Decisión Nº BP01-D-2017-000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000068
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoLibertad Sin Restricción
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO, DEFENSA: ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, IMPUTADO: J.F.A.M.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000068
ASUNTO : BP01-D-2017-000068
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.F.A.M., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del defensor Público ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº CCPP-2539-17, de fecha 16/01/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOFRE BATISTA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta fecha 15/01/2017, y siendo las 11:40 de la noche encontrándome en labores habituales de trabajo en el punto de atención e información Pueblo Viejo, en compañía del funcionario,… … Activado en el punto de control chequeando tanto a los vehículos como a las personas que pasaban por el lugar avistamos a un autobús de la línea Valle Guanape, le hicimos seña al conductor para que se aparcara a la derecha de la vía, de inmediato con la seguridad del caso abordamos la unidad autobusera y procedimos a solicitar las cedulas de identidad de las personas que viajaban en dicho autobús, al final de los puestos estaba una persona que a medida que nos íbamos acercando hacia el, tomo una actitud nerviosa y evasiva, esto llamo nuestra atención , por lo que le solicitamos su cedula de identidad, este manifestó de una forma agresiva que no nos iba a entregar nada, intentando agredir a la comisión policial , por lo que tuvimos que dialogar con esta persona por varios minutos, para que depusiera de su actitud violenta, una vez calmada la situación le solicitamos nuevamente la cedula de identidad y este que para el momento no la tenia encima, al momento de que se le realizar la revisión corporal este volvió a tomar una actitud agresiva , así mismo no incautándole ninguna evidencia adheridas a su cuerpo de interés criminalístico,… … Quedando el Adolescente identificado de la siguiente manera J.F.A.M. de 17 años de edad,… … Acto seguido se realizo llamadas telefónicas al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario, a quien le suministre los datos del adolescente , este me informo que los datos son correctos y presente historial policial: ROBO EN GRUPO ARMADO DISFRASADO, POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO PIRITU, de fecha 18/04/2016, EXPEDIENTE: DGP-MP-0312-16, OFICIO: 2420694, posteriormente revisando los archivos de la oficina pudimos verificar que este adolescente tiene apodo de el “CHOCOTE” uno de los miembros de la banda delictiva que se denomina “LOS MARRONES”… … Acto seguido se presento el ciudadano ENTREVISTA Nº 01,….… Cursa al folio Siete (07) ACTA DE LECTURA Y NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano J.G.C.Q., quien expuso lo siguiente: “ Yo me entere que habían detenido al “CHOCOTE”, el pertenece a la banda delictiva “LOS MARRONES”, quienes tienen en constante zozobra a la comunidad de la Serranía, y el Tejar y esa gente esta siendo investigada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu por el robo y posterior homicidio de mi primo ELEAZER FELIPE PARAO PARAO, ocurrido en el sector de la Serranía del Municipio Píritu,… …De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.F.A.M., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente J.F.A.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, MUNICIPIO PIRITU, DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 52, Destacamento 521, Segunda compañía, Guanta, Estado Anzoátegui; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano J.F.A.M., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente J.F.A.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a J.F.A.M.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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