Decisión Nº BP01-D-2017-000078 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 21-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000078
Fecha21 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADO: M.J.G.G., VICTIMA: J.M.S.P.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000078
ASUNTO : BP01-D-2017-000078
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes M.J.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Uno (01) DENUNCIA COMUN, de fecha 19/01/2017, Formulada por el Ciudadano J.M.S.P, quien expone: “ Comparezco por ante este despacho con la Finalidad de Denunciar que sujetos desconocidos lograron ingresar a un galpón, que tengo ubicado en el sector Campo Claro, logrando sustraer del mismo Cien (100) rollos de cables numero 12, valorados en sesenta mil bolívares cada uno, treinta cajas de confitería importada, no me acuerdo exactamente las marcas de los productos que contenía, valoradas cada una en doscientos mil bolívares aproximadamente, mercancía para el cabello, detergentes, una ventana panorámica, dos computadoras de mesa y una impresora, entre otros productos mas. Es todo,…Cursa al folio Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/01/2017, suscrita por el Funcionario Detective PABLO ESTANGA,…Cursa al folio Tres (03) INSPECCION TECNICA NRO 297, de fecha 19/01/2017,..Cursa a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 19/01/2017,…Cursa al folio Seis (06) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO 104,..Cursa al folio Siete (07) y su Vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/01/2017, suscrita por el Funcionario Detective JOSE CURBATA, Donde deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, continuando las diligencias relacionadas con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-17-007200382, Instruida por parte de este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), encontrándome en la sede de este despacho se presento el ciudadano JOSE SIMOSA, plenamente identificado en actas anteriores por ser la parte denunciante y victima, donde manifiesta que vecinos del Sector habita quienes no se identificaron, porque temen por represalias en su contra, le informaron que las personas que se introdujeron en su galpón y sustrajeron la mercancía eran los sujetos conocidos como “ MCGREGOR”, quien reside en una casa sin pintar y “ EL CHINO”, Quien reside al frente en una casa de color blanco con rejas de color azul oído lo antes expuesto me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Baudelio Plaza, Inspector Oswaldo Aray, Detective Agregado Leonardo Albarran y Detective José Zapata, Conjuntamente con el ciudadano antes mencionado, a bordo de la Unidad, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, hacia la siguiente dirección SECTOR CAMPO ALEGRE, CALLE PRINCIPAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, a fin de corroborar la información antes aportadas, una vez en dicho sector realizamos recorridos por las adyacencias donde sostuvimos entrevista con múltiples transeúntes y moradores del Sector quienes no quisieron aportar sus datos, señalando las residencias de las personas requeridas por la comisión, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la primera residencia, donde fuimos recibidos por el ciudadano M.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y quien al ser impuesto del hecho que se investiga, manifestó haber participado en el hecho, conjuntamente con el CHINO Y otro Ciudadano que no conoce, haciéndonos entrega de DOS (02) CAJAS DE GOLOSINA MARCA BLOCK CONTENTIVO DE DOCE UNIDADES; UN EMPAQUE DE GOLOSINA MARCA CORY. En cual se colecta como evidencia de interés Criminalísticas,…Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,..Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,…Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 19/01/2017,…Cursa al folio Doce (12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 063, de fecha 19/01/2017,…Cursa al folio Trece (13) PERITAJE DE AVALUO REAL NRO 035, de fecha 19/01/2017,…Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano MANUEL GONZALEZ, de fecha 19/01/2017,…Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana JOHANNA GUICHE, de fecha 19/01/2017… es todo..-.Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación la adolescente M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana M.J.G.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al ““ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA" a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia..
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P, fue aprehendido por funcionarios adscritos al " CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA" al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana M.J.G.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: M.J.G.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de J.M.S.P, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDY RIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR