Decisión Nº BP01-D-2017-000102 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000102
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DR. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADO: W.A.G.V. VICTIMA: P.M.A.R.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000102
ASUNTO : BP01-D-2017-000102
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente W.A.G.V. por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio P.M.A.R. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes W.A.G.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (5) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO suscrito por el funcionario supervisor agregado RONALD LEAL, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone; “ con fecha; sábado 28/01/2017 siendo las (07:00) sietes horas con cero minutos de la noche aproximadamente, encontrándome de servicio en compañía de los auxiliares; oficial agregado RAIMUNDS MARTINEZ, oficial JESUS QUIARO en labores de inteligencia, a bordo de un vehiculo de uso particular realizando labores de inteligencia por los diferentes sectores del municipio de carvajal, estado Anzoátegui, en virtud del clamor por parte de la ciudadanía, habitantes de los diferentes caseríos, en vista de los constantes robos a viviendas, efectuado en el prenombrado municipio, momentos de desplazarnos específicamente por la calle principal de valle Guanape, cerca de la plaza de la referida localidad, fuimos alertados por un grupo de personas quienes al vernos que estábamos vestidos de civil y con nuestros chalecos antibala, estos alo notar de que se trataba de una comisión policial, se nos acercaron donde nos informaron que UN GRUPO DE JOVENES, en horas de la madrugada se introdujeron en una vivienda en el mismo sector, donde sustrajeron varios electrodomésticos, y que cerca del lugar en mención una persona de sexo masculino se encontraba vendiendo parte de lo sustraído, inmediatamente procedimos a realizar un recorrido por dicho lugar, logrando avistar a un ciudadano, que portaba un bolso tipo morral de color azul, así mismo un arma blanca tipo machete en su mano derecha, este al notar nuestra presencia, noto un gesto de nerviosismo al detenerse, motivos por los cuales se le dio la voz de alto, no acatando dicho llamado, dándose a la fuga, originándose una corta persecución logrando a darle alcance a los pocos metros de que fue avistado, tratándose de un adolescente, acto seguido el funcionario JESUS QUIARO, procede a realizarle una inspección corporal, no lográndole localizar entre su vestimenta adherido objeto de interés criminalistico (adicional) procediendo de igual manera a revisar el respectivo bolso de tela de color azul marca ; HILFIGER NY CREW, UN (01) UN APRATO ELECTRICO DENOMINADO TOSTADOR DE PAN DE COLOR BLANCO, DE DOS PIEZAS, SERIAL B3760BFB, MARCA MEALMAKER PROCTOSILEX, CON DOS INDICADORES DE LUZ UNO DE COLOR ROJO MY EL OTRO DE COLOR VERDE, así mismo el arma blanca que portaba resultando ser UN MACHETE MARCA BELLOTA 1778-22, CON HOJA CORTANTE POR AMBOS LADOS (OXIDADA, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON), quedando plenamente identificado como W.A.G.V. DE 17 AÑOS DE EDAD… cursa el folio 07 siete ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO DEL ADOLESCENTE… cursa el folio 10 diez REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente W.A.G.V., la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio P.M.A.R.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente W.A.G.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, DIRECCION GENERAL,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano W.A.G.V. la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio P.M.A.R, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente W.A.G.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos “INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, DIRECCION GENERAL,” , al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano W.A.G.V., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes W.A.G.V., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio P.M.A.R.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: W.A.G.V., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio P.M.A.R, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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