Decisión Nº BP01-D-2016-000833 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2016-000833
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoAuto De Enjuiciamiento
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO. DEFENSORES: ABG. LIZANDRA RUIZ, JESUS ALFARO IMPUTADO: J.E.C., VICTIMA: FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000833
ASUNTO : BP01-D-2016-000833
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano J.E.C., en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados el ciudadano J.E.C.G.; (IDENTIDAD OMITIDA); sus defensores de confianza ABG. LIZANDRA RUIZ, JESUS ALFARO, no se encontraban presentes las victima, quienes se encuentran debidamente notificados tal como consta de la resulta inserta a la causa.ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente J.E.C., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputados al ciudadano J.E.C., constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; por considerar que la conducta desplegada por la acusada de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “… En fecha 19 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las 02:00 am, el ciudadano JORGE VILLARROEL, iba como chofer del autobús ejecutivo perteneciente al equipo de fútbol TRUJILLANOS FC, en el cual transportaba a los jugadores del mencionado equipo y para el momento que transitaban específicamente por el peaje Boca de Uchire, interceptado por seis sujetos, quienes a bordo de vehículos moto, lo apuntaron con armas de fuego y bajo amenaza de muerte le ordenaron que detuviera el autobús y que les abriera la puerta, luego de que los sujetos ingresan al autobús le indicaron al chofer que desviara el autobús hacia el lado izquierdo de la vía principal, y aproximadamente a 1 kilómetro le dijeron que se detuviera y apagara las luces externas que solo dejara encendidas las internas para luego despojar al chofer de sus botas deportivas, teléfono celular y dinero en efectivo, seguidamente comenzaron a pedirles a todos los jugadores y al cuerpo técnico sus pertenencias también, tales como: botas deportivas, teléfonos celulares, ropa, equipos deportivos, computadoras portátiles, un video beam y cámaras fotográficas así como también se llevaron todo el equipaje, seguidamente en fecha 21de septiembre de 2016 aproximadamente en horas de la mañana el funcionario inspector LIC. YNER PARAQUEIMO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto Píritu, en compañía de los funcionarios comisario EDUARDO CARDALES, Inspector Jefe ESTANZEL Guerra, Cruz Torres junto con comisión al mando del Oficial Jefe Yensi Campos, Yingris Guaina, Víctor González, adscritos a la policía del municipio Peñalver, se trasladaron hacia la población de Clarines, donde luego de realizar investigaciones de campo, lograron practicar la aprehensión de varios ciudadanos entre ellos el adolescente F.E.Z., de 16 años de edad a quien le fue encontrado en su vivienda evidencias de interés criminalístico pertenecientes a las victimas en el presente caso. Ahora bien en fecha 28 de septiembre de 2016 los funcionarios Detectives Luis Sosa y José Carrizales, se trasladaron cabía los sectores San Juan de la Cosa y Punto Lindo, del municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un sujeto mencionado en autos como “EL PITA”. Por ser uno de los autores partiles del hecho que nos ocupa, una vez en el sector San Juan de la Costa, específicamente en la calle principal, lograron sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar, quienes luego de ser impuestos del motivo de la comisión manifestaron que efectivamente el sujeto conocido como “EL PITA”, es un joven que había en la calle en referencia, en una morada de color azul, adyacente a la iglesia y que dicho joven es hijo de la ciudadana YUSNERY GUAICARA señalándoles la misma antes descrita, dirigiéndose de inmediato la comisión a dicha vivienda donde procedieron a tocar la puerta, siendo atendido por una persona que se identifico como MARISELA DEL VALLE GUAICARA TONITO, quien fue impuesta del requerimiento de la comisión y esta manifestó que el joven apodado como PITA, era su sobrino de nombre J.E.C.G., y que se encontraba en la parte posterior de la vivienda, permitiéndole el acceso a la misma, este al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y le realizaron la revisión corporal, luego de ser impuesto de la averiguación en su contra, el mismo manifestó si coacción alguna que efectivamente había tenido participación en los hechos investigados y que tenia en su poder guardado un morral de color verde y negro marca TOTTO el cual fue colectado como evidencia y posteriormente fue reconocido por unas de las victimas que era de su propiedad, dicho adolescente fue impuesto de sus derechos y practicaron su aprehensión formal. Siendo estos hechos objeto del proceso penal
PRUEBAS ADMITIDAS
1).- EXPERTOS: 1) DETECTIVE CRUZ TORRES Y ELPIDIO CHIVICO(TECNICO) quienes practicaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0542 de fecha 19/09/2016 y RESEÑAS FOTOGRAFICAS hacia la siguiente dirección: Vía Publica, Tronconal 09, Pasando el Peaje Unare Adyacente a la intersección hacia el Caserío, Agua Caliente, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui. 2) COMISARIO EDUARDO CARDENALES, INSPECTOR JEFE ESTANCER GUERRA, INSPECTOR YNER PARAQUEIMA Y DETECTIVE TORRES CRUZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto Píritu, quienes practicaron las INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0560 de fecha 21/09/2016 Hacia La Siguiente Dirección: Calle 12 con Transversal 4, Casa S/N, Sector El Paraíso De La Población De Clarines Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. 3) COMISARIO EDUARDO CARDENALES, INSPECTOR JEFE ESTANCER GUERRA, INSPECTOR YNER PARAQUEIMA Y DETECTIVE TORRES CRUZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu, quienes practicaron las INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0561 de fecha 21/09/2016 Hacia La Siguiente Dirección: Calle La Escuela 4, Casa S/N, Caserío San Juan de la Costa, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, 4) DETECTIVE ELPIDIO CHIVICO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0389, de fecha 21/09/2016. 