Decisión Nº BP01-D-2012-000271 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2012-000271
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoCesacion De Medida Libertad Asistida
PartesSANCIONADO: E.B.G., VICTIMA: J.J.E.;
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000271
ASUNTO : BP01-D-2012-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con el ciudadano E.B.G. a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en la articulo 374 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño J.J.E.; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que le fuere impuesta al sancionado E.B.G., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 12 de Agosto de 2015, este Tribunal acordó SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le fue impuesta al ciudadano E.B.G., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en la articulo 374 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño J.J.E., de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la medida, es decir, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acoplamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagógica, psicológica, psiquiatrica y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, a los fines de que supervisara el cumplimiento de la Medida, otorgándose en consecuencia su libertad inmediata, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 614, 629, 646, y 647.
En fecha 12 de Enero de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven E.B.G., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano sancionado E.B.G., responsable de la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en la articulo 374 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño J.J.E., en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano E.B.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETÓ: SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano sancionado E.B.G., responsable de la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en la articulo 374 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño J.J.E., en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano E.B.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ

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