Decisión Nº BP01-D-2017-000080 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 21-01-2017

Fecha21 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000080
Tipo de procesoDetención Preventiva
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, DEFENSA: ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, IMPUTADO: A.J.G.V.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000080
ASUNTO : BP01-D-2017-000080
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, al Adolescentes A.J.G.V., debidamente asistido en este acto por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico, es presentado por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal,; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.J.G.V.,,la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente.
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Especializado dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente A.J.G.V., decretó la aprehensión como FLAGRANTE y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE ESTE PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos que empiezan a investigarse todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 373 y 262 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público Especializado y el DEFENSOR PUBLICO, Especializado y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.J.G.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: se DECRETÓ la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA Prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente A.J.G.V., toda vez que se desprende de las actas procesales la existencia de serios elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho Punible de acción Publica perseguible de oficio y que amerita sanción corporal y que no se encuentra evidentemente prescrito y que existe la fundada sospecha que el adolescente A.J.G.V., es participe del hecho imputado por la Fiscal Especializada y esto es lo que en doctrina se denomina el FUMUS BONIS IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI: (REQUISITO SUSTANTIVO) el cual esta representado por la presencia de un hecho grave con apariencia delictiva y la existencia de motivos bastantes para creer como presunto responsable a las personas contra quien se ordena Como en efecto de las actas que a continuación se describen: Cursa al Folio Tres (03) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO. De fecha 19/01/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) Armando José Anchez, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ Con fecha Jueves 19/01/2017, siendo aproximadamente las Dos Con Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 PM) encontrándome de servicio en compañía del Funcionario; Oficial (IAPANZ) Gustavo Caguana realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto UM-496) específicamente una vez que nos estacionamos en la para de trasporte colectivo, ubicado frente a la referida casa de estudios, un grupo de (05) estudiantes de la misma, descienden de una unidad colectiva, de manera nerviosa nos informan que fueron victimas de robo por partes de tres (03) sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver, quienes subieron a dicha unidad colectiva, en la parada conocida como “ LA GUARAPERA” como pasajeros, una vez que comente dicho robo descendieron de la misma, en la parada del sector la “PIEDRA” Una vez obtenida esta información y con la características fisonómicas y la vestimentas que portaban los mismos, procedimos a realizar un recorrido por dicho sector solicitando el respectivo apoyo a otros Funcionarios quienes se encontraban en las inmediaciones de la misma, presentándose comisión en apoyo al mando del Supervisor Agregado (IAPANZ) Misel Conde, donde en conjunto procedimos a dirigir hacia la parte alta (Cerro) del Sector las piedras a realizar varios recorridos, logrando avistar a los sujetos en el sector el mirador mejor conocido como la “PLANCHADA” quienes al notar nuestra presencia se dieron a la fuga, dándole la voz de alto, logrando la aprehensión de dos (02) de ellos, entre estos un adolescente de 17 años de edad, de igual manera procedimos mi auxiliar el Funcionario Gustavo Caguana, a realizarles la revisión corporal a ambos, encontrándole al adolescente en su poder UN TELEFONO MARCA BLACK BERRY DE COLOR NEGRO CON BATERIA SERIAL DC120105 JSMA03966, SIN TARJETA SINCARD, SIN TARJETA DE MEMORIA, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE SEMICUERO DE COLOR AZUL Y GRIS. Quedando asi el adolescente como: A.J.G.V., de 17 años de edad,..Cursa al folio Cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO,..Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA de fecha 19/01/2017, realizada por la ciudadana K.A.P.R, en consecuencia expone: yo me encontraba en una unidad de autobús de la vía alterna cuando se montaron tres sujetos cuando la unidad avanzo uno de los sujetos dijo esto es un atraco y saco un arma de fuego despojándonos a todos de nuestras pertenencias pararon el autobús y se bajaron corriendo inmediatamente yo y varios pasajeros no les pegamos a tras y los vecinos nos dijeron ese es el hijo de JULIO PAPA, y nos señalaron la casa inmediatamente llego una comisión policial donde le manifestamos que unos sujetos nos habían atracado los policía agarraron para el cerro por que los vecinos le señalaron que los ladrones habían agarrado para el cerro a los pocos minutó traían a dos sujetos que los reconocí como los que nos habían asaltado pero faltaba uno pero no tenían mis pertenencias que era una cadena un teléfono Samsung S3, inmediatamente los policial nos dijeron que nos trasladáramos a la policía a poner nuestra denuncia. Es todo,..Cursa al Folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2017, realizada al ciudadano CARLOS,..Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2017, realizada al ciudadano MISEL,…Cursa al folio Doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2017, realizada a la ciudadana DANIELA,…Cursa al folio Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,. es todo” ….El segundo presupuesto de índole procesal (PERICULUM IN MORA) es el riesgo razonable que el presunto participe en el hecho pueda evadir el proceso ó puedan obstaculizar la búsqueda de la verdad por cuanto en la audiencia de presentación han tenido conocimiento de ciertas actas de investigación penal aunado a ello existencia del grave peligro para la victimas del presente caso ó también para el testigo presencial o referencial del hecho los cuales testificaran en el probable juicio; por tales circunstancias no existe otra forma de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de allí que declara CON LUGAR el pedimento fiscal y DECRETÓ la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA Prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente A.J.G.V., y se ordena su ingreso al Centro de Atención Inmediata Prof. Antonio Díaz con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal. Se desestima el petitorio de la defensa publica Especializada.- así se decide.-
CUARTO : Se dejó constancia que a los efectos de cumplir con LA GARANTÍA DE JUICIO EDUCATIVO que obliga al tribunal a informar a la imputada en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que aquí se produzcan (ART.543)Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente A.J.G.V.,,, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial de Barcelona, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDY RIVAS

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