5) DETECTIVE ELPIDIO CHIVICO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu, quien practico la PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 0356, de fecha 21/09/2016. 6) DETECIVES LUIS SOSA Y JOSE CARRIZALES, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación Puerto Píritu, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0599 de fecha 27/09/2016, hacia la siguiente direccion: SECTOR SAN JUAN DE LA COSTA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO, PARROQUIA PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI,. 7) DETECIVE JOSE CARRIZALES, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación Puerto Píritu, quienes practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0403 de fecha 27/09/2016,.TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 01.- DETECTIVE LUIS SOSA adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu 02.- JOSE CARRIZALES, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu 03.- INSPECTOR LIC. YNER PARAQUEIMO adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu 04.- COMISARIO EDUARDO CARDALES adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu 05.- ESTANZEL GUERRA adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu. 06.- CRUZ TORRES adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu. 07.- JOSE GREGORIO PARRA VIDAL. 08.- JUAN RAFAEL GUAITA LUNA. 09.- GALILEO ANTONIO DEL CASTILLO CARRASQUEL. 10.- JORGE LUIS VILLARROEL. 11.- JAMES CABEZA. 12.- ASDRUBAL RAFAEL AZUAJE. 13.- CARLOS ENRIQUE CASTRO. 14.- HECTOR EDUARDO PEREZ CUEVAS. 15.- ANGEL VICENTE GUARIQUE ARAY. 16.- DARWIN ENRIQUE ARAY. 17.- IDANNY JOSE ARAY. 18.- OMAR JOSE BERMUDEZ. 19.- MANUEL GRANADO. 20.- YHOAN JOSE YAGUARACUTO. 21.- DANIEL ALEJANDRO RENGEL. 22.- LUIS EDUARDO BERMUDEZ. 23.- RUBEN EMIR ROJAS. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de septiembre de 2016. 2) INSPECCION TECNICA Nº 0547, de fecha 19 de septiembre de 2016, realizada por los funcionarios DETECTIVES CRUZ TORRES Y ELPIDIO CHIVICO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, practicada en: VIA PUBLICA TRONCAL 09, PASANDO EL PEAJE UNARE ADYACENTE A LA INTERSECCION HACIA EL CASERIO AGUAS CALIENTES MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO ANZOATEGUI. 3) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA. 4) ACTA DE ENTREVISTA , realizada al ciudadano JUAN RAFAEL GUAITA LUNA. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de septiembre de 2016. 6) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JORGE VILLARROEL. 7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-09-2016, suscrita por el funcionario MAIKER TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación VALERA.- 8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-09-2016 suscrita por el funcionario YNER PARAQUEIMO. 9) INSPECCION TECNICA POLICIAL 0560 de fecha 21/09/2016. 10) INSPECCION TECNICA POLICIAL 0561 de fecha 21/09/2016.- 11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano ANGEL GUARIQUE.- 12) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0389 de fecha 21/09/2016. 13) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 0356 de fecha 21/09/2016 14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/09/2016 suscrita por el funcionario detective ANDERSON ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación VALERA.- 15) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano CARLOS CASTRO.- 16) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano HECTOR PEREZ. 17) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano DARWIN ARAY. 18) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano IDAANY ARAY. 19) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano OMAR JOSE BERMUDEZ. 20) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano CARLOS MANUEL GRANADO. 21) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano YHOAN YAGUARACUTO. 22) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RENGEL. 23) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ. 24) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21/09/2016 realizada al ciudadano RUBEN ROJAS.- Se declara la comunidad de las pruebas a favor de las partes.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano J.E.C., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano J.E.C., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano, J.E.C.; conjuntamente con otros ciudadanos planificaron y ejecutaron los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, y tomando en consideración la magnitud del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; que se le atribuye al ciudadano acusado de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de la acusada de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, al ciudadano J.E.C., en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acordó: IMPONER la MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se declaró con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SIN LUGAR, el petitorio de la Defensa de imponer a los acusados de marras una de las medidas cautelares establecidas en los literales del articulo 582; Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la magnitud de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, que se les atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano J.E.C., en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, es la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano J.E.C., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano J.E.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 ,174, en concordancia en el articulo 83 del Código Procesal Penal en perjuicio de FUTBOL CLUB, TRUJILLANOS.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,
DR. MANUEL HERNNDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. STEFANI CHACIN

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