Decisión Nº BP01-D-2017-000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000058
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO RONDON. DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN IRAIDA RONDON. IMPUTADO: A.M.O.R., VICTIMA: ESCUELA CASA HOGAR SAN JOSÉ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000058
ASUNTO : BP01-D-2017-000058
DECISION : MEDIDA FIANZA PERSONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente A.M.O.R., la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en agravio de CASA HOGAR SAN JOSE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelar Sustitutivas establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación de Fianza Personal; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Abogad. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor publico, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
se evidencia que cursa al folio 5 ACTA POLICIAL, de fecha 11/01/2017 suscrita por el Oficial Jefe Juan Antoima quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ encontrándonos en labores de patrullaje por el Municipio Simón Bolívar… específicamente por la calle el taller, cruce con callejón san Felipe de guamachito Barcelona, logramos avistar a un ciudadano que llevaba en sus manos artefactos eléctricos, procediendo a darle la voz de alto… solicitándole su identificación y factura de los artefactos, el mismo no la poseía… se le realizó una revisión corporal y se le incauto UNA UNIDAD DE DISQUED DE COLOR GRIS CON NEGRO, UN DISCO DURO COLOR NEGRO, UN CD ROM, GRIS CON NEGRO, UN CD ROM SERIAL 222A/BSBE UNA FUENTE DE PODER MODELO ATX-230WP4, TRES CABLES IDEN, UN CPU DE COLOR NEGRO, SERIAL 5T8DF51, UN CPU COLOR NEGRO CON GRIS… seguidamente se presento la ciudadana M.T.S.F manifestando ser la administradora de la ESCUELA CASA HOGAR SAN JOSÉ, ubicada en Guamachito, informando que había sido victima de un robo en la escuela casa hogar y le habían informado que el ciudadano que teníamos y los artefactos que fueron recuperados, al verificar en dicha escuela indico que eran propiedad de la casa hogar, formulando denuncia que quedo con el Nº 0038-17… quedando el adolescente identificado de la siguiente manera: A.M.O.R. de 16 años de edad… cursa al folio 7 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 8 DENUNCIA interpuesta por la ciudadana S.F.M.T quien expuso: yo vengo a denunciar a personas desconocidas el día de hoy me encontraba en mi sitio de trabajo ubicado en el callejón san Felipe en la escuela casa hogar san José, nos toco la puerta un funcionario policial y nos pregunto si no habían notado ninguna anormalidad en dicha escuela ya que en la cancha de la parte de atrás habían agarrado a un ciudadano que estaba sacando algo de la escuela, enseguida fuimos a revisar en el deposito donde están guardadas varias cosas del colegio ya que se esta arreglando y ya que con tantos niños no se escucho nada, cuando llegamos al deposito nos dimos cuenta que el techo estaba levantado y luego vine a poner la denuncia, es todo”… cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 12 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0026…
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano A.M.O.R., fue aprehendido por el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.M.O.R., la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en agravio de CASA HOGAR SAN JOSE, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.M.O.R., fue aprehendido por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Barcelona de la Policía del estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que hacen presumir su participación en el mismo; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.M.O.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la medida de FIANZA PERSONAL y SIN Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en agravio de CASA HOGAR SAN JOSE, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordena el traslado del imputado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, en donde permanecerá a la orden de este tribunal.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente A.M.O.R., la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en agravio de CASA HOGAR SAN JOSE. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente A.M.O.R., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Ya que se le encontró en su poder objetos de la casa hogar San José y estaba saliendo de la misma TERCERO: Se IMPUSO al adolescente A.M.O.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA, previsto en el articulo 582 literal ”G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la medida de FIANZA PERSONAL y SIN Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en agravio de CASA HOGAR SAN JOSE, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó el traslado del imputado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, en donde permanecerá a la orden de este tribunal. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES

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