Decisión Nº BP01-D-2016-000168 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2016-000168
Tipo de procesoSentencia Condenatoria
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS VICTIMA: EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO) DEFENSA: DR. SIMON MARCANO. ACUSADO: A.J.G.O.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000168
ASUNTO : BP01-D-2016-000168
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. YULI BRAZON
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO)
DEFENSA: DR. SIMON MARCANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
ACUSADO:
A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz.
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 17 de enero del año 2017, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha 23/08/2016, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 31/08/2016, aplazándose para el día 20/09/2016, suspendiéndose para el día 04/10/2016, suspendiéndose para el día 14/10/2016, suspendiéndose para el día 31/10/2016, suspendiéndose para el día 10/11/2016, suspendiéndose para el día 23/11/2016, suspendiéndose para el día 29/11/2016, fijándose para el día 01/12/2016, suspendiéndose para el día 06/12/2016, suspendiéndose para el día 13/12/2016, suspendiéndose para el día 20/12/2016, aplazándose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 05/12/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, aplazándose para el día 16/01/2017, culminando el día 17/01/2017; los hechos objeto del debate, quedaron fijados en la Acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y admitida en Audiencia Preliminar de fecha 13/06/2016, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y son: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad….”
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ.
III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que
En fecha 23 de agosto del año 2016, se Aperturó el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. De inmediato la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las NUEVE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:35 A.M.), advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…”, Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: 1).- EXPERTOS: 1.- DETECTIVE REYES JAVIER 2.- DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quienes practicaron: 1) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI3.) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI. EXPERTOS: 1.-) DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. 2.- DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. 3.) DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 4.) Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. 5) DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. TESTIMONIALES: 1) DETECTIVE REYES JAVIER 2) DETECTIVE FRANK GUTIERREZ 3) MARIANGEL MOISES 4) MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO 5) ARGENIS RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ 6) MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES 7) RITZY MARIA LOPEZ RODRIGUEZ. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 063: de fecha 05/02/2016 realizada por Funcionarios detectives REYES JAVIER y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 3.) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI. 4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 1) EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462. 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados; y una vez demostrada la responsabilidad penal de la acusada se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. SIMON MARCANO, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que a criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de agosto del año 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ y el Alguacil PEDRO TORRES.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, EL ACUSADO A.J.G.O. (PREVIO TRASLADO), NO ASI LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, ASI COMO TAMPOCO LOS FAMILIARES DE EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO), de quien no constan resultas, y quien se encuentra debidamente representada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la ciudadana Juez expone: Vista la incomparecencia del Representante de la Defensa y siendo la presencia de las partes indispensables para la celebración del presente acto; es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACUERDA: EL APLAZAMIENTO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M..
En fecha 20 de septiembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 4 de Octubre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, que en esta misma fecha 04/10/20169, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes dictó decisión mediante la cual: “DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. SIMON MARCANO, en su carácter de Defensor Privado, actuando en nombre y representación del adolescente acusado A.J.G.O., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia se mantiene la medida PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Es todo.”; Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, informándole sobre todo lo ocurrido en la presente audiencia, de conformidad con el Juicio Educativo plasmado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual el adolescente ha de ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales que se realicen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan; y el acusado manifestó: “ si entendí lo que se me acaba de explicar. Es todo.” Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes la EXPERTO GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL EXPERTO CIUDANANA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), practicado al cadáver de EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, que cursa a los folios 127 y 128 de la primera pieza de la presente causa, quien expone: “Se le realizó la experticia Protocolo al occiso EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ el 07/12/2015, observándose 4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga cuando hace referencia a heridas por disparos de armas de fuego con características a disparo de distancia, a que distancia se refiere? Respuesta: mas de 60 cms entre la boca del cañón y la victima. ¿Diga ud., las causas que originaron la muerte? Respuesta: la herida N° 1, el disparo al cráneo. ¿Diga que significa trayectoria de atrás adelante de derecha izquierda y ligeramente descendente, la herida N° 1? Respuesta: que la posición del tirador con respecto a la victima era de plano posterior a ella estaba por detrás de la victima a la izquierda y el tirador en un plano ligeramente superior a la victima. ¿Diga trayectoria de atrás adelante izquierda-derecha y descendente, la herida N° 2? Respuesta: Refleja la misma posición del tirador con respecto a la misma pero en este caso a la izquierda. ¿Diga que significa trayectoria delante atrás de derecha izquierda y descendente, que es la herida N° 3? Respuesta: la victima estaba de frente al tirador y en un plano ligeramente inferior. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga cuando habla de proyectil único y 4 disparos con proyectil único que significa? Respuesta: se refiere a las características del arma de fuego que originan un solo proyectil por cada disparo bien sea una pistola o revolver. ¿Diga podríamos inferir que fue una misma arma la que efectuó los disparos? Respuesta: no puedo contestar eso no soy experto en balística. ¿Diga no podríamos determinar cuales fueron los primeros disparos? Respuesta: no, se clasifican por el orden de gravedad de las lesiones, no en el orden en que fueron efectuados los disparos. ¿Diga podemos inferir que el tirador era de una altura inferior a la victima? Respuesta: depende de la posición que tenia la victima con respecto al tirador, eso lo establece planimetría o la reconstrucción de los hechos, de acuerdo a la posición que tenia la victima para el momento de los hechos. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al experto. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA TESTIGO Ciudadana: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, titular de la cedula identidad Nº 14.930.694, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: madre de EDINSON LOPEZ y expuso: “Yo soy la mamá de EDINSON, cuando mataron a mi hijo, yo estaba en la casa, y esos días eran la broma de las votaciones, yo escuche los tiros, y pensé que eran cohetes de las votaciones, y dije quien estará ganando, y Mauricio estaba con él, cuando nosotros vemos que el viene, todo raspado y arrastrado yo le digo y donde esta Edison y el me dice que le dieron unos tiros, fue para robarlo no se que fue, y el cuando el vio que le dieron el primer tiro, el hizo para meterse pero no pudo, Salió corriendo y se fue por un barranco y ellos le tiraron como tres tiros, y le decía agárralo no lo dejes vivo, pero el salio corriendo por la carretera para abajo, el me dice que salio corriendo escucho los otros tiros, el llego a la casa, cuando yo fui al lugar salí corriendo fui al lugar estaba mi hijo muerto ahí, lo quisieron salvar la defensa civil que el era rescatistas de Defensa Civil, y cuando yo estaba ahí lo tocaron y estaba muerto, lo agarre lo cargue, eso es una subida y el quedo en un poste, es una subida para el cerro y ellos se encaletaban en esa casa, y vi a uno de ellos, el es el que esta preso, lo agarro la junta de vecino, lo agarraron a los tres y dispararon tiros la gente para que no los agarraron, se escapo el (señalando al acusado A.) con Jordan Pérez, el que disparo fue A.J.G., a mi hijo le dieron tres tiros una en la cabeza, uno en la mano y uno por la barriga. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga fecha, lugar y hora de la muerte de su hijo? Respuesta: En el Frío, Puerto la Cruz, el 06/12/2015 como a las 09 de la noche. ¿Diga como tiene conocimiento que a su hijo le causaron la muerte? Respuesta: por el muchacho Mauricio, ¿Diga ud llego al sitio donde le causaron la muerte a su hijo? Respuesta: Si, yo misma lo agarré. ¿Diga en compañía de quien salio su hijo ese día? Respuesta: Con Mauricio. ¿Diga a quien iba a visitar su hijo esa noche? Respuesta: a una novia de el. ¿Diga llego a observar las personas que le causaron la muerte a su hijo en el momento en el que ud., llega a ese sitio? Respuesta: Si, cuando yo llegue con mi hija que lo agarramos, estaba el primero que metieron preso, el Jordan, y Valentina una muchacha que la agarraron presa y la soltaron. ¿Diga cuantas personas dispararon contra su hijo? Respuesta: los tres que estaban ahí le dispararon a mi hijo. ¿Diga este Joven (señalando al acusado A.G.) estaba la noche que le causaron la muerte a su hijo? Respuesta: Si. ¿Diga su hijo había tenido problemas con el joven A.G. o con las otras personas que le causaron la muerte? Respuesta: No. ¿Diga cuantos disparos escucho? Respuesta: Como 5. ¿Diga su hijo frecuentaba el sitio donde le causaron la muerte? Respuesta: No, había ido tres días, con ese día que lo mataron. ¿Diga A.G. le disparo a su hijo? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga donde se encontraba ud, cuando ocurrió la muerte de su hijo? Respuesta: en la casa. ¿Diga todo lo que narro fue porque se lo contaron a ud.? Respuesta: me lo contó el muchacho y todos los vecinos. ¿Diga ud, no presencio la muerte de su hijo? Respuesta: en lo que llegue estaba muerto, pero Mauricio si. ¿Diga como puede asegurar que este joven participo en la muerte de su hijo? Respuesta: si, porque yo después lo vi en el cerro, salieron corriendo. ¿Diga como pudo verlos si ud, narra que ellos salieron corriendo y disparando a la gente? Respuesta: ese fue al otro día cuando a el lo agarraron y a ellos lo agarraron los vecinos, y ellos echaron tiros al aire para poder escapar y agarraron al que esta preso ahorita Samuel no recuerdo el apellido. ¿Diga como es posible que n el momento la medre declara que cuando tenia al su hijo en los brazos estaba Jordan y una joven llamada Valentina, como es posible que no lo detienen ese día sino el día siguiente, no me es coherente? Respuesta: Yo tuve con los PTJ un problema, porque cuando llegan los otros PTJ ellos estaba ahí, cuando los vecinos y yo les decimos que estaba ahí y salieron corriendo el (señala al acusado) y los demás agarraron solo a valentina, ella quedo detenida ahí, los demás salieron al cerro, al día siguiente ellos se iban a escapar y los vecinos los agarraron. ¿Diga a que hora ocurre fue cuando detienen a valentina? Respuesta: al ratico de la muerte de mi hijo ¿Diga a que hora fue que los persiguen al día siguiente? Respuesta: cuando eso yo estaba retirando a mi hijo, casi a las 4 de la tarde, cuando venia en camino fue que nos llamaron ¿Diga en su narración cuando dice que estaba Jordan y valentina, ud., no nombro a mi defendido? Respuesta: estaban todos allí. ¿Diga a que distancia estaban ellos de donde ud., estaba? Respuesta: es una subida, como dos metros hacia arriba. ¿Diga como se explica que estando mi defendido y no se hayan ido del sitio de donde mataron a su hijo? Respuesta: ellos estaban ahí pensando que los vecinos no iban a decir nada y ellos mandaron a valentina a que lo tocara para ver si estaba vivo. ¿Diga como sabe que mandaron a valentina a tocarlo ud, lo presencio? Respuesta: No, los vecinos le dijeron a los PTJ. ¿Diga a que hora llego cuando su hijo estaba muerto? Respuesta: al momento rápido, eso fue a las 9 de la noche, con la desesperación yo no estaba pendiente de la hora. ¿Diga como puede a esa hora identificar a esas personas que dice ud. Que fueron los autores de la muerte de su hijo? Respuesta: porque yo los conocía y la distancia yo los vi clarito, eso no estaba tan oscuro. ¿Diga ud., conocía a esE joven A.G.? Respuesta: No, lo conocí ese día, a los otros dos si y a valentina. ¿Diga ud., no conocía al joven que yo estoy defendiendo? Respuesta: Conocer no, pero andaba con esa bandita, mi prima vivía por ahí y yo lo veía. Diga como puede asegurar que este joven A.G. le disparo a su hijo? Respuesta: El mato a mi hijo el le disparo. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa. La ciudadana MARIA RODRIGUEZ permanece en la sala de audiencias por ser víctima en la presente causa- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA TESTIGO Ciudadano: MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, titular de la cedula identidad Nº 27.345.279, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: ninguno y expuso: “Yo lo fui a acompañar a Edinson a casa de un amiga, cuando ibamos a esa casa ibamos por el camino, entonces en una esquina estaban unos chamos allí, entonces pasaban por ese sitio y nos quedaron viendo, pasaron y seguimos de largo y ya estábamos llegando a la casa de la amiga, entonces preguntamos por ella y nos dijeron que no estaba, cuando veníamos e regreso, que pasamos por el mismo sitio que estaban los chamos, cuando estábamos llegando al sitio, era una esquina donde ellos estaban, entonces los chamos salieron y le dispararon a EDINSON, entonces cuando escucho dispárale al otro, fue cuando yo reaccione fue que pude correr y me dispararon a mi también y le avisé a la mamá de EDINSON. Es todo. “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga hora, lugar de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: Eso fue el 26 de diciembre de 2015, como a las 08 de la noche, en el Frio Puerto la Cruz ¿Diga hacia donde se dirigía usted con su amigo EDINSON? Respuesta: A casa de una amiga ¿Diga puedes decir el nombre de esa amiga que iban a visitar esa noche? Respuesta: Solo recuerdo que se llama Wendy. ¿Diga cuando pasaron por ese grupo de personas que le dijeron a ti y a EDINSON? Respuesta: Lo que nos dijeron fue que si nosotros teníamos “mente” con ellos, nosotros no le dijimos nada y seguimos caminado y después salieron ellos en la esquina y dispararon. ¿Diga cuantas personas le dispararon a usted y su amigo EDINSON? Respuesta: Lo que yo vi, fue como a tres o cuatro. ¿Diga este joven A. estaba en el grupo de personas que le dispararon a su amigo EDINSON (dice la Fiscal señalando al acusado A. GONZALEZ OSCAÑO)? Respuesta: Si estaba. ¿Diga después que le disparan a su amigo EDINSON, que hizo usted en ese momento? Respuesta: Lo que hice fue que salí corriendo. ¿Diga cuantas detonaciones escuchó usted al momento de realizarse esos disparos cuando le causan la muerte a EDINSON? Respuesta: Yo escuche como siete u ocho (08) disparos. ¿Diga usted llegó a informarle a algún familiar de EDINSON sobre lo que estaba ocurriendo? Respuesta: Yo salí a avisarle a la mamá y me salió fue la hermana. ¿Diga quien le prestó los primeros auxilios a EDINSON para sacarlo de ese sitio donde estaba herido? Respuesta: La hermana. ¿Diga cual fue su reacción cuando vio a su amigo herido? Respuesta: Lo que comencé fue a pensar que gracias a Dios no me había pasado nada a mi. