Decisión Nº BP01-D-2017-000101 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000101
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, IMPUTADO: D.A.G.M., VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000101
ASUNTO : BP01-D-2017-000101
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente D.A.G.M., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO..,,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente D.A.G.M. , LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por los ABG. ARGENIS LUNA Y ABG. CARLOS MEDRANO, como Defensores Privados de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Siete (07) ACTA POLICIAL, de fecha 28/01/2017, suscrita por los funcionarios S/1 SALAZAR ALVARES JOSE, S/1 GONZALEZ VENALES FRANKLIN, S/2 FUENTES CASTILLO JOHANDER, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En la tarde del 27 de Enero del Año en curso, siendo las 04:25 nos constituimos en comisión, con la finalidad de atender denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Torres, quien nos informo que en si finca pájaro ubicada en el Sector Vallito Rural vía Guayabal, se encontrábamos sujetos donde uno de ellos estaba armado, por lo que se tomaron las medidas de seguridad y nos trasladáramos a dicha dirección, una vez en el lugar pudimos constatar que efectivamente estaban dos ciudadanos y el denunciante los identifico por lo que procedimos a darle la voz de alto , seguidamente procedimos a realizarles una inspección corporal, se le solicito sus documentos de identidad, quedando identificado el adolescente de la siguiente manera de la siguiente manera, D.A.G.M., de 16 años de edad,… … Quien tenia en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA Y SERIAL ILEGIBLES, FABRICACION CASERA, CACHA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CAL. 44,… … Y al segundo sujeto, quien es adulto, se le incauto UNA (01) MOTO SIERRA PEQUEÑA DE COLOR NARANJA Y GRIS MARCA ECCO, SERIAL ILEGIBLE DE FABRICACION ITALIANA,… … Cabe destacar que en el sitio de los hechos se encontraba el ciudadano R.G.R.M, quien presencio los hechos, y se le informo que debería trasladarse hasta el comando con el fin de realizar una entrevista testifical,… … Cursa los folios del Ocho (08) al Once (11) ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL LOS IMPUTADOS Y ACTA DE IDENTIFICACION,… … Cursa al folio Doce (12) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/01/2017, realizada por el ciudadano TORRES RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, quien expuso lo siguiente: “ El día de hoy Sábado 28/01/2017, aproximadamente las 04:30 horas de la tarde recibo una llamada telefónica de RIVAS GUILLEMO RAFAEL, mayordomo de mi finca, pega pájaro, donde me informo que habían dos sujetos dentro de la finca uno de ellos armado y el otro ya tenia la moto sierra con intensiones de robar en la finca, rápidamente de dirigí al comando de la guardia nacional sede en Aragua de Barcelona, en busca de apoyo para que se trasladara una comisión a la finca, una vez en el sitio los dos sujetos aun estaban dentro de la finca por lo que señale y le dije a la comisión que esas personas eran ajenas a la finca, seguidamente la comisión se identifico y les dijo que se detuvieran y uno de ellos tenia el arma en las manos mientras que el otro tenia la motosierra de mi propiedad, en eso la comisión les quito de las manos a ambos las cosas, los montaron en el jeep, y se los llevo al comando, posteriormente me dirigí a la Guardia Nacional a formular la denuncia,… … Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/2017, realizada al ciudadano RAFAEL GUILLERMO RIVAS MARTINEZ,… … Cursa al folio Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2017, suscrita por el funcionario LUIS RAMOS,… … Cursa al folio Quince (15) INSPECCION TECNICA Nº 0066,… … Cursa al folio Dieciséis (16) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 022 … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente D.A.G.M. ,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano D.A.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA ESPECIAL Nº 81, DESTACAMENTO Nº 815, SEGUNDA COMPAÑIA ARAGUA DE BARCELONA”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente D.A.G.M., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente D.A.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA ESPECIAL Nº 81, DESTACAMENTO Nº 815, SEGUNDA COMPAÑIA ARAGUA DE BARCELONA, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente D.A.G.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado D.A.G.M., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: .- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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