Decisión Nº BP01-D-2017-000071 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000071
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoDetención Preventiva
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, DEFENSA: ABG. JUAN VICENTE TORREALBA. IMPUTADOS: I.G.C. Y P.J.B., VICTIMA: A.M.I.D.C.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000071
ASUNTO : BP01-D-2017-000071
MEDIDA DETENCION PREVENTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes I.G.C. Y P.J.B., por el delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COAUCTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.I.D.C, en relación con el artículo 83 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Oído el alegato de la Defensa representada por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisión a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, de fecha 17/01/2017, suscrita por el funcionario TOVAR JOSEPH, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, en consecuencia expone: “ En esta misma fecha siendo las 08:35 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio de guardia, en el puesto de estación al ciudadano ubicado en la Av. Principal, adyacente al Centro Comercia La Cascada en compañía de la funcionaria,… .. Cuando nos acercamos una ciudadana manifestándonos que recibió un mensaje de texto de su teléfono celular de una amiga, informándole que llamara la policía ya que dos sujetos desconocidos lograron irrumpir en su vivienda con la intención de sustraer objetos de valor, de igual manera aclarando que la amiga se encontraba dentro de la mirada en referencia, por lo que le solicitamos a la ciudadana en cuestión que nos trasladara hasta la residencia guiándonos hasta la casa Nº 18, ubicada en la calle dos Sector Las Palmera de esta ciudad, y en el trayecto del camino le notificamos de los hechos ocurridos al centralista de guardia y a la vez solicitándole apoyo, encontrándonos en la dirección antes indicada procedimos a tocar la puerta principal, donde nos abrió otra ciudadana quien al notar nuestra presencia policía nos señalo a los sujetos desconocidos quienes se encontraban escondidos en un área de jardín, así mismo manifestándonos que uno de estos sujetos le saco un arma blanca amenazándola que no gritara, sin embargo estos sujetos al percatarse de nuestra presencia se tornaron en una actitud nerviosa, y trataron de huir del lugar, pero en virtud que no lograban saltar el cercano, optaron por esconderse en una parcela del área verde es cuando la ciudadana en mención aprovecho la oportunidad de abrirnos la puerta, luego le solicitamos a las ciudadanas que se mantuvieran en un lugar seguro, luego le ordenamos a los sujetos que salieran con las manos visibles quienes acataron dicha orden, así mismo quedando identificados físicamente de la siguiente manera … … Seguidamente le ordene a si poseían un arma de fuego u arma blanca las exhibiera, encontrándole al primer sujeto antes descrito, UN (01) ARMA BLANCA, oculto entre la trabilla del pantalón, y adherido al cuerpo cual colecte como calidad de evidencia así mismo a pocos metros de distancia de estos sujetos se logro observar tirado en el suelo un medidor de luz, en ese momento se acerca la ciudadana quien nos alerto del hecho informándonos que el referido medidor de luz, es de su propiedad, por lo que procedí a realizar un recorrido por al área del garaje, luego nos informo viva voz que dicho medidor que dicho medidor se encontraba desprendido de su lugar de origen, de esta manera logrando percibir, que los sujetos antes descritos estaban sustrayendo el objetos antes indicado el la cual colectamos como calidad de evidencia, en ese instante se presento la unidad radio patrullera, en calidad de apoyo, inmediatamente le solicitamos a la ciudadana afectadas del hecho que se apersonaran hasta la sede policial con el fin de rendir declaraciones,… … Quedando identificados de la siguiente manera I.G.C. de 17 años de edad, y P.J.B. de 16 años de edad,… … Cursa los folios Seis (06) Y Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTYA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2017, realizada al ciudadano E.B.C.R, quien expuso lo siguiente : “ Me encontraba en la casa de mi amiga Irene realizando un trabajo de la universidad, mientras que Irene se encontraba en su trabajo luego recibí un mensaje de texto de Irene donde me dice que estuviera pendiente ya que venia llegando a la casa en eso cuando salgo para esperarla afuera y recibirla me percato que se encuentran dos sujetos dentro de la casa me dice la desentendida y le mande un mensaje a Irene que llamara a la policía porque se habían metido dentro de la casa y me encontraba dentro con ellos y cuando trate de entrar nuevamente salio uno de estos sujeto con un cuchillo en la mano y6 me amenazo con lastimarme si llegara a gritar o pedir auxilio, en ese instante escucho a unos funcionarios policiales tocando la puerta para que les abriera y estos sujetos se pusieron nerviosos y se veían las caras entre ellos mismos y uno le dice al otro que haría ahora luego salieron corriendo para tratar de saltar el cerco de pared, y es cuando aproveche de abrir la puerta a los policial, después los policías entraron y los agarraron, luego los funcionarios los revisaron y le quitaron el cuchillo al sujeto que me amenazo, después vi que cerca de los pies de estos sujeto se encontraba el medidor de luz de la casa y cuando Irene se da cuenta realizo un recorrido por el garaje y grito que el medidor de luz estaba desprendido de su lugar de origen, después llego una patrulla con dos funcionarios mas y uno de los funcionarios nos dijo que nos dirigiéramos hasta la policial para rendir declaraciones, ES TODO,… … Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2017, realizada a la ciudadana A.M.I.D.C,… …. Cursa al folio Diez (10) ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 18/01/2017, suscrita por el Oficial Jefe OTERO JOSE,… … Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COAUCTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.I.D.C,, Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COAUCTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos I.G.C. Y P.J.B..
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los jóvenes I.G.C. Y P.J.B., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momentos de los hechos, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COAUCTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.I.D.C, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, posteriormente de haber cometido el hecho. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes I.G.C. Y P.J.B.. LA MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por lo que se acuerda mantenerlo recluido en el Centro de Atención Integral Antonio Díaz, a la orden de este Tribunal. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas bajo presentaciones.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho... ... Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ E: IMPUSO a los adolescentes I.G.C. Y P.J.B.. LA MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Por el delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COAUCTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.I.D.C. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas bajo presentaciones. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, por lo que se acuerda sean recluidos en el Centro de Atención Integral Antonio Díaz, a la orden de este Tribunal. Ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ.

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