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga como fue el comienzo que te encontraste con EDINSON? Respuesta: EDINSON fue a buscarme a mi casa y me dijo que lo fuera a acompañar, yo fui a su casa, esperé que se bañara y cuando terminó de bañarse nos fuimos. ¿Diga cuando ustedes iban, ustedes se consiguieron a ese grupo de jóvenes que estaban allí? Respuesta: Si. ¿Diga en ese momento ustedes intercambiaron algún tipo de palabras? Respuesta: Nada, nosotros pasamos. ¿Diga cuanto tiempo estuvieron donde las jóvenes que fueron a visitar? Respuesta: Nosotros fuimos, nos dijeron que no estaban y nos vinimos, no pasó n i una hora nosotros fuimos y vinimos. ¿Diga cuando regresaron de la visita de las muchachas ustedes venían juntos en ese momento cuando pasan por el grupo de los jóvenes? Respuesta: si estábamos juntos pero no así tan cerca ¿Diga como a que distancia estaban ustedes en momento en que se encuentran con el grupo que estaba allí? Respuesta: Edinson iba adelante como a tres metros y medio aproximadamente ¿Diga cuales fueron las palabras que les dijeron esos jóvenes y a quien se la dirigen? Respuesta: a los dos. ¿Diga tu llegaste a ver que ellos cargaran armas en ese momento? Respuesta: si cargaban armas. ¿Diga cuando tu ibas llegaste a ver que ellos llegaron armados? Respuesta: si estaban armados. ¿Diga si pudiste distinguir el tipo de arma? Respuesta: yo no se mucho de armas. ¿Diga cuantas personas había en ese momento? Respuesta: como tres o cuatro. ¿Diga como pudiste distinguir armas y a las personas para poderlas identificar si era de noche? Respuesta: ellos salieron de la esquina donde estaban. ¿Diga por que dudaste cuando se te pregunto si este joven estaba presente en el grupo de personas? Acto seguido la Fiscal hace objeción a la pregunta por cuanto la misma es subjetiva. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción de la fiscalía por cuanto la misma es una pregunta que involucra valoración. ¿Diga dices que habían tres o cuatro personas, como puedes identificar a mi defendido? La Fiscal hace objeción, el testigo, porque dice la Fiscal que el testigo ya respondió que todos salieron de la esquina y a preguntas de esta representación el mismo contesto que si estaba presente. La ciudadana Jueza declara Sin Lugar la Objeción, considerando pertinente la pregunta y le indica al testigo que responda la pregunta. Respuesta: Si lo reconocí. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de octubre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, EL ACUSADO A.J.G.O. (PREVIO TRASLADO), NO ASI LOS FAMILIARES DE EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO), de quien no constan resultas, y quien se encuentra debidamente representada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de octubre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de noviembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZSe da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTALES:1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa, 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio diez (58) de la primera (1) pieza presente causa; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (119) de la primera (1) pieza presente causa; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (119) de la primera (1) pieza presente causa; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de noviembre del año 2016, se dictó auto Fijado como se encontraba en fecha 29 de noviembre de 2016, acto de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y por cuanto en la referida fecha no hubo Audiencia en este Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido declarado día de Júbilo No laborable, por la Gobernación del Estado, mediante del Decreto 26, publicado en la Gobernación del Estado, por el Natalicio del General de División José Antonio Anzoátegui; es por lo que se ACUERDA: FIJAR como nueva fecha para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día JUEVES 01 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:20 A.M.
En fecha 01 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES.- Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DEFENSA DR. SIMON MARCANO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado A.J.G.O., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil DANIEL PEREZ.- Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DEFENSA DR. SIMON MARCANO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado A.J.G.O., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes el EXPERTO GUTIERREZ FRANK ALEXANDER y MONSALVE CARREÑO YEFERSON JOSE.- seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que haga comparecer a la sala al funcionario YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; 2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4. EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio diez (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; quien expone: “ 1.- En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; El día 06 de diciembre del año 2015, en la calle Principal del Sector Sierra Maestra, el primer sitio, era donde se encontraba el cuerpo sin vida en posición dorsal, con su respectiva vestimenta, una camisa blanca y un jean, allí solo se colectó sangre, sustancia hemática; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cual es su especialidad como experto? Respuesta: Describir las características del Lugar así mismo las características fisonómicas del cuerpo del occiso. Pregunta: ¿Diga usted ha acreditado conocimientos científicos para realizar las inspecciones y efectuar las respectivas conclusiones y peritaciones? Respuesta: Lo clásico, los estudios lo tengo en la carrera, pero una especialización de criminalística no tengo, soy Detective del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: Dos (02) años. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene en el cargo de Experto practicando Inspecciones? Respuesta: Un (01) año y cinco (05) meses. Pregunta: ¿Diga usted los cursos que realizó para actuar como experto los realizó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: La teoría en la Institución, la practica en el Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted la dirección que aparece aquí es CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, ese lugar se comunica de alguna manera con el Sector El Frio? Respuesta: No recuerdo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar de la siguiente manera: Pregunta: con relación a la descripción del Lugar objeto de la Inspección que tipo de lugar era? Respuesta: Abierto. 2. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección, el segundo sitio, donde presuntamente ocurrieron los hechos allí fue donde se colectaron una sustancia de presunta naturaleza hemática, dos (02) conchas y una (01) bala; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó sustancias de presunta naturaleza hemática y dos (02) conchas. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esa Inspección se realizó en el mismo sitio que el lugar donde se hizo la Inspección donde estaba en cuerpo la N° 458? Respuesta: No, había una distancia aproximadamente como de 60 metros, esta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 se realizó en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto. Pregunta: ¿Diga usted la dirección dice CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, que me puede decir de esa dirección? Respuesta: Al momento de realizar esa Inspección, los transeúntes y moradores de allí me manifestaron que así se llamaba el sitio, pero era en en la parte alta del Sector Sierra Maestra. Pregunta: ¿Diga usted cual es la hora de la Inspección, porque en la 458 dice 09:20 p.m., del 06/12/2015 pero la 460 dice 09:30 a.m., del mismo día 06/12/2015? Respuesta: tal vez fue un error de transcripción, porque las Inspecciones tanto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460, como la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 se hicieron en horas de la noche aproximadamente de 09 a 09:30 p.m. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se Deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. 3. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección en la Morgue, donde la víctima resultó con varias heridas, en donde una fue en la región parietal del lado derecho, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo, allí fue donde se colectó la ropa, la camisa y el jean; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una (01) franela, un (01) jean y sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. ¿Diga usted que llegó a observar usted durante esa diligencia? Respuesta: El cuerpo reposando sobre una mesa de metal, detallándole una herida en la región parietal, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo; Pregunta: ¿Diga usted puede indicar a este Tribunal el significado de la región parietal del lado derecho y abotonamiento? Respuesta: La región parietal del lado derecho es la cabeza, y abotonamiento es cuando se produce a través de los proyectiles cuando se brotan. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 dice que se efectuó el día 06/12/2015 a las 10:30 a.m. pero según la Experticia INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 el cadáver se encontraba el día 06/12/2016 a las 09:30 p.m., en el Lugar de los hechos? Respuesta: Es un error involuntario. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 4. En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hace a un objeto de mayor importancia, a una evidencia que esté relacionado con la causa, ya que dicha bala fueron diseñadas para causar lesionar a cualquier persona dependiendo de la región anatómica; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A una bala calibre .38 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted esa bala que usted realizó esa Experticia fue colectada al cuerpo del hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ? Respuesta: La bala fue colectada en el segundo sitio de la Inspección. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esta Experticia de Reconocimiento la hizo usted el mismo día que realizó la inspección al sitio de los hechos? Respuesta: Se colecto en el suscitado hecho y se realizó el mismo día que las otras experticias. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 5.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron colectadas en la Morgue, dicho Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron extraidas del cuerpo sin vida; igualmente se le hizo reconocimiento a una franela de color azul, perteneciente a alguno de los investigados; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: a una (01) franela color blanca perteneciente al occiso y un (01) jean color azul perteneciente al occiso, más otra franela de color azul incautada de uno de los investigados. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: NO recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 6.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de visualizar los mensajes que se encontraban guardados en dicho equipo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted ese Reconocimiento Técnico Legal y vaciado? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento a quien se le incautó ese aparato electrónico? Respuesta: Al Primer ciudadano detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona detenida se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que se indica al Principio Anshony Castellanos y luego la suscribe usted me puede explicar esa dicotomía? Respuesta: Fue un error de transcripción, eso fue un error, porque yo fui quien realizó y suscribió esa Experticia. Pregunta: ¿Diga usted ese funcionario Anshony Castellanos también tiene cualidad de experto para realizar experticias? Respuesta: Anteriormente, ya que ese funcionario no pertenece al Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted recuerda que día practicó esa Experticia? Respuesta: 07/12/2015; Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 7.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de reflejar las características, color serial, chip del referido equipo electrónico (celular); SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: No recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que haga comparecer a la sala al TESTIGO uncionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cedula identidad N° 18.895.369, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO quien expone: “Los hechos ocurrieron el 06 de diciembre del año 2015, aproximadamente a las 07:00 p.m., mi participación comienza el día 07 de diciembre del año 2015, en horas de la tarde se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui la ciudadana creo de nombre Ricci, hermana del occiso informando que ella tenía conocimiento de un testigo presencial de los hechos, fuimos con ella, hablamos con el testigo, nos indicó todo lo que había ocurrido, realizamos un recorrido con el testigo en ese Sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, logrando ubicar y el testigo señalándonos a uno de los sujetos que había participado en el hecho, practicando su detención en flagrancia y poniéndolo a la orden de la Fiscalía de Flagrancia ese día 07 de diciembre del año 2015, mi otra participación fue el día que se realizó un allanamiento de que fui en apoyo, porque yo no estoy suscribiendo esa Acta en el Sector creo que es Vidoño o Provisor, de la zona rural de Puerto la Cruz, donde ubicamos a un segundo ciudadano que es un adolescente, quien fue llevado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y se le notificó a la Fiscalía 17 en materia de adolescentes, donde ella mediante sus órganos regulares tramitaron la orden de aprehensión en contra del adolescente. es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted reconoce la firma suscrita por su persona en el Acta Policial? