Decisión Nº BP01-D-2017-000070 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000070
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADOS: J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000070
ASUNTO : BP01-D-2017-000070
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., por la presunta comisión del delito de del delito de ASALTO A TRASPORTE DE CARGA, previsto en el articulo 357 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescente J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa Al Folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CZGNB52-DESUR-SIP, de fecha 16/01/2017, suscrita por los Funcionarios Militares PRIMER TENIENTE DURAN DELGADO NESTOR RICARDO, TENIENTE GRATEROL GARCIA PETTER, SRGENTO PRIMERO RIVERO CASTILLO, SARGENTO SEGUNDO MARCANO LEON KELVIN, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en el presente procedimiento “ El día de hoy lunes 16 de Enero del año en curso, siendo las 21: horas de la noche, Salí de comisión acompañado del TENIENTE GRATEROL GARCIA PETTTER, SARGENTO PRIMERO RIVERO CASTILLO GABRIEL, SARGENTO SEGUNDO MARCANO LEON KELVIN, SARGENTO SEGUNDO MORALES ARAUJO LUIS, SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ ACUÑAS, en vehiculo militar tipo JAC sin placas, con la finalidad de efectuar patrullaje por la vía alterna, en misma se pido constatar un intento de saqueo de Vehiculo de Transporte de hortalizas, que se encontraba en una cola motivado a un accidente de transito en el Sector la Guarapera Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, donde nos encontramos de apoyo, inmediatamente apresure la comisión al sitio, donde se logro capturar a cuatro (04) ciudadanos que trasportaba; tres (03) sacos rojos de papas, un (01) saco rojo de zanahoria y ½ saco rojo de lechuga, se trasladaban en un (01) vehiculo con las siguientes características: tipo Sedan, clase Automóvil, Modelo Malibu, Marca Chevrolet, Placa 05AA7NV, serial de carrocería 1W69ADV105213, Color Gris, e identificar a los ciudadanos: ALVARO JOSE ROSALES, Y TENIA AUDELIO JOSE, JOVANNY JOSE MORENO, Indocumentado, de 17 años de edad, ANTHONY DE JESUS BRITO CARABALLO, de 17 años de edad,….Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,….Cursa al folio Seis (06) ACTA DE TESTIGO, de fecha 16/01/2017, realizada al ciudadano RAMON DOMINGO BLANCO URBINA, “ El día de hoy Lunes 16 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, me encontraba transportando Hortaliza por la vía alterna de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui desde el Mercado de Puerto la Cruz, en vehiculo tipo Camión de Carga, marca Ford, Placa 93ZWAB, había una cola de vehículos debido a que un (01) camión 350, que venia cargado de mandarina se volteo, cuando de repente se apersonaron un grupo de personas y me bajaron del camión, seguidamente me quitaron el teléfono y se llevaron casi toda la mercancía que trasportaba,… Es todo,… Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO,…Cursa al folio Nueve (09) PERITAJE DE AVALUO REAL NRO 032, de fecha 18 de Enero de 2017,…Cursa al folio Diez (10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 054, de fecha 18/01/2017,…Cursa al folio Once (11) INSTECCION TECNICA NRO 0285, de fecha 18/01/2017, Es Todo…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE DE CARGA, previsto en el articulo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C. fue aprehendido por funcionarios Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando De Zona Nro 52, Destacamento De Seguridad Urbana- Comando- Barcelona”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE DE CARGA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., fue aprehendido por funcionarios Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando De Zona Nro 52, Destacamento De Seguridad Urbana- Comando- Barcelona, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., la LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la DEFENSA de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE DE CARGA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente: J.J.M.A. Y A.DEJ.B.C., en la presunta comisión del delito ASALTO A TRASPORTE DE CARGA, previsto en el articulo 357 del Código Penal , , las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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