Decisión Nº BP01-D-2017-000077 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 21-01-2017

Fecha21 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000077
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADO: A.J.C.G., VICTIMA: CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPA: BP01-D-2017-000077
ASUNTO: BP01-D-2017-000077
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes A.J.C.G. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes A.J.C.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ realizando labores de inherentes al servicio, en compañía de los funcionarios MELVIS ORTIZ, GUSTAVO ALVAREZ, LORENA CARAQUICHE Y CARLOS AGUILERA, en momentos en que nos encontrábamos transitando por las adyacencias del mercado municipal de puerto la cruz, a fin de realizar operativos,, por el sector casco central avistamos una concentración de personas quines de forma agresiva y violenta estaban reteniendo a una persona de sexo masculino, procedimos a descender rápido y nos identificamos como funcionarios y controlar la situación, siendo abordados por una persona quien se identifico como CARLOS CORTESIA AGUILERA, quien manifestó que minutos antes un sujeto de nombre ALEXANDER CONES había ingresado a un local de nombre SERVICIO TECNICO EL YUYO, logrando sustraer tres (03) celulares, Dos (02) teléfonos, marca SAMSUNG y UN CELULAR MARCA ZTE señalando al sujeto en cuestión, quien quedo identificado como A.J.C.G. … Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,…Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0187… Cursa al folio ocho (08) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0056… Cursa al folio nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que hace meses un muchacho que trabaja conmigo se nombre ALEXANDER CONES me robo del local un teléfono marca ZTE, modelo KISMA52, color negro, luego el se desapareció y no lo vi mas, hoy en la mañana fui al mercado municipal donde un amigo se nombre H.R que repara teléfono y veo que el estaba discutiendo con una persona y habían varias personas presenciando lo que estaba pasando, en lo que me acerco mas veo es ALEXANDER quien fue que robo el teléfono y le pregunto a mi amigo que estaba pasando y me dijo que tenia trabajando en su local a ALEXANDER y lo había encontrado robándolo y cuando lo revisaron le consiguieron tres teléfonos en el bolso uno marca SAMSUNG, COLOR BLANCO, MODELO S3 uno marca SAMSUNG modelo GALAXY, color negro y el que me había robado a mi que es un teléfono marta ZTE, modelo KIS MA52, color NEGRO, en eso salir rápido al estacionamiento del mercado y fue cuando vi que venia pasando una patrulla es todo” …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes A.J.C.G., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.J.C.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos A.J.C.G. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes A.J.C.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ”, al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los ciudadanos A.J.C.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa de aplicar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes A.J.C.G., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescente: A.J.C.G., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTESIA AGUILERA, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDY RIVAS

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