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted bajo que técnicas o pesquisas dan con la participación del adolescente A.G.O., con relación a los hechos hoy debatidos? Respuesta: En primer lugar con la entrevista del testigo presencial, que lo menciona a él como uno de los partícipes del hecho y una vez dos (02) meses después se logra ubicar la residencia del adolescente, tramitando por los órganos policiales la orden de aprehensión a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted recuerda el nombre de ese testigo presencial que indicó la participación del adolescente? Respuesta: se llama Mauricio, no recuerdo más datos. Pregunta: ¿Diga usted que le indicó el testigo Mauricio con relación a la participación del adolescente acusado A.G.O.? Respuesta: el testigo indicó que se trasladaba con su amigo por una de las veredas de ese Sector de Sierra Maestra cuando fue abordado por tres (03) sujetos a quienes conocía por los apodos de Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita, quienes los iban a despojar de sus pertenencias y el hoy occiso se resistió al robo, por lo que le efectuaron los disparos que lograron herirlo, huyendo del sitio el testigo Mauricio en veloz carrera. Pregunta: ¿Diga usted mediante que técnicas de investigación o pesquisa logra identificar a los ciudadanos Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita señalados por el testigo Mauricio Rodríguez? Respuesta: El testigo los conocía por apodos a los sujetos, señalando el día 07 de diciembre de 2015 al sujeto apodado el hijo de Agujita, de igual forma acotó que el adolescente apodado tajalí, residía en la zona rural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, procediendo a realizar labores de campo en el Sector donde varias personas quienes omitieron sus datos por temor a futuras represalias nos indicaron la residencia del adolescente, por lo que se procedió a tramitar una orden de allanamiento a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted puede señalar ante esta sala el adolescente apodado Tajalí, que usted indica en sus diligencias de investigación si se encuentra presente? Respuesta: Si, es él (el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado A.G.O.). Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Anzoátegui? Respuesta: Seis (06) años Pregunta: ¿Diga usted en su reciente declaración afirma que su participación comenzó el día 07 de diciembre de 2015, tomando declaración a la hermana del occiso, diga el testigo a que hora le tomó declaración a la ciudadana que usted identifica como RICCI? Respuesta: Eso fue en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta, fue después de realizar la diligencia de ir a buscar el testigo y una vez con el testigo, realizar el recorrido, lo cual nos permitió ubicar y aprehender a uno de los sujetos mencionado por el mismo, como uno de los autores o partícipes del hecho. Pregunta: ¿Diga usted participó, ayudó o colaboró en alguna actuación que se realizó en el sitio de los hechos? Respuesta: No, el día de los hechos el día domingo 06 de diciembre del año 2015, en horas de la noche, no participé en ninguna actuación. Pregunta: ¿Diga usted si usted estuvo el día 07 de diciembre en horas de la tarde en el Sitio de los Hechos? Respuesta: Si, estuve en el Sector por cuanto en el recorrido con el testigo y la aprehensión de ese ciudadano es en las adyacencias del Lugar del hecho. Pregunta: ¿Diga usted, declaró en su deposición que lograron ubicar a mi defendido por informaciones que le fueron dadas por el testigo presencial Mauricio, donde consta la declaración del testigo señalando a mi defendido y el sitio? Respuesta: En la declaración el testigo indica que el ciudadano apodo tajali, podía ser ubicado en la Zona Rural de Puerto la Cruz, más no indicó una dirección exacta, por lo que mediante labores de investigación de campo se logró ubicar tal residencia y tramitar la respectiva orden de allanamiento. Pregunta: ¿Diga usted si por el apodo de un simple Tajali, fue suficiente para determinar y procesar la detención de mi defendido? Respuesta: El día 25 de febrero del año 2016 que se practicó el allanamiento a la referida residencia y logramos ubicar al adolescente de nombre A. apodado Tajali, se presentó a la sede el testigo presencial de los hechos quien había tenido conocimiento de nuestro procedimiento a quien se le procedió a tomar una ampliación de entrevista acerca de ello. Pregunta: ¿Diga usted si esa ampliación de entrevista fue remitida dicha actuación a la Fiscalía? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted declaró que fue de apoyó al allanamiento y no suscribió el acta? Respuesta: Si, yo apoyé a la comisión y mi nombre está plasmado en el Acta Policial. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al Testigo. Es todo.- Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, EL ACUSADO A.J.G.O. (PREVIO TRASLADO), LA MADRE DEL ACUSADO ciudadana MARY CARMEN OSCAÑO, NO ASI LOS FAMILIARES DE EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO), ASI COMO TAMPOCO SE ENCUENTRA PRESENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. SIMON MARCANO, quien tiene problemas de salud, según información suministrada por la madre del ciudadano MARY CARMEN OSCAÑO; Verificada la presencia de las partes y por ser necesaria su presencia, se le informa al acusado A.J.G.O. que se va a aplazar el presente acto por no estar presente su Defensa, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución expone: ”Deseo continuar con mi defensa DR. SIMON MARCANO. Es todo.”; Seguidamente el Tribunal visto la incomparecencia de la defensa, y encontrándonos aun dentro del lapso previsto en la Ley especial para propender a la reanudación del juicio, y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se Acuerda Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 11:15 A.M.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LA DEFENSA, DR. SIMON MARCANO CON EL SEÑALAMIENTO DE LA RELEVANCIA DE LA NECESIDAD DE SU COMPARECENCIA PARA LA CELEBRACION DEL ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO, resaltando el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual:”Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia…, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” Es todo
En fecha 21 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. SIMON MARCANO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado A.J.G.O., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. SIMON MARCANO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado A.J.G.O., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.-“ Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza cuando a mi me agarraron fue en la casa mía yo estaba durmiendo, como a las 05:30 o 06 de la mañana, del 25 de febrero del año 2016, y estaban buscando al otro, me llevaron a la PTJ, y eso fue todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted donde te encontrabas el día 06 de diciembre de 2015 aproximadamente entre las 08 y las 10 de la noche? Respuesta: Yo ese día a las 09 de la noche iba con mi mamá para Caracas y una prima. Pregunta: ¿Diga usted a que ibas para Caracas el día 06 de diciembre de 2015 a las 09 de la noche? Respuesta: A comprar la ropa del 24 y 31. Pregunta: ¿Diga usted con quienes se encontraba acompañado el día que declara que fue para Caracas? Respuesta: Con mi mamá y una prima. Pregunta: ¿Diga usted acostumbran ustedes ir para la ciudad de Caracas en los meses de Diciembre? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted si ha estado alguna vez por el sector de Sierra Maestra y el Frio de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui? Respuesta: No. Cesaron las preguntas de la Defensa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano SAMUEL AUGUSTO ENRIQUE ROSA? Respuesta: No. Cesaron las preguntas de la Fiscalía. Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción ninguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.
En fecha 12 de enero del año 2017, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA (ENCARGADO) DR. TOMAS ARMAS, EL ACUSADO A.J.G.O. (PREVIO TRASLADO), NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. SIMON MARCANO, ASI COMO TAMPOCO LOS FAMILIARES DE EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ (OCCISO); por cuanto no se encuentra presente la Defensa Privada, para la celebración del Juicio Oral, y encontrándonos dentro del lapso para la celebración del Juicio Oral y Reservado, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente Acuerda Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA LUNES 16 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M.-
En fecha 16 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado A.J.G.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE JAVIER REYES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción La Defensa DR. SIMON MARCANO. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. SIMON MARCANO. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción ninguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 17 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar la culminación del Juicio Oral y Reservado, se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE JAVIER REYES, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MARIANGEL MOISES, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ARGENIS RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO RITZY MARIA LOPEZ RODRIGUEZ Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscalía. No presentó objeción la Defensa. La Defensa DR. SIMON MARCANO, no tiene objeción a la prescindencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público de los expertos y testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. e apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GALINDO, quien expone: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, imputó al adolescente A.J.G.O., los siguientes hechos: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”; en este sentido con relación al ciudadano acusado A.J.G.O., se evidencia que a lo largo del Juicio Oral y Reservado, quedó acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; a través de los testimonios de los expertos oídos por este Juzgado, así como las Pruebas Documentales incorporadas a este Juicio como son: . INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI,; 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”.; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.;. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco.; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM.; 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; así como quedó acreditada la participación del ciudadano A.J.G.O., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; Efectivamente ciudadana Juez, se determinó en el transcurso de la investigación, y así ha quedado acreditado con su incorporación por su lectura a este Juicio Oral, a través de lo expresado por los testigos el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, titular de la cedula identidad Nº 27.345.279, quien expresó: “Yo lo fui a acompañar a Edinson a casa de un amiga, cuando ibamos a esa casa ibamos por el camino, entonces en una esquina estaban unos chamos allí, entonces pasaban por ese sitio y nos quedaron viendo, pasaron y seguimos de largo y ya estábamos llegando a la casa de la amiga, entonces preguntamos por ella y nos dijeron que no estaba, cuando veníamos e regreso, que pasamos por el mismo sitio que estaban los chamos, cuando estábamos llegando al sitio, era una esquina donde ellos estaban, entonces los chamos salieron y le dispararon a EDINSON, entonces cuando escucho dispárale al otro, fue cuando yo reaccione fue que pude correr y me dispararon a mi también y le avisé a la mamá de EDINSON. Es todo.”, indicando de forma clara y contundente, ante preguntas de la Fiscalía sobre: “¿Diga cuando pasaron por ese grupo de personas que le dijeron a ti y a EDINSON? Respuesta: Lo que nos dijeron fue que si nosotros teníamos “mente” con ellos, nosotros no le dijimos nada y seguimos caminado y después salieron ellos en la esquina y dispararon. ¿Diga cuantas personas le dispararon a usted y su amigo EDINSON? Respuesta: Lo que yo vi, fue como a tres o cuatro. ¿Diga este joven A. estaba en el grupo de personas que le dispararon a su amigo EDINSON (dice la Fiscal señalando al acusado A.G.O.)? Respuesta: Si estaba.”; Igualmente ciudadana Juez, ante preguntas de la Defensa sobre. “¿Diga dices que habían tres o cuatro personas, como puedes identificar a mi defendido? La Fiscal hace objeción, el testigo, porque dice la Fiscal que el testigo ya respondió que todos salieron de la esquina y a preguntas de esta representación el mismo contesto que si estaba presente. La ciudadana Jueza declara Sin Lugar la Objeción, considerando pertinente la pregunta y le indica al testigo que responda la pregunta. Respuesta: Si lo reconocí.”; en consecuencia ciudadana Juez, al haber quedado claramente establecida la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, por parte del ciudadano A.J.G.O., lo pertinente es que en el presente asunto este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano A.J.G.O., por existir elementos probatorios que acreditan su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, debiendo ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; solicita en este acto esta Fiscalía que en caso de dictar sentencia condenatoria este Tribunal de Juicio, el ciudadano A.J.G.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, el acusado permanezca detenido en el Antonio Díaz, hasta que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Ejecución de Adolescentes, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad, de ser acordada por este Juzgado; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso de la misma el DR. SIMON MARCANO, a los fines de presentar sus Conclusiones y el mismo expone: “Ciudadana Juez, se ha demostrado de manera fehaciente y contundente en el transcurso de este debate oral reservado, la total inocencia de mi defendido. A criterio de este defensa no se demostró de los órganos de prueba aportados por la representación fiscal, la existencia de elemento alguno que relacionara a mi defendido con el hecho por el cual ha sido enjuiciado, de tal manera que ni de las declaraciones testimoniales ni de las declaraciones de expertos ni la de los funcionarios actuantes, se pudo comprobar que mi defendido hubiere actuado en el suceso donde ocurrieron los hechos, y no se puede condenar a una persona por el solo hecho de mencionarlo por un apodo, que como sabemos muchas personas poseen el mismo apodo. Ahora bien ciudadana Juez, esta defensa quiere hacerle énfasis, ya que considera que es vital para que pueda dictar fallo justo y apegado a la verdad y a la justicia, en las diferentes versiones dadas por el presente testigo presencial Mauricio Del Valle Rodríguez Reyes, ya que para poder otorgar validez y credibilidad al testigo, es necesario que exista coherencia y veracidad en su deposición, y no solo esto, sino que acuerdo con reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Penal “La sola declaración del testigo presencial no hace plena prueba sino es coherente y concatenada con los otros órganos de prueba, de tal manera que exista plena concordancia y comunión entre las mismas”. Y en este caso ciudadana Juez, le repito, no se dan estos supuestos y más bien por el contrario, las diversas declaraciones dadas por el presunto testigo presencial son tan contradictorias que no se puede llegar a otra conclusión que dicho testigo no se puede tener como válido y pertinente para sostener la imputación de un delito como el que se ha pretendido imputar a mi defendido. Ciudadana Juez, en aras de la justicia y la verdad, y que su fallo sea congruente y acorde con la verdad de los hechos y la verdad procesal, ciudadana Juez, usted debe analizar las diferentes versiones de los hechos dadas por el presunto testigo presencial y llegará indefectiblemente a la conclusión que dicho testigo jamás reconoció a mi defendido como uno de los autores del delito de homicidio que se le pretende imputar y acusar a mi defendido, y esto motivado a las diferentes versiones dadas por dicho testigo de cómo ocurrieron los hechos. En tal sentido, de acuerdo con entrevista que le fuera realizada a dicho testigo en fecha 07 de diciembre del año 2015, dicho testigo declara: “que cuando subían por el cerro vieron a dos sujetos fumando droga y hablaron con ellos y luego siguieron su camino, y luego