubicada en la ciudad de lechería, Av. Principal de Lechería, en sentido Lechería Barcelona, punto de referencia al frente de FERCA C.A, del municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, . A los fines que consigne ante este despacho informe las notas certificadas del joven Imputado y la evaluación conductual del joven en la institución como alumno.
c) Solicito una medida de protección a mi hijo porque los familiares de imputado ACOSAN Y DENUNCIAN a mi persona y padre de C.S., PARA que no sigamos con la Presente causa nos intimidan y no permiten que se defienda a nuestro hijo.
En cuanto a la solicitud enmarcada con letra a), de las actuaciones se desprende que en fecha 12 de Diciembre del 2016, este Tribunal ordeno le fuere practicado al imputado la evaluación PSICO-SOCIAL por el Medico Psiquiatra del Equipo Técnico Especializado del Centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz adscrito al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios, en la persona de la DRA. LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ; solicitud hecha por el representante de la Defensa Publica para ese momento, por lo tanto, habiéndose este Tribunal pronunciado con respecto a la evaluación psicológica solicitada por la defensa del imputado y en cuanto al especialista que tendría que practicar la misma, considera quien aquí decide que resulta improcedente que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la misma solicitud. Asimismo, en cuanto a la posibilidad que sea designado como medico forense un funcionario que se encuentre adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cabe destacar que la Guardia Nacional Bolivariana, no cuenta con este tipo de especialistas médicos, siendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas el único cuerpo de investigación policial que cuenta con un departamento de medicatura forense a cargo de un especialista certificado y capacitado para realizar este tipo de evaluaciones medicas; motivo por el cual se declara SIN LUGAR ambas solicitudes. Y así se declara.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud enmarcada con la letra b), al respecto considera esta juzgadora que el artículo 662 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla los DERECHOS DE LA VICTIMA, dentro del proceso de responsabilidad penal, y al efecto cita: “…Quien de acuerdo a las disposiciones anteriores, fue considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:
a) intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este titulo.
b) ser informado o informada de los resultado del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en el.
c) solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia.
d) adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción publica.
e) ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible.
f) ser oído u oída por el fiscal del ministerio publico ante de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento.
g) ser oído u oída por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa.
h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absoluta…”
Del enunciado de la disposición transcrita ut- supra se evidencia, las acciones que la persona que funge como victima puede ejercer durante el proceso especializado, aunque no se haya constituido como querellante, y siendo que la misma tiene la facultad de intervenir en el proceso, sin embargo, corresponde al Ministerio Publico el monopolio del ejercicio de la acción publica para exigir la responsabilidad de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, órgano ante el cual la victima deberá dirigirse en la oportunidad legal, para solicitar cualquier diligencia de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos; debiendo posteriormente la vindicta publica, en caso de practicarlas, solicitar su admisión y posterior incorporación al proceso, a los fines de poder ser admitidas por el Tribunal y valoradas en un posible juicio oral y privado; por lo tanto en el caso de marras, no corresponde a la victima solicitar ante este órgano jurisdiccional la práctica de diligencias de investigación que única y exclusivamente le compete al Ministerio Publico en su representación realizarlas, inclusive habiendo precluido la respectiva fase de investigación; motivo por el cual esta juzgadora considera improcedente dicha solicitud y en consecuencia se declara SIN LUGAR.
Asimismo, con respecto a la petición enmarcada con la letra C), referente a la solicitud de una medida de protección a la victima en el presente proceso, cabe destacar que dicha atribución legal no le corresponde a este Órgano Jurisdiccional, debiendo acudir la victima específicamente ante el órgano competente que en este caso se encuentra representado por la Fiscalía del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículo 285 Numeral 1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia al articulo 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por las consideraciones de hecho y derecho esgrimidas ut supra, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, considera improcedente todas y cada una de las solicitudes realizadas por la ciudadana ADANARYS TOVAR, en su carácter de representante legal de la victima T.T.C.S. (Demás datos filiatorios omitidos), en la presente causa que se le sigue al adolescente R.H.B.; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 285 Numeral 1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley RESOLVIO: Se declaró SIN LUGAR todas y cada una de las solicitudes realizadas por la ciudadana ADANARYS TOVAR, en su carácter de representante legal de la victima T.T.C.S. (Demás datos filiatorios omitidos), en la presente causa que se le sigue al adolescente R.H.B.; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 285 Numeral 1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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