Decisión Nº BP01-D-2016-000912 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 11-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2016-000912
Fecha11 Enero 2017
Tipo de procesoInterrupción De Juicio
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO DEFENSA: DEFENSA PRIVADA DRA. MEGDELYN CAMPOS GARCIA, DRA. ROSA RAMIREZ Y DRA. ADRIANA SALAZAR. ACUSADO: J.R.R.M. VICITMA: ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000912
ASUNTO : BP01-D-2016-000912
DECISION: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY RESERVADO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: DR. KIMBERLY BASTARDO
FISCAL: DR. CARLOS GALINDO
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA DRA. MEGDELYN CAMPOS GARCIA, DRA. ROSA RAMIREZ Y DRA. ADRIANA SALAZAR
ACUSADO: J.R.R.M.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA, este Tribunal previamente observa: En fecha 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, se lleva a cabo la Apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA, ordenando su continuación para el MARTES 10 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 11:30 A.M., oportunidad en la cual se aplazó para la presente fecha MIERCOLES 11 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 01:00 P.M.; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto la Defensa privada DRA. MEGDELYN CAMPOS GARCIA, ni la DRA. ROSA RAMIREZ, y tampoco está presente la DRA. ADRIANA SALAZAR comparecieron ante este Tribunal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado. Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, fecha en que tuvo lugar la Apertura a Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado J.R.R.M., a la presente fecha, es decir MIERCOLES 11 DE ENERO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por cuanto la Defensa privada DRA. MEGDELYN CAMPOS GARCIA, ni la DRA. ROSA RAMIREZ, y tampoco está presente la DRA. ADRIANA SALAZAR comparecieron ante este Tribunal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra del acusado J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA; desde el 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, fecha en que tuvo lugar la Apertura a Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado J.R.R.M., a la presente fecha, es decir MIERCOLES 11 DE ENERO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber comparecido a este Juzgado la Defensa privada DRA. MEGDELYN CAMPOS GARCIA, ni la DRA. ROSA RAMIREZ, y tampoco está presente la DRA. ADRIANA SALAZAR; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día MIERCOLES 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al ciudadano J.R.R.M., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA; Se FIJA como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO

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