cuando llegaron a la casa de su amigo no lo encontraron y se quedaron tomando licor…..”, luego cuando dicho testigo es interrogado por el funcionario que le tomó la declaración, acerca de las características físicas de los autores del hecho declara: “Si, uno de ellos era de piel blanca, contextura media, cabello crespo corto, como de 1,75 metros de estatura aproximadamente; de 25 años aproximadamente, tenía un tatuaje en el antebrazo izquierdo, vestía de franela de color negro con un dibujo en blanco y pantalón jean de color oscuro, éste fue el que me dijeron que era el hijo del viejo agujita; el otro sujeto era de piel morena, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso, tenia zarcillo en ambas orejas, vestía de bermuda y una franela de color marrón” De dicha declaración, realizada un día después de que ocurrieron los hechos investigados y objeto de este debate oral y reservado, el presunto testigo presencial describe las características fisonómicas de los presuntos autores del hecho, que para nada coinciden con las características fisonómicas de mi defendido, esto es muy importante recalcarlo a los efectos de poder determinar la veracidad, pertinencia y validez de las declaraciones aportadas por el presunto testigo presencial. Ahora bien ciudadana Juez, la aprehensión de mi defendido se produjo el día 25 de febrero del año 2016, y es precisamente ese mismo día, que el presunto testigo presencial es entrevistado nuevamente por ante la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, y da unas declaraciones totalmente diferentes a su primera versión de los hechos. En esta entrevista declara que no eran dos, sino cinco los autores de los hechos investigados, y da otras características fisonómicas de los presuntos autores, y en este caso hasta llega a acertar la edad de mi defendido cuando declara que el tal tajalí tiene 17 años. No le parece sospechosa, ciudadana Juez, o por lo menos da lugar a dudas y perspicacia, esta nueva declaración dada por el presunto testigo presencial, el mismo día que fue detenido mi defendido? No le parece ciudadana Juez, que ese día el presunto testigo presencial pudo observar a mi defendido cuando estaba detenido, y es por ello que cambia su declaración y da unas nuevas características fisonómicas?. Son razonamientos y argumentos que crean una gran duda razonable y que usted ciudadana Juez debe tomar muy en cuenta para valorar la declaración de dicho testigo presencial, ya que lo que se desprende de sus declaraciones, es que nunca reconoció a mi defendido como una de las personas que estuvo en el lugar de los hechos enjuiciados, y es solo el día cuando mi defendido es aprehendido, que el presunto testigo presencial da unas nuevas declaraciones totalmente distintas a la versión dada por él la primera vez que fue entrevistado, y todo con la torcida finalidad de implicar a mi defendido en la comisión de un hecho punible, en el cual mi defendido no tuvo la más mínima participación simplemente por no estuvo en el lugar del suceso y como lo he demostrado fehacientemente en esta breve exposición de mis conclusiones, el presunto testigo presencial al incurrir en tan graves, evidentes y flagrantes contradicciones, debe ser su testimonio desechado por este honorable juzgador y decretar la total absolución de mi defendido . Ciudadana Juez, si Usted coteja detenidamente en busca de la verdad y la justicia, las diferentes y diversas deposiciones del presunto testigo estrella, al igual que la declaración testimonial del presunto testigo presencial en el debate oral y reservado, no le quedará más alternativa que desechar el testimonio de dicho testigo y decretar la absolución de mi defendido, ya que repito, ciudadana Juez, y disculpe si resulto repetitivo y reiterativo en mi argumentación, la declaración del presunto testigo presencial es el único indicio que relaciona a mi defendido con el hecho que se le imputa, pero como lo hemos demostrado tanto en el transcurso del debate oral y reservado como en las presentes conclusiones, son tantas las contradicciones en que incurre el testigo presencial en su diferentes deposiciones, que este hecho relevante no puede ser obviado por este Tribunal a la hora de tomar su decisión, porque es demasiado evidente la total incongruencia de la declaración del presunto testigo presencial en su deposición en el debate oral y reservado y sus declaraciones anteriores, que no se le puede dar credibilidad a sus afirmaciones, y sería un exabrupto jurídico y procesal darle valor a las falsas declaraciones de un testigo para condenar a mi defendido por ese solo dicho falso y falaz, y usted, como operadora judicial y con el sagrado deber de buscar la verdad y la justicia, no solo debe basar su decisión en el testimonio del presunto testigo presencial en el debate oral y reservado, sino que debe analizar en todo su contexto, las diferentes declaraciones del mismo, para poder valorar las mismas en cuanto a su coherencia o incoherencia, su veracidad o contradicción, por lo que indefectiblemente llegará a la conclusión que el presunto testigo presencial jamás llegó a reconocer a mi defendido como el que estuviere en el lugar de los hechos, y es solo posteriormente cuando lo logra ver una vez que fue aprehendido mi defendido, cambia su declaración con el único y cuestionable objetivo de implicar a mi defendido en un hecho punible del cual es total y absolutamente inocente, por lo que ciudadana Juez, demostrada como ha quedado la total inocencia de mi defendido en el transcurso del debate oral y reservado y por estas categóricas conclusiones, que mi defendido jamás participó en el hecho punible que se le pretende imputar que nunca estuvo en el sitio de los hechos tal como lo declaró y afirmó en su declaración con indicación clara y precisa de donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos investigados, es por lo que le solicito de manera respetuosa pero totalmente a los hechos y al derecho, que acudo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la absolución de mi defendido y su inmediata libertad. Finalmente pido copia de la presente acta. Es todo.” “Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, expresando: “ si doctora lo que puedo decir que soy inocente y no he matado a nadie.. Es Todo.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente el Tribunal se retira a deliberar por el lapso de treinta minutos siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.) Convocando a las partes cuando para comparecer a esta sala en ese tiempo.- Seguidamente siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, y la Secretaria ABOG. YULI BRAZON. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: Verificada la presencia de las partes, se hace constar que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON MARCANO. EL ACUSADO A.J.G.O., la madre del acusado ciudadana MARY CARMEN OSCAÑO, NO ASI LAS VICTIMAS INDIRECTAS familiares del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oídas como han sido las partes se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, explicando los fundamentos de Hecho y de Derecho de su Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano A.J.G.O. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano A.J.G.O., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. La sentencia será publicada en la quinta audiencia siguiente a la presente fecha.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos ciudadanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ; así como los Expertos GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA y YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”;
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
En Audiencia de Juicio de fecha 4 de Octubre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, titular de la cedula identidad Nº 14.930.694, quien debidamente juramentada a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con el acusado o la victima, quien contesto madre de EDINSON LOPEZ y expuso: “Yo soy la mamá de EDINSON, cuando mataron a mi hijo, yo estaba en la casa, y esos días eran la broma de las votaciones, yo escuche los tiros, y pensé que eran cohetes de las votaciones, y dije quien estará ganando, y Mauricio estaba con él, cuando nosotros vemos que el viene, todo raspado y arrastrado yo le digo y donde esta Edison y el me dice que le dieron unos tiros, fue para robarlo no se que fue, y el cuando el vio que le dieron el primer tiro, el hizo para meterse pero no pudo, Salió corriendo y se fue por un barranco y ellos le tiraron como tres tiros, y le decía agárralo no lo dejes vivo, pero el salio corriendo por la carretera para abajo, el me dice que salio corriendo escucho los otros tiros, el llego a la casa, cuando yo fui al lugar salí corriendo fui al lugar estaba mi hijo muerto ahí, lo quisieron salvar la defensa civil que el era rescatistas de Defensa Civil, y cuando yo estaba ahí lo tocaron y estaba muerto, lo agarre lo cargue, eso es una subida y el quedo en un poste, es una subida para el cerro y ellos se encaletaban en esa casa, y vi a uno de ellos, el es el que esta preso, lo agarro la junta de vecino, lo agarraron a los tres y dispararon tiros la gente para que no los agarraron, se escapo el (señalando al acusado A.) con Jordan Pérez, el que disparo fue A.J.G., a mi hijo le dieron tres tiros una en la cabeza, uno en la mano y uno por la barriga. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga fecha, lugar y hora de la muerte de su hijo? Respuesta: En el Frío, Puerto la Cruz, el 06/12/2015 como a las 09 de la noche. ¿Diga como tiene conocimiento que a su hijo le causaron la muerte? Respuesta: por el muchacho Mauricio, ¿Diga ud llego al sitio donde le causaron la muerte a su hijo? Respuesta: Si, yo misma lo agarré. ¿Diga en compañía de quien salio su hijo ese día? Respuesta: Con Mauricio. ¿Diga a quien iba a visitar su hijo esa noche? Respuesta: a una novia de el. ¿Diga llego a observar las personas que le causaron la muerte a su hijo en el momento en el que ud., llega a ese sitio? Respuesta: Si, cuando yo llegue con mi hija que lo agarramos, estaba el primero que metieron preso, el Jordan, y Valentina una muchacha que la agarraron presa y la soltaron. ¿Diga cuantas personas dispararon contra su hijo? Respuesta: los tres que estaban ahí le dispararon a mi hijo. ¿Diga este Joven (señalando al acusado A.G.) estaba la noche que le causaron la muerte a su hijo? Respuesta: Si. ¿Diga su hijo había tenido problemas con el joven A.G. o con las otras personas que le causaron la muerte? Respuesta: No. ¿Diga cuantos disparos escucho? Respuesta: Como 5. ¿Diga su hijo frecuentaba el sitio donde le causaron la muerte? Respuesta: No, había ido tres días, con ese día que lo mataron. ¿Diga A.G. le disparo a su hijo? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga donde se encontraba ud, cuando ocurrió la muerte de su hijo? Respuesta: en la casa. ¿Diga todo lo que narro fue porque se lo contaron a ud.? Respuesta: me lo contó el muchacho y todos los vecinos. ¿Diga ud, no presencio la muerte de su hijo? Respuesta: en lo que llegue estaba muerto, pero Mauricio si. ¿Diga como puede asegurar que este joven participo en la muerte de su hijo? Respuesta: si, porque yo después lo vi en el cerro, salieron corriendo. ¿Diga como pudo verlos si ud, narra que ellos salieron corriendo y disparando a la gente? Respuesta: ese fue al otro día cuando a el lo agarraron y a ellos lo agarraron los vecinos, y ellos echaron tiros al aire para poder escapar y agarraron al que esta preso ahorita Samuel no recuerdo el apellido. ¿Diga como es posible que n el momento la medre declara que cuando tenia al su hijo en los brazos estaba Jordan y una joven llamada Valentina, como es posible que no lo detienen ese día sino el día siguiente, no me es coherente? Respuesta: Yo tuve con los PTJ un problema, porque cuando llegan los otros PTJ ellos estaba ahí, cuando los vecinos y yo les decimos que estaba ahí y salieron corriendo el (señala al acusado) y los demás agarraron solo a valentina, ella quedo detenida ahí, los demás salieron al cerro, al día siguiente ellos se iban a escapar y los vecinos los agarraron. ¿Diga a que hora ocurre fue cuando detienen a valentina? Respuesta: al ratico de la muerte de mi hijo ¿Diga a que hora fue que los persiguen al día siguiente? Respuesta: cuando eso yo estaba retirando a mi hijo, casi a las 4 de la tarde, cuando venia en camino fue que nos llamaron ¿Diga en su narración cuando dice que estaba Jordan y valentina, ud., no nombro a mi defendido? Respuesta: estaban todos allí. ¿Diga a que distancia estaban ellos de donde ud., estaba? Respuesta: es una subida, como dos metros hacia arriba. ¿Diga como se explica que estando mi defendido y no se hayan ido del sitio de donde mataron a su hijo? Respuesta: ellos estaban ahí pensando que los vecinos no iban a decir nada y ellos mandaron a valentina a que lo tocara para ver si estaba vivo. ¿Diga como sabe que mandaron a valentina a tocarlo ud, lo presencio? Respuesta: No, los vecinos le dijeron a los PTJ. ¿Diga a que hora llego cuando su hijo estaba muerto? Respuesta: al momento rápido, eso fue a las 9 de la noche, con la desesperación yo no estaba pendiente de la hora. ¿Diga como puede a esa hora identificar a esas personas que dice ud. Que fueron los autores de la muerte de su hijo? Respuesta: porque yo los conocía y la distancia yo los vi clarito, eso no estaba tan oscuro. ¿Diga ud., conocía a ese joven A.G.? Respuesta: No, lo conocí ese día, a los otros dos si y a valentina. ¿Diga ud., no conocía al joven que yo estoy defendiendo? Respuesta: Conocer no, pero andaba con esa bandita, mi prima vivía por ahí y yo lo veía. Diga como puede asegurar que este joven A.G. le disparo a su hijo? Respuesta: El mato a mi hijo el le disparo. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa. La ciudadana MARIA RODRIGUEZ permanece en la sala de audiencias por ser víctima en la presente causa-
Con lo declarado por la testigo CIUDADANA MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 14.930.694, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, acredita en criterio de este Juzgado la fecha de ocurrencia de los hechos, que fue el 06 de diciembre del año 2015; cuando ante preguntas de la Fiscalía sobre Pregunta: ¿Diga fecha, lugar y hora de la muerte de su hijo? Respuesta: En el Frío, Puerto la Cruz, el 06/12/2015 como a las 09 de la noche; acreditando igualmente la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO que su hijo hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, se encontraba en compañía del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, para el momento en que le ocasionan la muerte; cuando en su deposición ante este Juzgado expuso: “ Yo soy la mamá de EDINSON, cuando mataron a mi hijo, yo estaba en la casa, y esos días eran la broma de las votaciones, yo escuche los tiros, y pensé que eran cohetes de las votaciones, y dije quien estará ganando, y Mauricio estaba con él,…”; igualmente ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Diga en compañía de quien salio su hijo ese día? Respuesta: Con Mauricio; Se valora lo declarado por la testigo CIUDADANA MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien depuso como testigo referencial de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron, la fecha en que ocurrieron, acreditando ante este Juzgado, la fecha de ocurrencia de los hechos, como fue el 06 de diciembre del año 2015; acreditando igualmente la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO que su hijo hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, se encontraba en compañía del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, para el momento en que le ocasionan la muerte; apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO.
