Decisión Nº BP01-D-2012-000275 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 20-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2012-000275
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoReconsiderar Medida De Reglas De Conducta
PartesSANCIONADO: J.A.C.G., VICTIMAS: KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR Y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000275
ASUNTO : BP01-D-2012-000275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano J.A.C.G., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publico, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y el sancionado J.A.C.G.oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones se observa: En fecha 13 de Junio de 2012 el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano J.A.C.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Julio de 2012 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes que sanciono al ciudadano J.A.C.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se impone al adolescente J.A.C.G., del Auto de Ejecución del fallo condenatorio.
En fecha 26 de Febrero de 2014 se acordo mantener las Medidas REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo.
En fecha 16 de Diciembre de 2016 se Declaro en Rebeldía al sancionado J.A.C.G., ordenándose su ubicación y para ello se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Diciembre de 2016 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de las medidas, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano J.A.C.G., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO.
En esta fecha el sancionado J.A.C.G., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de las medidas impuestas; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, en virtud al cumplimiento SUCESIVO, medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano J.A.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, en virtud al cumplimiento SUCESIVO, medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano J.A.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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