En Audiencia de Juicio de fecha 4 de Octubre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 27.345.279, quien en audiencia de Juicio de fecha 04 de octubre del año 2016, a quien se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: ninguno y expuso: “Yo lo fui a acompañar a Edinson a casa de un amiga, cuando ibamos a esa casa ibamos por el camino, entonces en una esquina estaban unos chamos allí, entonces pasaban por ese sitio y nos quedaron viendo, pasaron y seguimos de largo y ya estábamos llegando a la casa de la amiga, entonces preguntamos por ella y nos dijeron que no estaba, cuando veníamos de regreso, que pasamos por el mismo sitio que estaban los chamos, cuando estábamos llegando al sitio, era una esquina donde ellos estaban, entonces los chamos salieron y le dispararon a EDINSON, entonces cuando escucho dispárale al otro, fue cuando yo reaccione fue que pude correr y me dispararon a mi también y le avisé a la mamá de EDINSON. Es todo. “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga hora, lugar de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: Eso fue el 26 de diciembre de 2015, como a las 08 de la noche, en el Frio Puerto la Cruz ¿Diga hacia donde se dirigía usted con su amigo EDINSON? Respuesta: A casa de una amiga ¿Diga puedes decir el nombre de esa amiga que iban a visitar esa noche? Respuesta: Solo recuerdo que se llama Wendy. ¿Diga cuando pasaron por ese grupo de personas que le dijeron a ti y a EDINSON? Respuesta: Lo que nos dijeron fue que si nosotros teníamos “mente” con ellos, nosotros no le dijimos nada y seguimos caminado y después salieron ellos en la esquina y dispararon. ¿Diga cuantas personas le dispararon a usted y su amigo EDINSON? Respuesta: Lo que yo vi, fue como a tres o cuatro. ¿Diga este joven A. estaba en el grupo de personas que le dispararon a su amigo EDINSON (dice la Fiscal señalando al acusado A. G.O.)? Respuesta: Si estaba. ¿Diga después que le disparan a su amigo EDINSON, que hizo usted en ese momento? Respuesta: Lo que hice fue que salí corriendo. ¿Diga cuantas detonaciones escuchó usted al momento de realizarse esos disparos cuando le causan la muerte a EDINSON? Respuesta: Yo escuche como siete u ocho (08) disparos. ¿Diga usted llegó a informarle a algún familiar de EDINSON sobre lo que estaba ocurriendo? Respuesta: Yo salí a avisarle a la mamá y me salió fue la hermana. ¿Diga quien le prestó los primeros auxilios a EDINSON para sacarlo de ese sitio donde estaba herido? Respuesta: La hermana. ¿Diga cual fue su reacción cuando vio a su amigo herido? Respuesta: Lo que comencé fue a pensar que gracias a Dios no me había pasado nada a mi. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga como fue el comienzo que te encontraste con EDINSON? Respuesta: EDINSON fue a buscarme a mi casa y me dijo que lo fuera a acompañar, yo fui a su casa, esperé que se bañara y cuando terminó de bañarse nos fuimos. ¿Diga cuando ustedes iban, ustedes se consiguieron a ese grupo de jóvenes que estaban allí? Respuesta: Si. ¿Diga en ese momento ustedes intercambiaron algún tipo de palabras? Respuesta: Nada, nosotros pasamos. ¿Diga cuanto tiempo estuvieron donde las jóvenes que fueron a visitar? Respuesta: Nosotros fuimos, nos dijeron que no estaban y nos vinimos, no pasó n i una hora nosotros fuimos y vinimos. ¿Diga cuando regresaron de la visita de las muchachas ustedes venían juntos en ese momento cuando pasan por el grupo de los jóvenes? Respuesta: si estábamos juntos pero no así tan cerca ¿Diga como a que distancia estaban ustedes en momento en que se encuentran con el grupo que estaba allí? Respuesta: Edinson iba adelante como a tres metros y medio aproximadamente ¿Diga cuales fueron las palabras que les dijeron esos jóvenes y a quien se la dirigen? Respuesta: a los dos. ¿Diga tu llegaste a ver que ellos cargaran armas en ese momento? Respuesta: si cargaban armas. ¿Diga cuando tu ibas llegaste a ver que ellos llegaron armados? Respuesta: si estaban armados. ¿Diga si pudiste distinguir el tipo de arma? Respuesta: yo no se mucho de armas. ¿Diga cuantas personas había en ese momento? Respuesta: como tres o cuatro. ¿Diga como pudiste distinguir armas y a las personas para poderlas identificar si era de noche? Respuesta: ellos salieron de la esquina donde estaban. ¿Diga por que dudaste cuando se te pregunto si este joven estaba presente en el grupo de personas? Acto seguido la Fiscal hace objeción a la pregunta por cuanto la misma es subjetiva. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción de la fiscalía por cuanto la misma es una pregunta que involucra valoración. ¿Diga dices que habían tres o cuatro personas, como puedes identificar a mi defendido? La Fiscal hace objeción, el testigo, porque dice la Fiscal que el testigo ya respondió que todos salieron de la esquina y a preguntas de esta representación el mismo contesto que si estaba presente. La ciudadana Jueza declara Sin Lugar la Objeción, considerando pertinente la pregunta y le indica al testigo que responda la pregunta. Respuesta: Si lo reconocí. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.-
Con lo declarado por el testigo MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, acredita en criterio de este Juzgado, que: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas identificada una de ellas como WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, siendo uno de los perpetradores del hecho identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”; lo cual queda acreditado al expresar el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES ante este Juzgado de forma coherente, sin contradicción ninguna la forma en que ocurrieron los hechos, explanando ante una pregunta de la Defensa sobre: “¿Diga como fue el comienzo que te encontraste con EDINSON? Respuesta: EDINSON fue a buscarme a mi casa y me dijo que lo fuera a acompañar, yo fui a su casa, esperé que se bañara y cuando terminó de bañarse nos fuimos…”; habiendo expresado en su deposición ante este Juzgado, que: “Yo lo fui a acompañar a Edinson a casa de un amiga, cuando ibamos a esa casa ibamos por el camino, entonces en una esquina estaban unos chamos allí, entonces pasaban por ese sitio y nos quedaron viendo, pasaron y seguimos de largo y ya estábamos llegando a la casa de la amiga, entonces preguntamos por ella y nos dijeron que no estaba, cuando veníamos de regreso, que pasamos por el mismo sitio que estaban los chamos, cuando estábamos llegando al sitio, era una esquina donde ellos estaban, entonces los chamos salieron y le dispararon a EDINSON, entonces cuando escucho dispárale al otro, fue cuando yo reaccione fue que pude correr y me dispararon a mi también y le avisé a la mamá de EDINSON. Es todo. “ Igualmente ante preguntas de la Fiscalía sobre: “¿Diga cuando pasaron por ese grupo de personas que le dijeron a ti y a EDINSON? Respuesta: Lo que nos dijeron fue que si nosotros teníamos “mente” con ellos, nosotros no le dijimos nada y seguimos caminado y después salieron ellos en la esquina y dispararon.”; Señala el testigo al ciudadano A.G.O., como una de las personas que le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, cuando ante preguntas de la Fiscalía sobre: ¿Diga este joven A. estaba en el grupo de personas que le dispararon a su amigo EDINSON (dice la Fiscal señalando al acusado A.G.O.)? Respuesta: Si estaba; Coherencia del testimonio del testigo ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, que se evidencia al ser preguntado por la Defensa, el prenombrado ciudadano ratificó el contenido de su declaración; cuando ante una pregunta de la Defensa sobre: ¿Diga dices que habían tres o cuatro personas, como puedes identificar a mi defendido? Respuesta: Si lo reconocí; acreditando el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, que el ciudadano A.J.G.O., fue una de las personas que le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte; Se valora lo declarado por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien depuso como testigo presencial de los hechos, y resultó coherente y convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron, la fecha y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES.
En Audiencia de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cedula identidad N° 18.895.369, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO quien expone: “Los hechos ocurrieron el 06 de diciembre del año 2015, aproximadamente a las 07:00 p.m., mi participación comienza el día 07 de diciembre del año 2015, en horas de la tarde se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui la ciudadana creo de nombre Ricci, hermana del occiso informando que ella tenía conocimiento de un testigo presencial de los hechos, fuimos con ella, hablamos con el testigo, nos indicó todo lo que había ocurrido, realizamos un recorrido con el testigo en ese Sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, logrando ubicar y el testigo señalándonos a uno de los sujetos que había participado en el hecho, practicando su detención en flagrancia y poniéndolo a la orden de la Fiscalía de Flagrancia ese día 07 de diciembre del año 2015, mi otra participación fue el día que se realizó un allanamiento de que fui en apoyo, porque yo no estoy suscribiendo esa Acta en el Sector creo que es Vidoño o Provisor, de la zona rural de Puerto la Cruz, donde ubicamos a un segundo ciudadano que es un adolescente, quien fue llevado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y se le notificó a la Fiscalía 17 en materia de adolescentes, donde ella mediante sus órganos regulares tramitaron la orden de aprehensión en contra del adolescente. es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted reconoce la firma suscrita por su persona en el Acta Policial? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted bajo que técnicas o pesquisas dan con la participación del adolescente A.G.O., con relación a los hechos hoy debatidos? Respuesta: En primer lugar con la entrevista del testigo presencial, que lo menciona a él como uno de los partícipes del hecho y una vez dos (02) meses después se logra ubicar la residencia del adolescente, tramitando por los órganos policiales la orden de aprehensión a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted recuerda el nombre de ese testigo presencial que indicó la participación del adolescente? Respuesta: se llama Mauricio, no recuerdo más datos. Pregunta: ¿Diga usted que le indicó el testigo Mauricio con relación a la participación del adolescente acusado A.G.O.? Respuesta: el testigo indicó que se trasladaba con su amigo por una de las veredas de ese Sector de Sierra Maestra cuando fue abordado por tres (03) sujetos a quienes conocía por los apodos de Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita, quienes los iban a despojar de sus pertenencias y el hoy occiso se resistió al robo, por lo que le efectuaron los disparos que lograron herirlo, huyendo del sitio el testigo Mauricio en veloz carrera. Pregunta: ¿Diga usted mediante que técnicas de investigación o pesquisa logra identificar a los ciudadanos Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita señalados por el testigo Mauricio Rodríguez? Respuesta: El testigo los conocía por apodos a los sujetos, señalando el día 07 de diciembre de 2015 al sujeto apodado el hijo de Agujita, de igual forma acotó que el adolescente apodado tajalí, residía en la zona rural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, procediendo a realizar labores de campo en el Sector donde varias personas quienes omitieron sus datos por temor a futuras represalias nos indicaron la residencia del adolescente, por lo que se procedió a tramitar una orden de allanamiento a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted puede señalar ante esta sala el adolescente apodado Tajalí, que usted indica en sus diligencias de investigación si se encuentra presente? Respuesta: Si, es él (el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado A.G.O.). Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Anzoátegui? Respuesta: Seis (06) años Pregunta: ¿Diga usted en su reciente declaración afirma que su participación comenzó el día 07 de diciembre de 2015, tomando declaración a la hermana del occiso, diga el testigo a que hora le tomó declaración a la ciudadana que usted identifica como RICCI? Respuesta: Eso fue en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta, fue después de realizar la diligencia de ir a buscar el testigo y una vez con el testigo, realizar el recorrido, lo cual nos permitió ubicar y aprehender a uno de los sujetos mencionado por el mismo, como uno de los autores o partícipes del hecho. Pregunta: ¿Diga usted participó, ayudó o colaboró en alguna actuación que se realizó en el sitio de los hechos? Respuesta: No, el día de los hechos el día domingo 06 de diciembre del año 2015, en horas de la noche, no participé en ninguna actuación. Pregunta: ¿Diga usted si usted estuvo el día 07 de diciembre en horas de la tarde en el Sitio de los Hechos? Respuesta: Si, estuve en el Sector por cuanto en el recorrido con el testigo y la aprehensión de ese ciudadano es en las adyacencias del Lugar del hecho. Pregunta: ¿Diga usted, declaró en su deposición que lograron ubicar a mi defendido por informaciones que le fueron dadas por el testigo presencial Mauricio, donde consta la declaración del testigo señalando a mi defendido y el sitio? Respuesta: En la declaración el testigo indica que el ciudadano apodo tajali, podía ser ubicado en la Zona Rural de Puerto la Cruz, más no indicó una dirección exacta, por lo que mediante labores de investigación de campo se logró ubicar tal residencia y tramitar la respectiva orden de allanamiento. Pregunta: ¿Diga usted si por el apodo de un simple Tajali, fue suficiente para determinar y procesar la detención de mi defendido? Respuesta: El día 25 de febrero del año 2016 que se practicó el allanamiento a la referida residencia y logramos ubicar al adolescente de nombre A. apodado Tajali, se presentó a la sede el testigo presencial de los hechos quien había tenido conocimiento de nuestro procedimiento a quien se le procedió a tomar una ampliación de entrevista acerca de ello. Pregunta: ¿Diga usted si esa ampliación de entrevista fue remitida dicha actuación a la Fiscalía? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted declaró que fue de apoyó al allanamiento y no suscribió el acta? Respuesta: Si, yo apoyé a la comisión y mi nombre está plasmado en el Acta Policial. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al Testigo.
Con lo declarado por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cedula identidad N° 18.895.369; DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido ante este Juzgado por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES; acredita en criterio de este Juzgado, que el ciudadano A.J.G.O., fue una de las personas que le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte; lo cual queda acreditado al expresar el testigo y funcionario actuante ANTHONY CAÑAS ante este Juzgado, ante preguntas de la Fiscalía sobre: “ ¿Diga usted bajo que técnicas o pesquisas dan con la participación del adolescente A.G.O., con relación a los hechos hoy debatidos? Respuesta: En primer lugar con la entrevista del testigo presencial, que lo menciona a él como uno de los partícipes del hecho y una vez dos (02) meses después se logra ubicar la residencia del adolescente, tramitando por los órganos policiales la orden de aprehensión a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted recuerda el nombre de ese testigo presencial que indicó la participación del adolescente? Respuesta: se llama Mauricio, no recuerdo más datos. Pregunta: ¿Diga usted que le indicó el testigo Mauricio con relación a la participación del adolescente acusado A.G.O.? Respuesta: el testigo indicó que se trasladaba con su amigo por una de las veredas de ese Sector de Sierra Maestra cuando fue abordado por tres (03) sujetos a quienes conocía por los apodos de Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita, quienes los iban a despojar de sus pertenencias y el hoy occiso se resistió al robo, por lo que le efectuaron los disparos que lograron herirlo, huyendo del sitio el testigo Mauricio en veloz carrera. Pregunta: ¿Diga usted mediante que técnicas de investigación o pesquisa logra identificar a los ciudadanos Tajalí, Jordan y el Hijo de Agujita señalados por el testigo Mauricio Rodríguez? Respuesta: El testigo los conocía por apodos a los sujetos, señalando el día 07 de diciembre de 2015 al sujeto apodado el hijo de Agujita, de igual forma acotó que el adolescente apodado tajalí, residía en la zona rural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, procediendo a realizar labores de campo en el Sector donde varias personas quienes omitieron sus datos por temor a futuras represalias nos indicaron la residencia del adolescente, por lo que se procedió a tramitar una orden de allanamiento a esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted puede señalar ante esta sala el adolescente apodado Tajalí, que usted indica en sus diligencias de investigación si se encuentra presente? Respuesta: Si, es él (el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado A.G.O.).”; señalando el testigo al acusado A.J.G.O., como una de las personas que le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte; testimonio coherente, sin contradicción ninguna, en la cual se evidencia la actuación del funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; cuando ante preguntas de la Defensa sobre: “Pregunta: ¿Diga usted, declaró en su deposición que lograron ubicar a mi defendido por informaciones que le fueron dadas por el testigo presencial Mauricio, donde consta la declaración del testigo señalando a mi defendido y el sitio? Respuesta: En la declaración el testigo indica que el ciudadano apodo tajali, podía ser ubicado en la Zona Rural de Puerto la Cruz, más no indicó una dirección exacta, por lo que mediante labores de investigación de campo se logró ubicar tal residencia y tramitar la respectiva orden de allanamiento. Pregunta: ¿Diga usted si por el apodo de un simple Tajali, fue suficiente para determinar y procesar la detención de mi defendido? Respuesta: El día 25 de febrero del año 2016 que se practicó el allanamiento a la referida residencia y logramos ubicar al adolescente de nombre A. apodado Tajali, se presentó a la sede el testigo presencial de los hechos quien había tenido conocimiento de nuestro procedimiento a quien se le procedió a tomar una ampliación de entrevista acerca de ello.”; habiendo participado igualmente en la aprehensión del adolescente A.J.G.O., como apoyo a la comisión policial; Se valora lo declarado por el ciudadano funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, quien depuso como testigo, resultó convincente al señalar en forma concatenada, la fecha y la forma como ocurrieron los hechos, así como ocurrió la aprehensión del acusado A.J.G.O., apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ.
En Audiencia de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el EXPERTO YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; 2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4. EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio diez (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; quien expone: “1.- En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; El día 06 de diciembre del año 2015, en la calle Principal del Sector Sierra Maestra, el primer sitio, era donde se encontraba el cuerpo sin vida en posición dorsal, con su respectiva vestimenta, una camisa blanca y un jean, allí solo se colectó sangre, sustancia hemática; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cual es su especialidad como experto? Respuesta: Describir las características del Lugar así mismo las características fisonómicas del cuerpo del occiso. Pregunta: ¿Diga usted ha acreditado conocimientos científicos para realizar las inspecciones y efectuar las respectivas conclusiones y peritaciones? Respuesta: Lo clásico, los estudios lo tengo en la carrera, pero una especialización de criminalística no tengo, soy Detective del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: Dos (02) años. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene en el cargo de Experto practicando Inspecciones? Respuesta: Un (01) año y cinco (05) meses. Pregunta: ¿Diga usted los cursos que realizó para actuar como experto los realizó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: La teoría en la Institución, la practica en el Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted la dirección que aparece aquí es CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, ese lugar se comunica de alguna manera con el Sector El Frio? Respuesta: No recuerdo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar de la siguiente manera: Pregunta: con relación a la descripción del Lugar objeto de la Inspección que tipo de lugar era? Respuesta: Abierto. 2. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección, el segundo sitio, donde presuntamente ocurrieron los hechos allí fue donde se colectaron una sustancia de presunta naturaleza hemática, dos (02) conchas y una (01) bala; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó sustancias de presunta naturaleza hemática y dos (02) conchas. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esa Inspección se realizó en el mismo sitio que el lugar donde se hizo la Inspección donde estaba en cuerpo la N° 458? Respuesta: No, había una distancia aproximadamente como de 60 metros, esta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 se realizó en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto. Pregunta: ¿Diga usted la dirección dice CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, que me puede decir de esa dirección? Respuesta: Al momento de realizar esa Inspección, los transeúntes y moradores de allí me manifestaron que así se llamaba el sitio, pero era en en la parte alta del Sector Sierra Maestra. Pregunta: ¿Diga usted cual es la hora de la Inspección, porque en la 458 dice 09:20 p.m., del 06/12/2015 pero la 460 dice 09:30 a.m., del mismo día 06/12/2015? Respuesta: tal vez fue un error de transcripción, porque las Inspecciones tanto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460, como la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 se hicieron en horas de la noche aproximadamente de 09 a 09:30 p.m. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se Deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. 3. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección en la Morgue, donde la víctima resultó con varias heridas, en donde una fue en la región parietal del lado derecho, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientosen el costal del lado izquierdo, allí fue donde se colectó la ropa, la camisa y el jean; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una (01) franela, un (01) jean y sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. ¿Diga usted que llegó a observar usted durante esa diligencia? Respuesta: El cuerpo reposando sobre una mesa de metal, detallándole una herida en la región parietal, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo; Pregunta: ¿Diga usted puede indicar a este Tribunal el significado de la región parietal del lado derecho y abotonamiento? Respuesta: La región parietal del lado derecho es la cabeza, y abotonamiento es cuando se produce a través de los proyectiles cuando se brotan. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 dice que se efectuó el día 06/12/2015 a las 10:30 a.m. pero según la Experticia INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 el cadáver se encontraba el día 06/12/2016 a las 09:30 p.m., en el Lugar de los hechos? Respuesta: Es un error involuntario. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 4. En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hace a un objeto de mayor importancia, a una evidencia que esté relacionado con la causa, ya que dicha bala fueron diseñadas para causar lesionar a cualquier persona dependiendo de la región anatómica; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A una bala calibre .38 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted esa bala que usted realizó esa Experticia fue colectada al cuerpo del hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ? Respuesta: La bala fue colectada en el segundo sitio de la Inspección. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esta Experticia de Reconocimiento la hizo usted el mismo día que realizó la inspección al sitio de los hechos? Respuesta: Se colecto en el suscitado hecho y se realizó el mismo día que las otras experticias. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 5.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron colectadas en la Morgue, dicho Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron extraidas del cuerpo sin vida; igualmente se le hizo reconocimiento a una franela de color azul, perteneciente a alguno de los investigados; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: a una (01) franela color blanca perteneciente al occiso y un (01) jean color azul perteneciente al occiso, más otra franela de color azul incautada de uno de los investigados. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: NO recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 6.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de visualizar los mensajes que se encontraban guardados en dicho equipo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted ese Reconocimiento Técnico Legal y vaciado? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento a quien se le incautó ese aparato electrónico? Respuesta: Al Primer ciudadano detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona detenida se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que se indica al Principio Anshony Castellanos y luego la suscribe usted me puede explicar esa dicotomía? Respuesta: Fue un error de transcripción, eso fue un error, porque yo fui quien realizó y suscribió esa Experticia. Pregunta: ¿Diga usted ese funcionario Anshony Castellanos también tiene cualidad de experto para realizar experticias? Respuesta: Anteriormente, ya que ese funcionario no pertenece al Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted recuerda que día practicó esa Experticia? Respuesta: 07/12/2015; Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto. 7.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de reflejar las características, color serial, chip del referido equipo electrónico (celular); SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: No recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre: 1.- En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; El día 06 de diciembre del año 2015, en la calle Principal del Sector Sierra Maestra, el primer sitio, era donde se encontraba el cuerpo sin vida en posición dorsal, con su respectiva vestimenta, una camisa blanca y un jean, allí solo se colectó sangre, sustancia hemática; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cual es su especialidad como experto? Respuesta: Describir las características del Lugar así mismo las características fisonómicas del cuerpo del occiso. Pregunta: ¿Diga usted ha acreditado conocimientos científicos para realizar las inspecciones y efectuar las respectivas conclusiones y peritaciones? Respuesta: Lo clásico, los estudios lo tengo en la carrera, pero una especialización de criminalística no tengo, soy Detective del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: Dos (02) años. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene en el cargo de Experto practicando Inspecciones? Respuesta: Un (01) año y cinco (05) meses. Pregunta: ¿Diga usted los cursos que realizó para actuar como experto los realizó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui? Respuesta: La teoría en la Institución, la practica en el Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted la dirección que aparece aquí es CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, ese lugar se comunica de alguna manera con el Sector El Frio? Respuesta: No recuerdo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar de la siguiente manera: Pregunta: con relación a la descripción del Lugar objeto de la Inspección que tipo de lugar era? Respuesta: Abierto; acredita ante este Juzgado, la existencia del lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, como fue en CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual el ciudadano A.J.G.O., disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre 2. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección, el segundo sitio, donde presuntamente ocurrieron los hechos allí fue donde se colectaron una sustancia de presunta naturaleza hemática, dos (02) conchas y una (01) bala; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó sustancias de presunta naturaleza hemática y dos (02) conchas. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esa Inspección se realizó en el mismo sitio que el lugar donde se hizo la Inspección donde estaba en cuerpo la N° 458? Respuesta: No, había una distancia aproximadamente como de 60 metros, esta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 se realizó en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto. Pregunta: ¿Diga usted la dirección dice CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, que me puede decir de esa dirección? Respuesta: Al momento de realizar esa Inspección, los transeúntes y moradores de allí me manifestaron que así se llamaba el sitio, pero era en la parte alta del Sector Sierra Maestra. Pregunta: ¿Diga usted cual es la hora de la Inspección, porque en la 458 dice 09:20 p.m., del 06/12/2015 pero la 460 dice 09:30 a.m., del mismo día 06/12/2015? Respuesta: tal vez fue un error de transcripción, porque las Inspecciones tanto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460, como la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 se hicieron en horas de la noche aproximadamente de 09 a 09:30 p.m. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se Deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto; como lo explanó de forma oral en su deposición ante este Juzgado, el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, que esta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 se realizó en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre, 3. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; Con relación a esta Inspección en la Morgue, donde la víctima resultó con varias heridas, en donde una fue en la región parietal del lado derecho, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo, allí fue donde se colectó la ropa, la camisa y el jean; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted durante la realización de esa inspección llegó a colectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: Se colectó una (01) franela, un (01) jean y sustancia de presunta naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted Esa sustancia de presunta naturaleza hemática a quien pertenece? Respuesta: Se presume que al cuerpo sin vida que se encontraba en dicha calle. ¿Diga usted que llegó a observar usted durante esa diligencia? Respuesta: El cuerpo reposando sobre una mesa de metal, detallándole una herida en la región parietal, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo; Pregunta: ¿Diga usted puede indicar a este Tribunal el significado de la región parietal del lado derecho y abotonamiento? Respuesta: La región parietal del lado derecho es la cabeza, y abotonamiento es cuando se produce a través de los proyectiles cuando se brotan. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 dice que se efectuó el día 06/12/2015 a las 10:30 a.m. pero según la Experticia INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 el cadáver se encontraba el día 06/12/2016 a las 09:30 p.m., en el Lugar de los hechos? Respuesta: Es un error involuntario. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre 4. En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hace a un objeto de mayor importancia, a una evidencia que esté relacionado con la causa, ya que dicha bala fueron diseñadas para causar lesionar a cualquier persona dependiendo de la región anatómica; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A una bala calibre .38 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted esa bala que usted realizó esa Experticia fue colectada al cuerpo del hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ? Respuesta: La bala fue colectada en el segundo sitio de la Inspección. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted esta Experticia de Reconocimiento la hizo usted el mismo día que realizó la inspección al sitio de los hechos? Respuesta: Se colecto en el suscitado hecho y se realizó el mismo día que las otras experticias. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de la bala recuperada en el Lugar de los Hechos, y el calibre de la misma, siendo calibre 38, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre 5.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron colectadas en la Morgue, dicho Reconocimiento se le hizo a las prendas de vestir que fueron extraidas del cuerpo sin vida; igualmente se le hizo reconocimiento a una franela de color azul, perteneciente a alguno de los investigados; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: a una (01) franela color blanca perteneciente al occiso y un (01) jean color azul perteneciente al occiso, más otra franela de color azul incautada de uno de los investigados. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: NO recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, consistente en, una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre 6.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de visualizar los mensajes que se encontraban guardados en dicho equipo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted ese Reconocimiento Técnico Legal y vaciado? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento a quien se le incautó ese aparato electrónico? Respuesta: Al Primer ciudadano detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona detenida se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que se indica al Principio Anshony Castellanos y luego la suscribe usted me puede explicar esa dicotomía? Respuesta: Fue un error de transcripción, eso fue un error, porque yo fui quien realizó y suscribió esa Experticia. Pregunta: ¿Diga usted ese funcionario Anshony Castellanos también tiene cualidad de experto para realizar experticias? Respuesta: Anteriormente, ya que ese funcionario no pertenece al Eje de Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted recuerda que día practicó esa Experticia? Respuesta: 07/12/2015; Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de un teléfono celular incautado, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula identidad N° 24.829.435, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 13 de diciembre del año 2016, sobre 7.- En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Con relación a esta Experticia, el Reconocimiento Legal y vaciado de contenido a un equipo electrónico comúnmente llamado teléfono a fin de reflejar las características, color serial, chip del referido equipo electrónico (celular); SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Reconoce usted la firma y contenido de la Inspección como realizada por su persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted con relación a este Reconocimiento a que objeto realizó usted esa Experticia? Respuesta: A un teléfono celular, marca HUAWEI. Pregunta: ¿Diga usted puede decir a quien de los investigados se le incautó esa franela? Respuesta: No recuerdo el nombre pero fue el primer detenido. Pregunta: ¿Diga usted puede decir ante esta sala si esa persona a quien le incautó esa franela se encuentra presente? Respuesta: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que día realizó usted esa experticia de Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: 06/12/2015. Cesaron las preguntas de la defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de un teléfono celular incautado, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
En Audiencia de Juicio de fecha 4 de Octubre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, la EXPERTO GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), practicado al cadáver de EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, que cursa a los folios 127 y 128 de la primera pieza de la presente causa, quien expone: “Se le realizó la experticia Protocolo al occiso EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ el 07/12/2015, observándose 4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga cuando hace referencia a heridas por disparos de armas de fuego con características a disparo de distancia, a que distancia se refiere? Respuesta: mas de 60 cms entre la boca del cañón y la victima. ¿Diga ud., las causas que originaron la muerte? Respuesta: la herida N° 1, el disparo al cráneo. ¿Diga que significa trayectoria de atrás adelante de derecha izquierda y ligeramente descendente, la herida N° 1? Respuesta: que la posición del tirador con respecto a la victima era de plano posterior a ella estaba por detrás de la victima a la izquierda y el tirador en un plano ligeramente superior a la victima. ¿Diga trayectoria de atrás adelante izquierda-derecha y descendente, la herida N° 2? Respuesta: Refleja la misma posición del tirador con respecto a la misma pero en este caso a la izquierda. ¿Diga que significa trayectoria delante atrás de derecha izquierda y descendente, que es la herida N° 3? Respuesta: la victima estaba de frente al tirador y en un plano ligeramente inferior. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. SIMON MARCANO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga cuando habla de proyectil único y 4 disparos con proyectil único que significa? Respuesta: se refiere a las características del arma de fuego que originan un solo proyectil por cada disparo bien sea una pistola o revolver. ¿Diga podríamos inferir que fue una misma arma la que efectuó los disparos? Respuesta: no puedo contestar eso no soy experto en balística. ¿Diga no podríamos determinar cuales fueron los primeros disparos? Respuesta: no, se clasifican por el orden de gravedad de las lesiones, no en el orden en que fueron efectuados los disparos. ¿Diga podemos inferir que el tirador era de una altura inferior a la victima? Respuesta: depende de la posición que tenia la victima con respecto al tirador, eso lo establece planimetría o la reconstrucción de los hechos, de acuerdo a la posición que tenia la victima para el momento de los hechos. Es todo. Cesaron la pregunta de la defensa.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al experto. Es todo.-
Informe Oral rendido por LA EXPERTO ciudadana DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui (SENAMECF), a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), practicado al cadáver de EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, que cursa a los folios 127 y 128 de la primera pieza de la presente causa, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, así como el testigo referencial y funcionario actuante y FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07/12/2015; practicada por la DRA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “Se le realizó la experticia Protocolo al occiso EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ el 07/12/2015, observándose 4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1, es todo;”; siendo la Certificación de muerte: - A) Laceración encefálica. B) Traumatismo craneoencefálico. C) Herida por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, fue producto de la herida identificada como la Nº 01, en el Protocolo de Autopsia, a saber, herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció a causa de: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Con las Pruebas Documentales:
1. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, como fue en CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual el ciudadano A.J.G.O., disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
2.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto; como lo explanó de forma oral en su deposición ante este Juzgado, el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, que esta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 se realizó en la parte alta del Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
3.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, evidenciándose que el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, resultó con varias heridas, en donde una fue en la región parietal del lado derecho, una (01) en la región inframamaria y dos (02) abotonamientos en el costal del lado izquierdo; colectándose allí la ropa, la camisa y el jean; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
4.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia de la bala recuperada en el Lugar de los Hechos, y el calibre de la misma, siendo calibre 38, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
5.- Con la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en el Sector Sierra Maestra, que es un Sitio del Suceso Abierto; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
6.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, consistente en, una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de un teléfono celular incautado, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al experto; acredita ante este Juzgado, la existencia de un teléfono celular incautado, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
9.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) de la primera pieza de la presente causa, Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, así como el testigo referencial y funcionario actuante y FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07/12/2015; practicado por la DRA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “Se le realizó la experticia Protocolo al occiso EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ el 07/12/2015, observándose 4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1, es todo;”; siendo la Certificación de muerte: - A) Laceración encefálica. B) Traumatismo craneoencefálico. C) Herida por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, fue producto de la herida identificada como la Nº 01, en el Protocolo de Autopsia, a saber, herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció a causa de: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
10.- Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la parte alta del Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, que es un Sitio del Suceso Abierto; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
11.- Con la TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; acredita ante este Juzgado, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la parte alta del Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, que es un Sitio del Suceso Abierto; acreditando igualmente la Trayectoria Balística, adminiculado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07/12/2015; practicado por la DRA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acredita las lesiones presentadas por el cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, que fueron producto de disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Del análisis y valoración de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como del testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA y YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) de la primera pieza de la presente causa, Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016, 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”;
V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como oídas las partes, evacuadas las Pruebas de Expertos, Testimoniales y Documentales, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:
Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, como son las Pruebas Testimoniales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como del testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA y YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) de la primera pieza de la presente causa, Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016, 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”;
Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable al ciudadano A.J.G.O., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, vigente, que reza:
Artículo 406 numeral 1 del Código Penal: “ … quien comete el homicidio…, en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos …458 de este Código.”
Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”
En el caso de marras, la conducta desplegada por el ciudadano A.J.G.O., encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, por cuanto el ciudadano A.J.G.O., en el momento de la comisión del delito de Robo Agravado, con el dominio final de la acción fue una de las personas que accionó y disparó de manera intencional un arma de fuego, impactando al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, a causa de lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, considera que el comportamiento desplegado por el ciudadano A.J.G.O. encuadra con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ.
En el presente asunto, luego de valorar las Pruebas Testimoniales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como del testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA y YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) de la primera pieza de la presente causa, Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016, 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”;
En este orden de ideas, los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; encuadrando el comportamiento desplegado por el ciudadano A.J.G.O., con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, “En fecha 06 de diciembre de 2015, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, se encontraba en su casa cuando llego el hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ a buscarlo y le dijo que lo acompañara para el sector el frío a casa de unas amigas de nombres KATHERINE Y WENDI, luego que estaba listo se fueron a su casa para que el se cambiara, en lo que estaba listo, subieron por la parte del cerro, cuando estaban cerca del callejón, vieron a dos sujetos fumando droga y con armas en la cintura del pantalón, cuando van a pasar por el lado de ellos los pararon y les preguntaron “que es lo que, hay mente”, ellos le dijeron “no pana somos unos carajitos sanos vinimos a visitar a unas amigas” y los dejaron caminar, subieron hasta donde las muchachas pero estando en la casa les atendió fue el primo y les dijo que ellas estaban durmiendo y se quedaron un rato tomando licor y hablando con él, luego decidieron bajar nuevamente porque tenían hambre y le dijeron a una muchacha de nombre Paola que estaba allí, que los acompañara hasta cierta parte del camino porque es peligroso por allá arriba, como esa zona es puro cerro, cuando iban a pasar nuevamente por donde estaban los chamos Edison le llevaba una distancia como de diez metros aproximadamente a MAURICIO y observa que los tipos se paran de donde estaban sentados y dicen “epa que lo que” dame todo lo que tienes ahí mamaguevo” como ellos no tenían dinero ni prendas EDISON le dice a los chamos “tranquilo, no tengo nada” y se levanta la camisa es cuando el otro sujeto le dice “métele, métele a ese mamaguevo” y se escuchan dos disparos y observa que Edison se cae al piso y MAURICIO sale corriendo, tratando de protegerse y escucha como cuatro disparos más, MAURICIO sale a la carretera y habla con una gente que se consigue y estos le dijeron que le avisara a la familia de Edison, por lo que corrió MAURICIO hasta la casa de EDISON y hablo con el hermano y la mamá, quienes salieron a buscarlo, luego se entera que su amigo Edison se había muerto a consecuencia de los disparos por arma de fuego que le ocasionaron, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron los Funcionarios DETECTIVE JAVIER REYES, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, con relación a la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los perpetradores del hecho aportados por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, dando como resultado la identificación de los mismos, siendo uno de ellos adolescente quedando identificado como A.J.G.O. de 17 años de edad…. Es todo.”; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, considera quien aquí decide, que el comportamiento desplegado por el ciudadano A.J.G.O. encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; siendo el Grado de Participación la Coautoría, por cuanto el ciudadano A.J.G.O., en el momento de la comisión del delito de Robo Agravado, con el dominio final de la acción fue una de las personas que accionó y disparó de manera intencional un arma de fuego, impactando al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, a causa de lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07 de diciembre del año 2015, suscrito por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, Medico Anatomopatólogo forense.
Es así, que ha quedado al culminar el Juicio Oral y Reservado, desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano A.J.G.O., habiendo quedado acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, así como ha quedado acreditada la participación del ciudadano A.J.G.O., como Coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ.
En este sentido, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado o procesada, ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a Fernández Carrasquilla en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por Fernandez Carrasquilla, “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Orientación verbal educativa, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.
Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, según su libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate; en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable al ciudadano A.J.G.O., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al ciudadano A.J.G.O., como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;
VI
SANCION
En aras a determinar la sanción que se impondrá al ciudadano A.J.G.O., por haber sido declarado Responsable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, de la siguiente manera;
Se ha comprobado la comisión del acto delictivo y la existencia del daño causado, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, a través de:
Las Pruebas Testimoniales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, adminiculado con el testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, concatenado con el testimonio rendido por el funcionario FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA y YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 458 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de septiembre del año 2016, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON VISTA AL MAR, SECTOR LAS CHARAS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y Vto., 25, 26 y 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de octubre del año 2016; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 463, practicada por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada a la siguiente evidencia: “01.- UNA (01) BALA para armas de fuego, calibre 38, de forma cilindro ojival. De color gris, con proyectil de gris, inscripciones WINCHESTER, su cuerpo se compone de un proyectil de estructura blindada con forma ojival truncada, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original”. la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de noviembre del año 2016; 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 461 de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES FRANK GUTIERREZ y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta (50) y vuelto de la pieza uno (1) presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016;. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 462 de fecha 06 de diciembre de 2015, practicado por el DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, a la siguiente evidencia: “ una prenda de vestir, tipo franela de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, marca Calvin Klein, sin talla visible, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee Calvin Klein, se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir, comúnmente conocida como pantalón, tipo jeans, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, color gris, marca under armour, sin talla visible, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en material textil, color azul, marca fashion style, talla u, presentando en la parte frontal una gráfica donde se lee ángeles California de color blanco. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 464 de fecha 07 de Diciembre de 2015, practicada por el DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN APARATO ELECTRÓNICO denominado TELEFONO CELULAR presentando las siguientes características individualizantes: marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, signado con el número telefónico 0416-3563267, asimismo se extrajeron los siguientes: 1.- buzón de conversaciones, 01.- de 0416-3563267 para yord 0424-8373739 “es que yo no boy a vender nada y esa vala de 38 keloke” enviado 07-12-2015. 02.- de 04248373739 yord para 04163563267 “voy a ver si cuadro unos proye de revolver” enviado 07-12-2015 03:49 PM. 03.- de 04148364576 para 04163563267 “habla llabe q hay todo bn soy Isaac” enviado 07-1-2015 08:35 PM. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la presente causa, Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 465, de fecha 06 de Diciembre de 2015, practicada por Funcionarios DETECTIVE YEFERSON MONSALVE, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, quien practico a las siguientes evidencias: UN (01) EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras del denominado celular, marca HUAWEI, modelo CM651, color negro con bordes de color blanco, con teclas deterioradas, al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes alfanuméricos: MEID: A00000422485CA, MEID: 26843546260239546, S/N: R5K9MA92B0202216, con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB5D1, serial BAABA14XE1710751, al ser examinada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 07 de diciembre de 2015, practicado por la Dr. GUMERSINDA CARNERO CI: 8.176.001, medico anatomopatólogo forense, adscrita a la medicatura forense de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (127) y (128) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016, 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicado por los funcionarios RAYL VEGA y ROGER CHAURAN, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en el folio (126) de la primera (1) pieza presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2016; 11.- TRAYECTORIA BALISTICA practicado por el funcionario ELIECER MAITA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona; en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserta en los folios 123 al 125 de la primera (1) pieza presente causa; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio.
Evidenciando quien aquí decide; que Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), practicado al cadáver de EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, practicada por la funcionaria DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, que cursa a los folios 127 y 128 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; explanado oralmente por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA titular de la cedula identidad N° 8.176.001, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui (SENAMECF); ante este Juzgado de Juicio en Acto de Continuación de Juicio de fecha de Octubre del año 2016, en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ es: herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia, siendo la certificación de muerte: - A) Laceración encefálica. B) Traumatismo craneoencefálico. C) Herida por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, fue producto de la herida identificada como la Nº 01, en el Protocolo de Autopsia, a saber, herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos, así como la prueba Documental de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 459 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REYES JAVIER Y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto y 31 al 33 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de octubre del año 2016; practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, cuyo cadáver presentó: “4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1,.” acreditando que la causa de la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, se produce por herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia, siendo la certificación de muerte: - A) Laceración encefálica. B) Traumatismo craneoencefálico. C) Herida por arma de fuego; demostrando la materialidad del delito de HOMICIDIO, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Igualmente ha quedado acreditada, la participación del ciudadano A.J.G.O., como Coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, por cuanto el ciudadano A.J.G.O., con el dominio final de la acción y portando un arma de fuego, en el curso de la comisión del delito de Robo Agravado, fue una de las personas que disparó contra la humanidad del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, la cual ocurrió a causa de Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07 de diciembre del año 2015, suscrito por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, Medico Anatomopatólogo forense; todo lo cual ha quedado acreditado, con las Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, evidenciando quien aquí decide, que con el testimonio de la CIUDADANA MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, acredita en criterio de este Juzgado la fecha de ocurrencia de los hechos, que fue el 06 de diciembre del año 2015; acreditando igualmente la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO que su hijo hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, se encontraba en compañía del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, para el momento en que le ocasionan la muerte; cuando en su deposición ante este Juzgado expuso: “ Yo soy la mamá de EDINSON, cuando mataron a mi hijo, yo estaba en la casa, y esos días eran la broma de las votaciones, yo escuche los tiros, y pensé que eran cohetes de las votaciones, y dije quien estará ganando, y Mauricio estaba con él,…”; igualmente ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Diga en compañía de quien salio su hijo ese día? Respuesta: Con Mauricio; adminiculado con el testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, queda acreditada la participación del ciudadano A.J.G.O., al deponer de forma coherente sin contradicción ninguna el testigo MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien señaló al ciudadano A.G.O., como una de las personas que le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, cuando ante preguntas de la Fiscalía sobre: ¿Diga este joven A. estaba en el grupo de personas que le dispararon a su amigo EDINSON (dice la Fiscal señalando al acusado A.G.O.)? Respuesta: Si estaba; Coherencia del testimonio del testigo ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, que se evidencia al ser preguntado por la Defensa, el prenombrado ciudadano ratificó el contenido de su declaración; cuando ante una pregunta de la Defensa sobre: ¿Diga dices que habían tres o cuatro personas, como puedes identificar a mi defendido? Respuesta: Si lo reconocí; acreditando el ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, que el ciudadano A.J.G.O., fue una de las personas que en el momento de la comisión del delito de Robo Agravado le disparó al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte; testimonio concatenado con lo declarado por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ; DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; quien entre otras afirmaciones ya razonadas y valoradas en el Capítulo IV, referido a los Hechos considerados acreditados por este Juzgado, ante preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público sobre: “Pregunta: ¿Diga usted bajo que técnicas o pesquisas dan con la participación del adolescente A.G.O., con relación a los hechos hoy debatidos? Respuesta: En primer lugar con la entrevista del testigo presencial, que lo menciona a él como uno de los partícipes del hecho y una vez dos (02) meses después se logra ubicar la residencia del adolescente, tramitando por los órganos policiales la orden de aprehensión a esa residencia.”; todo lo cual se analiza en armonía con el Informe Oral rendido por los expertos ciudadana DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui (SENAMECF), a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), practicado al cadáver de EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, que cursa a los folios 127 y 128 de la primera pieza de la presente causa, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, así como el testigo referencial y funcionario actuante y FRANK ALEXANDER GUTIERREZ, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07/12/2015; practicada por la DRA GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “Se le realizó la experticia Protocolo al occiso EDISON ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ el 07/12/2015, observándose 4 heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; Trayectoria de atrás –delante, derecha- izquierda, ligeramente descendente; la herida N° 2 mostró el orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo, sin orificio de salida, se recupera un proyectil con blindaje en el tórax anterior produce hemorragia interna con Trayectoria de atrás hacia delante, izquierda-derecha y descendente, la herida N° 3 con orificio de entrada en el tórax anterior derecho sin orificio de salida proyectil produjo hemorragia interna y se recupero en tórax posterior izquierdo, Trayectoria adelante-atrás, derecha- izquierda y descendente, la herida N° 4 se observó en el tercer dedo de la mano derecha con orificio de entrada y de salida produjo fractura de la falange se concluye la causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo, que es la herida N° 1, es todo;”; siendo la Certificación de muerte: - A) Laceración encefálica. B) Traumatismo craneoencefálico. C) Herida por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. titular de la cedula identidad N° 8.176.001, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, fue producto de la herida identificada como la Nº 01, en el Protocolo de Autopsia, a saber, herida por disparos de armas de fuego de proyectil único, con características de disparos de distancia la herida N° 1 al cráneo con orificio de entrada en el parietal posterior derecha sin orificio de salida se recuperó un proyectil con blindaje en el músculo temporal izquierdo, en su recorrido el proyectil produjo fractura de cráneo y hemorragia intercraneal; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció a causa de: Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; declaraciones de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; adminiculado con el testimonio del ciudadano MAURICIO DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; testimonio concatenado con lo declarado por el funcionario ciudadano FRANK ALEXANDER GUTIERREZ; DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; así como el Informe Oral rendido por el Experto YEFERSON JOSE MONSALVE CARREÑO, con relación a las Experticias por el practicadas, acredita en criterio de este Juzgado, que en fecha 06 de diciembre del año 2015, el ciudadano A.J.G.O., con el dominio final de la acción y portando un arma de fuego, en el momento de la comisión del delito de Robo Agravado, fue una de las personas que disparó contra la humanidad del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte, la cual ocurrió a causa de Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-303-896-2015 (794-15), de fecha 07 de diciembre del año 2015, suscrito por la DRA. GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, Medico Anatomopatólogo forense, a consecuencia de la lesión ocasionada por el disparo perpetrado por el ciudadano A.J.G.O..
Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, a través de las cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la víctima, las circunstancias bajo las cuales se produce la lesión y la causa de la muerte, del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad del acusado A.J.G.O. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, delito que atenta en contra del bien jurídico del derecho a la Vida, que le fue vulnerado al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, cometido por el ciudadano A.J.G.O., cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.
En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”
Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como los delitos perpetrados, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; delito de HOMICIDIO CALIFICADO que admite privación de Libertad como sanción, cuya duración no podrá ser menor de seis (06) años, ni mayor de diez (10) años, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo un delito que vulnera el bien jurídico más valioso del ser humano, como es el derecho a la vida.
En este orden de ideas, esta Juzgadora, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, habiendo dado este Juzgado cumplimiento al Juicio Educativo, plasmado en el artículo 543 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; según el cual el ciudadano A.J.G.O., fue informado de forma clara, precisa y educativa, de todas y cada una de las actuaciones que se celebraron en su presencia ante este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en atención a las circunstancias personales del ciudadano A.J.G.O., quien no demostró Responsabilidad por el hecho por él cometido, constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; evidenciando quien aquí decide que las pautas para determinar la sanción que corresponde aplicar al adolescente declarado responsable, están consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no aplicando en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes la Docimetría que se aplica en la Jurisdicción Penal Ordinaria, para las personas con dieciocho (18) años de edad para la fecha de perpetración de los hechos punibles cuya comisión se le atribuyan; en este sentido la Privación de Libertad como sanción, está consagrada en el artículo 628 de la Ley Orgánica in comento, que prevé los delitos por cuya comisión puede aplicarse como es en el caso de marras HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en consecuencia y habiendo analizado este Tribunal, los parámetros consagrados en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo existido en el caso de marras, esfuerzo ninguno del ciudadano A.J.G.O., por reparar el daño por el ocasionado al ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, a quien le fue vulnerada la Vida, producto del delito de Homicidio perpetrado por el ciudadano A.J.G.O.; y prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, con fundamento en lo previsto en el artículo 587 de la Ley in comento, según el cual: “cuando del resultado de la investigación, se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”; en el caso de marras la investigación no evidenció la pertinencia de practicar al ciudadano A.J.G.O., no habiendo sido tampoco solicitados por las partes en el presente proceso, no solicitándolo la Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco la Defensa, en consecuencia este Tribunal decide la sanción por imponer al prenombrado ciudadano prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, y tomando en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado, la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera al ciudadano A.J.G.O., en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados; debe analizar igualmente este Tribunal, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en consecuencia y por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, es proporcional al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, perpetrados y a las circunstancias personales del ciudadano A.J.G.O..
En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano A.J.G.O., a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del ciudadano A.J.G.O., quien tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 18 años de edad, y quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos; considera en consecuencia este Tribunal procedente, proporcional e idóneo, imponer la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, al ciudadano A.J.G.O..
Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al ciudadano A.J.G.O., la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley DECLARO RESPONSABLE al ciudadano A.J.G.O., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano A.J.G.O. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano A.J.G.O., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. De conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 529, 539, 543, 601, 603, 604, 605, 621, 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2017. Años 206º días de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON

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